Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO TERCERA DE CONTROL

Carúpano, 13 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004395

ASUNTO: RP11-P-2008-004395

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia celebrada en fecha, 12 de Enero de 2009, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia Marìa Ruiz, en el Asunto N° RP11-P-2008-004395 y en virtud de la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público en el sentido que se fije nueva audiencia a los fines de ampliar la imputación formal en contra de la ciudadana J.D.V.A.A.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg; Dalia Marìa Ruiz, La imputada J.d.V.A.A. y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, manifestó lo siguiente:

Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 07-01-09, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las experticias químicas practicadas a la sustancia incautada y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.

Seguidamente, se procedió a instruir a la imputada, de nombre J.d.V.A.A., con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, y la misma expuso:

No tengo ningún problema al respecto.

Por su parte, la Defensora Pública, expresó:

La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público; es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por la imputada y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 13 del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 14 de enero del año en curso, la cual vencerá el día 28 de enero del 2009.

Ahora bien, con respecto a la solicitud de nueva imputación efectuada por la representante del Ministerio Público, este tribunal le cede el derecho de palabra, quien expone:

Como alcance a la imputación realizada por este representación del Ministerio Público de fecha 13-12-08 en este acto procedo a ampliar la misma por la presunta comisión del delito de Suministro de sustancias nocivas a adolescente tipificado en el art. 263 de la LOPNA, ello por remisión expresa del art. 326 del COPP, y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la imputada por el delito atribuido en virtud que se desprende de las actas procesales que en fecha 11-12 del presente año dicha ciudadana fue aprehendida por funcionarios adscrito al instituto autónomo de policía del estado sucre, en momentos cuando se presente siendo las 5:50 P.M en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento CDT, (lugar de Reclusión para adolescentes sancionados) manifestando ser la progenitora del adolescentes M.H., portando en las manos una bolsa color verde, con la inscripción rufles contentiva supuestamente de papas fritas con sabor a crema de cebolla indicando que eso era para su hijo Maikol Hernández la cual al ser abierta en presencia de testigos se localizo en su interior 9 envoltorios de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana y 3 envoltorios de un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína, así como 22 segmentos de papel de color blanco envuelto en material sintético color amarillo, por lo que solicito ala tribunal sea escuchada su declaración conforme a los establecido en el art. 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

Por su parte, la imputada previamente impuesta de los hechos y del delito atribuido, así como del precepto constitucional específicamente el establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, que le asiste a la imputada, quien manifestó ser y llamarse: J.d.V.A.A., venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 05/01/1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.458.102, de ocupación u oficio comerciante, de estado civil Soltera, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, hija de P.A. y L.A. y residenciado en el Calle Principal de San Martín, Casa Nº 155, Parroquia S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y manifestó:

Yo no he llevado droga a ninguna parte, eso fue una broma que me dieron, no me imaginé que tenia eso adentro, lo menos que quiero es que mi hijo este en ese son, es todo.

Cabe destacar que la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon, alegó lo siguiente:

Me opongo, considera esta defensa que debe ser considerado como un agravante de conformidad con lo establecido en el art. 217 de la LOPNA, 84 del Código Penal en contra de mi defendido, sin atribuirle nuevo delito. Es todo.

En virtud de lo manifestado por las partes, en cuanto a la nueva imputación efectuada por la representante del Ministerio Público en contra de la ciudadana J.D.V.A.A., por la presunta comisión del delito de Suministro de sustancias nocivas a adolescente tipificado en el art. 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí decide considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizada la audiencia preliminar es cuando la Juez debe pronunciarse con respecto a la admisión o no de la acusación Fiscal y emitir pronunciamiento con respecto a la calificación jurídica atribuida por la Fiscal, y en su caso atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, sin embargo, era necesario oir a la imputada, para que ejerza su derecho a la defensa, con respecto a la nueva imputación, ello en aras de garantizarle el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público en el asunto seguido a la ciudadana J.d.V.A.A., Venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 05/01/1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.458.102, de ocupación u oficio comerciante, de estado civil Soltera, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, hija de P.A. y L.A. y residenciado en el Calle Principal de San Martín, Casa Nº 155, Parroquia S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y suministro de sustancias nocivas a adolescente, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 14 de enero del año en curso, el cual vencerá el día 28 de enero del 2009; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Publíquese.-

La Juez Tercera de Control

Abg. N.C.S.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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