Decisión nº PJ0122012000049 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

-EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA-

SENTENCIA INTELOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2011-000156

PARTE RECURRENTE Sociedad Mercantil SPS RISK VIGILANCIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/07/2003, bajo el Nº 6, Tomo 88-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: L.A.M.G., L.T.M.S. y S.C.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.102, 34.818 y 139.345, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia N° 1752 de fecha 15 de febrero de 2012, expediente No.080-2011-01-02358.

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo C.P.A. de Valencia, Estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO DE EFECTOS PARTICULARES (Providencia Administrativa)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO

En fecha 07 de mayo de 2012, se recibió demanda de nulidad, presentado por el abogado L.A.M.G. venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.119, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa Sociedad Mercantil SPS RISK VIGILANCIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/07/2003, bajo el Nº 6, Tomo 88-A-Sgdo., en contra de la Providencia N° 1752 de fecha 15 de febrero de 2012, expediente No.080-2011-01-02358, emanada de Inspectoría del Trabajo C.P.A. de Valencia, Estado Carabobo.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2012, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el numeral 2, del artículo

33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. por lo que se ordenó a la parte recurrente su subsanación, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes, computados a partir de la fecha del señalado auto y en tal sentido se le requirió: Señalar la dirección del tercero interesado ciudadano P.C., a los fines de su notificación en el proceso.

TERCERO

Que habiendo transcurrido de manera íntegra el lapso de tres (03) días de despacho concedido para la corrección ordenada, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2012, lapso éste que venció el día 13 de mayo de 2012, no consta en autos que la parte accionante haya procedido a corregir la demanda, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, este Juzgado procede a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, habiendo ordenado la corrección de la misma, es por lo que se verifica que la parte accionante no compareció a los fines de dar cumplimiento al requerimiento formulado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2012, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa Sociedad Mercantil Sociedad SPS RISK VIGILANCIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/07/2003, bajo el Nº 6, Tomo 88-A-Sgdo., en contra de la Providencia N° 1752 de fecha 15 de febrero de 2012, expediente No.080-2011-01-02358, emanada de Inspectoría del Trabajo C.P.A. de Valencia, Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Notifíquese mediante boleta a la parte accionante de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg B.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:12 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M.

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