Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes tres (3) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada M.E.P., la secretaria del mismo, abogada MAURYS Y.A.R., su alguacil, ciudadano M.J.M.F. y la ciudadana J.Y.L.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.169, asistida en este acto por el abogado A.J.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 22.489, parte actora, en el juicio N° 7202-12, que por causa de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL se sustancia ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de poner en posesión de bien inmueble en contra del ciudadano O.R.A.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.645.812; y el ciudadano A.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M.F. (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

J.Y.L.D.A. (FDO)

Abg. A.J.V.B. (FDO)

EL PERITO,

A.A.P.M. (FDO)

LA SECRETARIA,

Abga. MAURYS Y.A.R. (FDO)

En el día de hoy martes tres (03) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de poner en posesión bien inmueble, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada M.E.P., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS Y.A.R.; a la siguiente dirección: un (01) inmueble ubicado en el Callejón San Carlos, Barrio San C.d.C., Parroquia S.I., Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a solicitud y en compañía de la ciudadana J.Y.L.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.740.169., debidamente asistida del abogado A.J.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.489, parte actora, y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, el ciudadano A.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por la ciudadana J.Y.L.D.A., antes identificada, en contra del ciudadano O.R.A.H., titular de la cédula de identidad N° V- 8.645.812; sustanciado en el expediente N° 7202-12, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada por la parte actora, el Tribunal procedió en primer lugar a girar instrucciones al perito que se encuentra presente, para que proceda a identificar si el inmueble donde esta constituido el Tribunal coincide con el inmueble señalado en el Decreto de comisión. En este estado, interviene el ciudadano A.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y señala al Tribunal: ¨Efectivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es el inmueble indicado en el decreto de comisión, y el mismo esta ubicado en el Callejón San Carlos, Barrio San C.d.C., Parroquia S.I., Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de ENRIQUE NUÑEZ. SUR: Con propiedad de MORELLA NUÑEZ; ESTE: Con Callejón San Carlos; y OESTE: Con propiedad particular. Es todo¨. Una vez identificado el inmueble, el Tribunal, procede a dar los toques de ley, no respondiendo a los mismos persona alguna. Por consiguiente este Juzgado le pregunta a la ciudadana J.Y.L.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.740.169., si el inmueble lo habita alguna persona y la parte actora responde que en dicho inmueble no habita persona alguna. De seguidas el Tribunal procede a verificar la información con los vecinos y se encuentra con los ciudadanos J.J.D.V. y GLENYS DEL C.C.C., titulares de las cédulas de identidad números V- 24.818.553 y V- 17.447.684, respectivamente, a quienes éste tribunal les requirió información sobre si poseen conocimiento de quien habita el inmueble objeto de medida, en donde estamos constituidos, a lo cual respondieron: ¨Ese inmueble se encuentra solo, de vez en cuando viene a darle vueltas un señor de nombre ORLANDO y no sabemos como ubicarlo. Es todo¨. Visto que el Tribunal observa, que el inmueble se encuentra cerrado con un portón y es imposible acceder al interior del mismo, éste Tribunal procede en consecuencia a nombrar en este acto, un cerrajero para que proceda a abrir el portón principal del inmueble, nombrándose a tal efecto para ello a la ciudadana R.T.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.110.338, quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente; a la cual se le giró las instrucciones correspondientes para que abra el inmueble, lo cual realizó de seguidas, abriendo el portón principal del mismo, y el Tribunal procede a acceder al interior del referido inmueble, observando que en el mismo existe construida una bienhechuria tipo vivienda, la cual también se encuentra cerrada, y la ciudadana Jueza giró nuevamente instrucciones a la ciudadana R.T.R.R., antes identificada, nombrada en este acto como cerrajera, quien de seguidas procedió a abrir la puerta de la vivienda, ingresando al interior de la misma. El Tribunal procede a girar instrucciones al perito que se encuentra presente, para que proceda a identificar plenamente el inmueble objeto de la medida y presente el informe correspondiente. En este estado interviene el ciudadano A.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y señala al Tribunal: ¨El inmueble objeto de la medida consta de un área total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 686, 98 m2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En TREINTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS ( 31,25 mts.), en línea recta que linda con propiedad que es o fue de ENRIQUE NUÑEZ . SUR: En TREINTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 30,85 mts.), en línea recta que linda con propiedad que es o fue de MORELLA NUÑEZ; ESTE: En VEINTIDOS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 22,75 mts.), en línea recta que linda con Callejón San Carlos; y OESTE: En VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 21,5O mts.) en línea recta que linda con propiedad particular. Asimismo, dentro del lote de terreno identificado se encuentra una construcción destinada a vivienda cuyas características son las siguientes: paredes de estructura: concreto, bloques, frisada, pintura en base a caucho, techo: estructura concreto, cubierta platabanda, piso: granito, puertas: entamboradas económica, metal-vidrio, ventanas: corredera con reja protectora; instalaciones eléctricas embutidas y consta de la siguiente distribución interna: Tres (03) Habitaciones, Un (01) comedor, Una (01) sala, dos (02) baños, Una (01) cocina, Un (01) porche y consta de un área de CIEN METROS CUADRADOS (100 m2) de construcción. Dicho inmueble se encuentra en total estado de abandono. Es todo¨. Seguidamente interviene la ciudadana J.Y.L.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.740.169., debidamente asistida del abogado A.J.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.489, parte actora, y expone: ¨Solicito del Tribunal proceda a ejecutar la medida dictada por el Tribunal comitente, que es en ponerme en posesión del identificado inmueble. Es todo¨. Vista la solicitud realizada por la parte actora y el informe presentado por el perito designado y juramentado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PONGO EN POSESIÓN DEL INMUEBLE, ubicado en el Callejón San Carlos, Barrio San C.d.C., Parroquia S.I., Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con un área de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 686, 98 m2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En TREINTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS ( 31,25 mts.), en línea recta que linda con propiedad que es o fue de ENRIQUE NUÑEZ . SUR: En TREINTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 30,85 mts.), en línea recta que linda con propiedad que es o fue de MORELLA NUÑEZ; ESTE: En VEINTIDOS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 22,75 mts.), en línea recta que linda con Callejón San Carlos; y OESTE: En VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 21,5O mts.) en línea recta que linda con propiedad particular. Así como la vivienda que se encuentra construida en el mismo, cuyas características son las siguientes: paredes de estructura: concreto, bloques, frisada, pintura en base a caucho, techo: estructura concreto, cubierta platabanda, piso: granito, puertas: entamboradas económica, metal-vidrio, ventanas: corredera con reja protectora; instalaciones eléctricas embutidas y consta de la siguiente distribución interna: Tres (03) Habitaciones, Un (01) comedor, Una (01) sala, dos (02) baños, Una (01) cocina, Un (01) porche y consta de un area de CIEN METROS CUADRADOS (100 m2) de construcción; a la ciudadana J.Y.L.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.740.169., parte actora. Siendo las 11: 45 a.m, se hace presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse O.R.A.H., identificándose con su cédula de identidad N° V- 8.645.812, debidamente asistido de sus abogados M.L.M.V., L.F.E.R. y D.J.G.A., Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.612, 170.830 y 183.465; respectivamente; a quienes la ciudadana Jueza les notificó la misión encomendada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y les leyó en su integridad el decreto de comisión. En este estado interviene el ciudadano O.R.A.H., antes identificado, debidamente asistido de sus abogados M.L.M.V., L.F.E.R. y D.J.G.A., Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.612, 170.830 y 183.465, y expone: ¨ Me acerque porque recibí llamada telefónica de que en este inmueble habían policías y se estaba abriendo el portón del mismo¨. En este estado el Tribunal exhorta a ambas partes a que lleguen a un medio alternativo de solución de conflictos, conforme lo pautado en el articulo 258 Constitucional, por cuanto se encuentran presentes, concediéndoles para ello un lapso de treinta minutos (30 mins.). Transcurrido el lapso concedido por el Tribunal, sin que las partes llegasen a un acuerdo, interviene el ciudadano O.R.A.H., antes identificado, debidamente asistido de sus abogados M.L.M.V., L.F.E.R. y D.J.G.A., Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.612, 170.830 y 183.465, y expone: ¨ Procedo a llevarme mis pertenencias personales así como el vehiculo, tipo: camión, placas: 027HAD, color verde y manifiesto mi conformidad de dejar en posesión del inmueble a la demandante y cualquier otra observación lo haré ante el Tribunal de la causa. Es todo¨. Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta y el Tribunal las acuerda de conformidad. En este sentido, éste órgano jurisdiccional da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:45 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. En este estado interviene el ciudadano O.R.A.H., antes identificado, debidamente asistido de sus abogados M.L.M.V., L.F.E.R. y D.J.G.A., Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.612, 170.830 y 183.465, y expone: ¨ Quisiera saber el método utilizado por el perito para la identificación del bien inmueble o si tiene alguna documentación. Es todo.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE,

J.Y.L.D.A. (FDO)

Abg. A.J.V.B. (FDO)

EL PERITO,

A.A.P.M. (FDO)

VECINOS,

J.J.D.V. (FDO)

GLENYS DEL C.C.C. (FDO)

LA CERRAJERA,

R.T.R.R. (FDO)

PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES,

O.R.A.H. (FDO)

Abg. M.L.M.V. (FDO)

Abg. L.F.E.R. (FDO)

Abga. D.J.G.A. (FDO)

LA SECRETARIA,

Abga. MAURYS Y.A.R. (FDO)

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