Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 12 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004758

ASUNTO : RP01-P-2010-004758

Resolución de Audiencia de Presentación de Detenido

Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de enero de dos mil once (2.011), siendo las 4:00 P.M., se constituyó el Juzgado de Primero de control, en la Sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. I.G.G. quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañada del ABG. S.A., Secretario en funciones de sala, a los fines de celebrar el acto de AUDIENCIA ORAL DE ORDEN DE APREHENSION Y PRESENTACION DE IMPUTADO, en la causa signada con el Nº RP01-P-2010-004758, seguida en contra de la imputada: J.V.P., quien es venezolana, 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro-V-8439961, residenciado en villa Molinet entrada por la avenida Cancamure y Fe y Alegría, bloque 37 apartamento 00-03 de esta ciudad. Se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que compareció La fiscal séptima del ministerio Publico ABG. MARIUSKA GABALDON, la imputada previo traslado, el Abg. C.M., las victimas IGNACIO VILLAFAÑE, J.G. SALZAR, N.V., J.E. FIGUEROA, H.J.F., J.E. FEBRES, M.C.G., los abogados asistentes de las victimas ABGS H.O. Y A.A.. Seguidamente este Tribunal procede preguntar a la imputada de autos si cuenta con defensor de su confianza que la asista en la presente causa manifestando la misma que designa al defensor privado Abg. C.M. inscrito en el inpreabogado Nº 124.993 con domicilio procesal Calle Ayacucho edif. Cicel, oficina 03, quien estando presente en este acto. Se procede a juramentarlo y manifestó cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona. Seguidamente el tribunal le impone a la imputada de la Orden de Aprehensión librada en su contra, por los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 concatenado con el artículo 288 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas IGNACIO VILLAFAÑE, J.G.S., N.V., J.E. FIGUEROA, H.J.F., J.E. FEBRES, M.C.G.. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal quien solicita la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad a la ciudadana: J.V.P., quien es venezolana, 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro-V-8439961, residenciado en villa Molinet entrada por la avenida Cancamure y Fe y Alegría, bloque 37 apartamento 00-03 de esta ciudad, por los hechos acaecido en fecha 15-10-2010, el ciudadano I.R.V.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.313.667, denuncio ante la fiscalía que se había dirigido al concesionario de la FORD, ubicad en la avenida Universidad, con intención de comprar por financiamiento un vehículo, pero al ver que la lista era demasiado larga, la promotora del Concesionario en mención, le indico que podía hablar con la gente de VEHICAM CUMANÁ, C.A., para conseguir el vehiculo mas rápido pero a mayor precio, es decir mas caro, luego a la salida del concesionario, observo una pancarta de VEHICAM CUMANÁ, C.A., RIF: Nº RIF-J-29715225-3, el cual se lee el financian todo tipo de vehiculo HYUNDAI, FORD, TOYOTA Y CHEVROLET, por lo que se dirigió a la dirección señalada en la referida pancarta, ubicada en el Centro Comercial San Onofre, piso Nº 01 de esta ciudad; una vez en VEHICAM, se encontró con su amiga de nombre JULIMER FRONTADO, quien era la Promotora y Gerente interna de VEHICAM CUMANÁ, C.A., y habló con ella en su oficina en el relación al financiamiento de un vehiculo FORD FIESTA 2011, luego ella llamó a su asistente, para que sacara la cuenta de cuanto costaba el vehiculo con seguro incluido y si daba la inicial, entregaban el carro de uno a tres meses y a partir de la entrega, seguía pagando treinta y seis (36) cuatas cada una por el valor de Mil Setecientos cincuenta Bolívares Fuertes (1.750.00 BsF) mensual, a lo que el denunciante aceptó y luego de llevar los requisitos que le pidieron, realizar los pagos de afiliación e inicial a nombre de VEHICAM, con ellos lo indicaron con un a cheque de su compañía INVERSIONES VIRA C.A., J-29801441-5, por la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuerte (52.600.00 BsF), a favor de VEHICAM CUMANÁ, C.A., se cercioró que la empresa era legal por los anuncios en el periódico local sobre este sistema de financiamiento. Transcurrido el tiempo indicado por ellos, se dirigió a la empresa donde le dicen que todo esta perfecto, que están esperando los carros para hacer la entrega del vehículo públicamente. Posteriormente, ya cansado de esperar y presionar ante la sede de la referida sociedad, le dijeron que la presidenta de la compañía antes mencionada se encontraba desaparecida y le suministraron: nombre, cedula y dirección de dicha ciudadana para que la buscara, siendo ésta la ciudadana L.D.C.R.R., titular de la cedula de identidad 16.313.329, y su dirección es apartamentos de la Urbanización Fe y Alegría, cuando me dirijo hasta la dirección señalada, pudo constatar que la ciudadana en cuestión efectivamente estaba desaparecida y la andan buscando todos los afiliados, para que les diera respuesta a sus pagos realizados por concepto de iniciales para la Adquisición de Vehículos, entre los que se encuentran los ciudadanos J.M., titular de la cedula de identidad Nº 19.401.310; J.F., titular de la cedula de identidad Nº 10.820.676; ZULIMAR MOYA titular de la cedula de identidad Nº 16.484.254; M.G. titular de la cedula de identidad Nº 10.950.739; J.M. titular de la cedula de identidad Nº 13.076.161; N.V., titular de la cedula de identidad Nº 17.540.591; H.F. titular de la cedula de identidad Nº 19.346.774; J.F. titular de la cedula de identidad Nº 7.540.514; quienes pudieron constatar que la compañía en el Registro Mercantil es de la mencionada ciudadana y su mamá la ciudadana J.P., tienen denuncias formales en el INDEPABIS. Igualmente en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas (C.I.C.P.C), y nunca se ha presentado. Asimismo el monto de los depósitos hechos por las victima supra indicadas supera los QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500.000.00 Bsf), entregados a estas ciudadana a través de VEHICAM CUMANÁ, C.A, dictada por este tribunal en fecha,13-12-2010 por estar presuntamente incurso en los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 concatenado con el artículo 288 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas IGNACIO VILLAFAÑE, J.G. SALZAR, N.V., J.E. FIGUEROA, H.J.F., J.E. FEBRES, M.C.G., es por lo que solicitó se DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada antes mencionada, por estar cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Pena. Solicitó que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia certificada del expediente por estar pendiente otra orden de aprehensión en la misma causa es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima I.R.V.A. quien expuso: soy una de la victima del caso vehicam, me encontra en el centro comercia marina plaza y veo que la empresa estaba entregando un carro nuevo una de la promotora me entrego un papel , luego cuando volví a ir me dijo que me animara y me dijo cual era los requisitos, se los lleve y le entregue un cheque y me entregaron el contrato y la factura y me dijeron que me podían entregar el vehiculo en dos meses al pasar el tiempo me manifestaron que J. pino era la encargada e iba a liquidar a todos lo clientes, ella iba a retribuir todo el dinero a las victimas que estaban pasando problemas financiero, estuve llamando y nunca recibimos respuestas y esa empresa se retiro, averigüé donde vivía la señora Juana y luego me dijo que iba a entregar el dinero y se desentendido del caso. Es todo. la Juez dio lectura e impone a la imputada: J.V.P., del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestó: “ no deseo declarar. Se le concede la palabra al defensor Abg. C.M. quien manifiesta: Esta defensa considera que se acordó una orden de captura contra una persona por una presunta estafa, esta persona que contrajo una obligación de naturaleza civil a través de un grupo de persona que servían como trabajadores, fue asumida por promotores y por su hija que es la accionista mayoritaria, esto genera responsabilidad civil en la cual podían responder solidariamente como accionista de la empresa la cual no ha podido honrar por problema económico, la señora Juana no tiene participación en las cuentas de la empresa, de modo que no pudo sacar provecho de la plata de las victimas, jamás suscribió un contrato de modo penal no seria responsable, tenia la empresa un pagina Web, ciertamente la empresa no cumplió con la obligación pero existe acción en materia civil hacerse de los derechos que corresponde a la compañía que no cumplió, no existe elementos convincente que exista un hecho punible, y por cuanto no existe ningún peligro de obstaculización, ningún elementos que hagan presumir la obstaculización del proceso, ella lo que quiere es salir de esta deuda y esa señora esta dispuesta a cumplir con la misma, pero no existe una estafa, tanto es así que la compañía era licita, por asunto económica no cumplió pero no quiere decir que existe una estafa, por lo que solicito que se desestime la solicitud la privación judicial en contra de mi defendida y en caso contrario solicito una mediad menos gravosas de inmediato cumplimiento. Es todo. Acto seguido el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la imputada y lo alegado por la Defensa, analizadas las actuaciones este Tribunal observa de lo cursante en actas, que sobre las medidas de coerción personal, el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad del procesado, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. Es así como el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los supuestos de procedencia para decretar el Juez de Control la privación preventiva de libertad de la imputada siempre que se acredite: “…1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; tales como se observa que cursa al folio 1 y 2, denuncia común, en la que se deja constancia de la comparecencia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano I.R.V.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.313.667, denuncio ante la fiscalía que se había dirigido al concesionario de la FORD, ubicad en la avenida Universidad, con intención de comprar por financiamiento un vehículo, pero al ver que la lista era demasiado larga, la promotora del Concesionario en mención, le indico que podía hablar con la gente de VEHICAM CUMANÁ, C.A., para conseguir el vehiculo mas rápido pero a mayor precio, es decir mas caro, luego a la salida del concesionario, observo una pancarta de VEHICAM CUMANÁ, C.A., RIF: Nº RIF-J-29715225-3, el cual se lee el financian todo tipo de vehiculo HYUNDAI, FORD, TOYOTA Y CHEVROLET, por lo que se dirigió a la dirección señalada en la referida pancarta, ubicada en el Centro Comercial San Onofre, piso Nº 01 de esta ciudad; una vez en VEHICAM, se encontró con su amiga de nombre JULIMER FRONTADO, quien era la Promotora y Gerente interna de VEHICAM CUMANÁ, C.A., y habló con ella en su oficina en el relación al financiamiento de un vehiculo FORD FIESTA 2011, luego ella llamó a su asistente, para que sacara la cuenta de cuanto costaba el vehiculo con seguro incluido y si daba la inicial, entregaban el carro de uno a tres meses y a partir de la entrega, seguía pagando treinta y seis (36) cuatas cada una por el valor de Mil Setecientos cincuenta Bolívares Fuertes (1.750.00 BsF) mensual, a lo que el denunciante aceptó y luego de llevar los requisitos que le pidieron, realizar los pagos de afiliación e inicial a nombre de VEHICAM, con ellos lo indicaron con un a cheque de su compañía INVERSIONES VIRA C.A., J-29801441-5, por la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuerte (52.600.00 BsF), a favor de VEHICAM CUMANÁ, C.A., se cercioró que la empresa era legal por los anuncios en el periódico local sobre este sistema de financiamiento. Transcurrido el tiempo indicado por ellos, se dirigió a la empresa donde le dicen que todo esta perfecto, que están esperando los carros para hacer la entrega del vehículo públicamente. Posteriormente, ya cansado de esperar y presionar ante la sede de la referida sociedad, le dijeron que la presidenta de la compañía antes mencionada se encontraba desaparecida y le suministraron: nombre, cedula y dirección de dicha ciudadana para que la buscara, siendo ésta la ciudadana L.D.C.R.R., titular de la cedula de identidad 16.313.329, y su dirección es apartamentos de la Urbanización Fe y Alegría, cuando me dirijo hasta la dirección señalada, pudo constatar que la ciudadana en cuestión efectivamente estaba desaparecida y la andan buscando todos los afiliados, para que les diera respuesta a sus pagos realizados por concepto de iniciales para la Adquisición de Vehículos, entre los que se encuentran los ciudadanos J.M., titular de la cedula de identidad Nº 19.401.310; J.F., titular de la cedula de identidad Nº 10.820.676; ZULIMAR MOYA titular de la cedula de identidad Nº 16.484.254; M.G. titular de la cedula de identidad Nº 10.950.739; J.M. titular de la cedula de identidad Nº 13.076.161; N.V., titular de la cedula de identidad Nº 17.540.591; H.F. titular de la cedula de identidad Nº 19.346.774; J.F. titular de la cedula de identidad Nº 7.540.514; quienes pudieron constatar que la compañía en el Registro Mercantil es de la mencionada ciudadana y su mamá la ciudadana J.P., tienen denuncias formales en el INDEPABIS. Igualmente en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas (C.I.C.P.C), y nunca se ha presentado. Asimismo el monto de los depósitos hechos por las victima supra indicadas supera los QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500.000.00 Bsf), entregados a estas ciudadana a través de VEHICAM CUMANÁ, C.A. Por todas las personas antes mencionadas victimas de la misma, es por lo que solicitamos su auto de detención a las dueñas de la compañía L.D.C. RIVAS PINO, su socia y a la vez madre J.P. y JULIMER FRONTADO, promotora y gerente de Interina de VEHICAM CUMANÁ, C.A, para que respondan por toda esta estafa, ya que ellas están desentendidas del problema.- 2.- Cursa al folio 4 COMUNICACIÓN ENVIADA A LOS AFILIADOS de VEHICAM CUMANÁ, C.A., RIF: Nª RIF-J-29715225-3, de fecha 13 de junio de 2010, en la cual les informa que debido a la problemática existente para la fecha relacionada con los cierres de los bancos, les pide disculpa por el incumplimiento y se compromete a reintegrar los montos en un lapso de 60 días.- 3.- Cursa al folio 5 NOTA DE ENTREGA Nº 0156, fe fecha 10-05-2010, de la empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A.,: Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre del ciudadano I.V.A., titular de la cedula de identidad Nº V-16.313.667, con residencia en Mariguitar Municipio B. delE.S., por un monto de 52.600.00Bsf, por concepto de afiliación e inicial de un vehículo FORD FIESTA MAX, sobre el cual se lee pagado.- 4.- Cursa al folio 6 Cheque Nº 78663688 del Banco Mercantil, cuyo codigo de cuenta es el Nº 01050068-19-1068383836, perteneciente al ciudadano I.V.A., titular de la cedula de identidad Nº V-16.313.667, emitido en fecha 10-05-2010, a favor de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por un monto de 52.600.00 BsF.- 5.- Cursa al folios 7 al 11 CONTRATO DE AFILIACION entre VEHICAM CUMANÁ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de cumana, capital del estado sucre, en adelante denominada LA VENDEDORA, registro de Información Fiscal RIF. Nº J- 29715225-3, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 11 de Febrero del Corriente año dos mil nueve (2009) bajo el número 45 folio 219 al 222y vto., representada por la ciudadana L.D.C. RIVAS PINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, …en su condición de Directora Principal de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por una parte y por la otra I.V.A., titular de la cedula de identidad Nº V-16.313.667, ……quien a los plenos efectos legales del presente contrato se denominará EL AFILIADO se ha convenido en celebrar, como efectivamente se celebra en éste acto, un contrato de AFILIACIÓN, contenido en las cláusulas que se enumeran a continuación….6.- Cursa al folio 12 FACTURA Nº 0066 de fecha 02-07-2009 de la Empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre de la ciudadana A.M.B.D.F., titular de la cedula de identidad Nº V-4.184.095, con residencia en Cachamaure vía Nacional del Estado Sucre, por un monto de 1. 699.94Bsf, por concepto de afiliación por una gestión de un vehículo FIESTA año 2009, sobre el cual se lee pagado.- 7.- Cursa al folio 13 PAGO DE SUSCRIPCIÓN PARA EL SERVICIO DE ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA PERLA II, R.L. y VEHICAM CUMANÁ, C.A, Nº 066, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre de la ciudadana A.M.B.D.F., titular de la cedula de identidad Nº V-4.184.095, con residencia en Cachamaure vía Nacional del Estado Sucre, por un monto de 1. 700.00Bsf, por concepto de afiliación por una gestión de un vehículo FIESTA año 2009, cuyo deposito se realizó con el Nº 54933544, en el Banco Canarias.-

8.- Cursa al folio 14 NOTA DE ENTREGA Nº 0089, de fecha 09-12-2009 de la empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nª RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre de la ciudadana A.M.B.D.F., titular de la cedula de identidad Nº V-4.184.095, con residencia en Cachamaure vía Nacional del Estado Sucre, por un monto de 21. 600.00Bsf, por concepto de inicial de un vehículo FORD FIESTA año 2009.9.- Cursa al folios 17 al 18 CONTRATO DE AFILIACION entre VEHICAM CUMANÁ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de cumana, capital del estado sucre, en adelante denominada LA VENDEDORA, registro de Información Fiscal RIF. Nº J- 29715225-3, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 11 de Febrero del Corriente año dos mil nueve (2009) bajo el número 45 folio 219 al 222y vto., representada por la ciudadana L.D.C. RIVAS PINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, …en su condición de Directora Principal de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por una parte y por la otra J.E.F.V., titular de la cedula de identidad Nº V-10.820.676, ……quien a los plenos efectos legales del presente contrato se denominará EL AFILIADO se ha convenido en celebrar, como efectivamente se celebra en éste acto, un contrato de AFILIACIÓN, contenido en las cláusulas que se enumeran a continuación….

10.- Cursa al folio 21 NOTA DE ENTREGA Nº 0209, de fecha 05-05-2010 de la empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº V-13.076.161, con residencia en San J. deU.C., por un monto de 19.500.00Bsf, por concepto de pago de inicial de un vehículo marca Chevrolet.

11.- Cursa al folio 22 FACTURA Nº 0454 de fecha 05-05-2010 de la Empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº V-13.076.161, con residencia en San J. deU.C., por un monto de 2.600.00Bsf, por concepto de afiliación por el vehículo marca Chevrolet.

12. Cursa a los folios 24 al 26 CONTRATO DE AFILIACION entre VEHICAM CUMANÁ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de cumana, capital del estado sucre, en adelante denominada LA VENDEDORA, registro de Información Fiscal RIF. Nª J- 29715225-3, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 11 de Febrero del Corriente año dos mil nueve (2009) bajo el número 45 folio 219 al 222y vto., representada por la ciudadana L.D.C. RIVAS PINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, …en su condición de Directora Principal de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por una parte y por la otra A.A.M.S., titular de la cedula de identidad Nª V-5.84640, ……quien a los plenos efectos legales del presente contrato se denominará EL AFILIADO se ha convenido en celebrar, como efectivamente se celebra en éste acto, un contrato de AFILIACIÓN, contenido en las cláusulas que se enumeran a continuación

13.- Cursa al folio 29 ACTA POLICIAL de fecha 19-11-2010 suscrita por funcionarios SM/3 (GN) A.A.B. y S/1ero (GN) C.M.J., adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Cumaná Sucre quienes informan de las primera diligencias necesarias tendientes a esclarecer el hecho denunciado.-

14.- Cursa al folio 30, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano I.R.V.A., de fecha 01-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

15.- Cursa al folio 31, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JULIMER JOSE FRONTADO MEDINA, de fecha 02-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

16.- Cursa al folio 32, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.G.S.C., de fecha 01-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

17.- Cursa al folio 33, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano O.R.U.A., de fecha 01-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

18.- Cursa al folio 34 ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano FREBRES M.J.E., de fecha 03-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

19.- Cursa al folio 35, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano FRANCO CORTS H.J., de fecha 03-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

20.- Cursa a los folios 36 Y 37, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MARCANO FAJARDO J.A., de fecha 01-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-21.- Cursa a los folios 38 Y 39, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano FIGUEROA VALLERA J.E., de fecha 01-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-22.- Cursa a los folios 40 al 50 DOCUMENTOS CONSTITUTIVO DE LA EMPRESA VEHICAM CUMANA. C.A. 23.- Cursa al folio 51 BAUCHE Nº 463601102, de fecha 02-09-2010 del Banco Banesco Banco Universal. Por un monto de 1.529 bolívares, depositado a la cuenta 01340055510551079481 perteneciente a VEHICAM CUMANA, por el ciudadano LUIS SEGURA.- 24.- Cursa a los folios 52 al 54 CONTRATO DE AFILIACION entre VEHICAM CUMANÁ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de cumana, capital del estado sucre, en adelante denominada LA VENDEDORA, registro de Información Fiscal RIF. Nº J- 29715225-3, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 11 de Febrero del Corriente año dos mil nueve (2009) bajo el número 45 folio 219 al 222y vto., representada por la ciudadana L.D.C. RIVAS PINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, …en su condición de Directora Principal de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por una parte y por la otra O.R.U.A., titular de la cedula de identidad Nº V-14.855.684, ……quien a los plenos efectos legales del presente contrato se denominará EL AFILIADO se ha convenido en celebrar, como efectivamente se celebra en éste acto, un contrato de AFILIACIÓN, contenido en las cláusulas que se enumeran a continuación.-

25.- Cursa al folio 55 BAUCHES Nros. 464385867 Y 484385865, de fecha 30-03-2010 y 25-03-2010 del Banco Banesco Banco Universal. Por un monto de 19.500,00 bolívares, y 2.600.00 bolívares respectivamente depositado a la cuenta 01340055510551079481 perteneciente a VEHICAM CUMANA, por el ciudadano O.R. UGAS.-

26.- Cursa al folio 56 COMUNICACIÓN enviada a los afiliados de VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, de fecha 13-06-2010.- 27.- Cursa a los folios 63 al 65 CONTRATO DE AFILIACION entre VEHICAM CUMANÁ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de cumana, capital del estado sucre, en adelante denominada LA VENDEDORA, registro de Información Fiscal RIF. Nª J- 29715225-3, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 11 de Febrero del Corriente año dos mil nueve (2009) bajo el número 45 folio 219 al 222 y vto., representada por la ciudadana L.D.C. RIVAS PINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, …en su condición de Directora Principal de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por una parte y por la otra A.A.M.S., titular de la cedula de identidad Nº V-5.884.640, ……quien a los plenos efectos legales del presente contrato se denominará EL AFILIADO se ha convenido en celebrar, como efectivamente se celebra en éste acto, un contrato de AFILIACIÓN, contenido en las cláusulas que se enumeran a continuación

28.- Cursa a los folios 76 al 78 CONTRATO DE AFILIACION entre VEHICAM CUMANÁ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de cumana, capital del estado sucre, en adelante denominada LA VENDEDORA, registro de Información Fiscal RIF. Nª J- 29715225-3, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 11 de Febrero del Corriente año dos mil nueve (2009) bajo el número 45 folio 219 al 222y vto., representada por la ciudadana L.D.C. RIVAS PINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, …en su condición de Directora Principal de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por una parte y por la otra J.G.S.C., titular de la cedula de identidad Nº V-11.377.773, ……quien a los plenos efectos legales del presente contrato se denominará EL AFILIADO se ha convenido en celebrar, como efectivamente se celebra en éste acto, un contrato de AFILIACIÓN, contenido en las cláusulas que se enumeran a continuación

29.- Cursa al folio 79 BAUCHE Nº 89188563, de fecha 03-06-2010 del Banco Banesco Banco Universal. Por un monto de 12.100.00 bolívares, depositado a la cuenta 01340055510551079481 perteneciente a VEHICAM CUMANA, por el ciudadano J.S..-

30.- Cursa al folio 80 BAUCHES Nº 464444497 Y 484444496, de fecha 06-04-2010 respectivamente del Banco Banesco Banco Universal. Por un monto de 12.100.00 bolívares, depositado a la cuenta 01340055510551079481 perteneciente a VEHICAM CUMANA, por el ciudadano J.S..- 31.- Cursa al folio 81 FACTURA Nº 0451 de fecha 06-04-2010 de la Empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A.,: Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre del ciudadano J.G.S.C., titular de la cedula de identidad Nº V-11.377.773, con residencia en B. delG., tercera Etapa casa Nº 795 Cumana, por un monto de 17.400.00Bsf, por concepto de inicial el vehículo Spark año 2008 se lee pagado.32.- Cursa al folio 82 NOTA DE ENTREGA Nº 0161, de fecha 03-06-2010 de la empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre del ciudadano J.G.S.C., titular de la cedula de identidad Nº V-11.377.773, con residencia en B. delG., tercera Etapa casa Nº 795 Cumana, por un monto de 2.100.00Bsf, por concepto de abono del restante de la inicial del vehículo Spark año 2008 se lee pagado.

33.- Cursa al folio 83 NOTA DE ENTREGA Nº 0161, de fecha 03-06-2010 de la empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre del ciudadano J.G.S.C., titular de la cedula de identidad Nº V-11.377.773, con residencia en B. delG., tercera Etapa casa Nº 795 Cumana, por un monto de 2.600.00Bsf, por concepto de afiliación por una gestión de un Spark año 2008 se lee pagado. CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que la Imputada J.V.P., es la autora o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: se llenan los extremos a que se refiere el ordinal 2° del artículo 250 del código orgánico procesal penal. Por otra parte, la Imputada con su conducta y tratándose del delito de: ESTAFA SIMPLE CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 concatenado con el artículo 288 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas I.R.V.A., J.G.S., N.V., J.E. FIGUEROA, H.J.F., J.E. FEBRES, M.C.G., pudiera así influir para que los testigos, victimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello se demuestra que están llenos los Extremos del Artículo 250, 251 en su ordinal 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal este último que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACION… 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”. En relación a este extremo se observa que los hechos que se investigan, tal como consta en el presente expediente, estamos en presencia de DELITOS GRAVES de cuya acción típica, antijurídica por parte de la Imputada J.V.P., donde los Ciudadanos: IGNACIO VILLAFAÑE, J.G.S., N.V., J.E. FIGUEROA, H.J.F., J.E. FEBRES, M.C.G., resultaron afectados las victimas antes mencionadas con la acción de la imputada de autos quien la representación fiscal precalifica como los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 concatenado con el artículo 288 todos del Código Penal Venezolano, que hacen presumir a esta Juzgadora el Peligro de Fuga, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual pudiera intimidar a la imputada de autos y evadir el proceso. Entonces tenemos, que tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONERSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2°, 3° y 5º del Artículo 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En todo caso, las medidas preventivas que se invoquen deben ser siempre proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer. Igualmente el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece respecto a la libertad personal lo siguiente: Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. En el Derecho comparado encontramos que para el Tribunal Constitucional Español, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquéllos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva. De lo citado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde esta óptica, el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual de la imputada. Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad,”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los supra citados artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, el cual ha sido calificado por la representación fiscal como ESTAFA SIMPLE CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 concatenado con el artículo 288 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas IGNACIO VILLAFAÑE, J.G. SALZAR, N.V., J.E. FIGUEROA, H.J.F., J.E. FEBRES, M.C.G., cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la ciudadana J.V.P., en los hechos que se averiguan, este sentenciador abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, debe acordar la medida solicitada por el Ministerio Público, desestimando la efectuada por la defensa en razón de considerarse que cualquier otra medida resulta insuficiente para asegurar las resultas del proceso. Es con mérito en lo expuesto que este Tribunal acoge la solicitud fiscal, acordando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con fundamento a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 4 y 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal ratificar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana J.V.P., quien es venezolana, 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro-V-8439961, residenciado en villa Molinet entrada por la avenida Cancamure y Fe y Alegría, bloque 37 apartamento 00-03 de esta ciudad. Se acuerda librar boleta de encarcelación adjunta a oficio dirigido al Comando de Policía de esta ciudad, sitio en el cual la imputada deberá permanecer recluida. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público transcurrido el lapso legal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el ministerio público, y copia solicita por la defensa del acta levantada en esta sala, debiendo las partes gestionar su reproducción. Con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. I.G.G.

SECRETARIO,

ABG. S.A.

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