Decisión nº 209 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 7.188-09

DEMANDANTE: J.V.N.B.

DEMANDADO: C.E.R.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha treinta (30) de Julio del 2.009, la ciudadana J.V.N.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.456.780, domiciliada en Urbanización Tío Pedro, Bloque 02, Piso 01, Apartamento 1-D, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentó por ante este Tribunal una solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, a favor del niño, contra el ciudadano C.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.439.331, domiciliado en Avenida Universitaria, Residencias Sina, Piso 05, Apartamento 52, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre”.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha cuatro (04) de Agosto del año 2.009, y se ordenó la citación del demandado, para el quinto día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se libro oficio al Instituto Venezolano de Investigación Científicas. Se libraron oficio y boletas.-

Corre inserto a los autos boleta de citación del demandado y boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, las cuales fueron cumplidas.-

Corre inserto al folio trece (13) del expediente, poder otorgado por la parte demandada a la abogada M.B. y el mismo fue agregado a los autos.-

En fecha catorce (14) de Agosto del 2.009, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda en el presente juicio de Reconocimiento de Paternidad, se anuncio el acto y comparecio la abogada M.B., apoderada Judicial del ciudadano C.E.R., y consigno un (01) folio útil, la contestación a la demanda.-

El en fecha Veintidós (22) de Octubre del 2.009, se recibió la respuesta del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) donde se establecen la gratuidad de la prueba. Se ordeno notificar a las partes

En fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2.010, el abogado S.S.D., en vista de que el Juez Provisorio se encuentra en el disfrute de sus vacaciones, se avoco al conocimiento de la presenta causa.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En el escrito libelar de fecha 30 de Julio del año 2.009, el cual corre a los folios 2 y 3 de la presente solicitud, la demandante señala: “que soy madre del niño y el padre de su hijo, ciudadano C.E.R., se niega a reconocer al niño, como su hijo, aun cuando hice todo lo posible para que voluntariamente asumiera su paternidad, actitud que mantiene hasta la actualidad.- ”

De la prueba de ADN practicada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (IVIC) y realizada a los ciudadanos C.E.R. Y J.V.N.B. y al niño, se desprende como resultado que la misma es positiva, prueba a la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser confiable y no objetada en su oportunidad legal. Siendo un principio fundamental que todo niño tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad. La filiación esta demostrada con las actas que contienen la prueba. Según las conclusiones de la prueba, de conformidad con los artículos 231 y 233 del Código Civil, el artículo 56 de la de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal declara procedente la solicitud. Y así se establece.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentado por la ciudadana J.V.N.B., contra el ciudadano C.E.R., identificados en el encabezamiento de esta sentencia, a favor del niño, en virtud del interés superior del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 233 del Código Civil, el Artículo 56 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal ordena oficiar a la Prefectura S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que levante la correspondiente Partida de Nacimiento del niño, debiéndose estampar que es hijo del ciudadano C.E.R., y en lo adelante el niño se identificara, en todos los actos públicos y privados, y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. ASI SE DECIDE.-

Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva, y remítase copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

Exp. N° 7.188-09.-

JMG/drm/fg.-

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