Decisión nº 200208071320 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 20 de Febrero de 2008

195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

EN ETAPA DE PROLONGACION

FP11-L-2007-001320

Hoy, 20 de Febrero de 2008, siendo las 0900 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar,, se deja expresa constancia que comparecen la ciudadana Dra. L.S.S.A., quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.561, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana J.Z.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.851, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el Dr. J.J.A.P., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.255, quien actúa en nombre y representación de la demandada Traki Distribuidora C.A., a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 05 de Octubre de 2007, siendo admitida en fecha 15 de Octubre de 2007, posteriormente el fecha 23 de Octubre de 2007 se presentó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida en fecha 29 de Octubre de 2007, luego de ello, en fecha 08 de Noviembre de 2007, el ciudadano D.F.N.B. en su cualidad de alguacil, siendo certificado en fecha 19 de Noviembre de 2007, por la ciudadana M.C., correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 178 de fecha 03 de Diciembre de 2007, celebrándose audiencia preliminar durante los días 03 de Diciembre de 2007, 08 de Enero de 2008, 23 de Enero de 2008, 11 de Febrero de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES

Diferencia de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. 27.987.372,86 27.987,37

Intereses sobre antigüedad 16.402.968,05 16.402,97

Diferencia de antigüedad 490.000,oo 490,oo

Vacaciones Fraccionadas 490.000,oo 490,oo

Bono Vacacional Fraccionado 343.000,oo 343,oo

Compensación de Transferencia 800.000,oo 800,oo

Indemnización por antigüedad 960.000,oo 960,oo

Indemnización de Antigüedad (Art. 125 L.O.T.) 7.350.000,oo 7.350,oo

Utilidades 4.410.000,oo 4.410,oo

Sustitutiva de Preaviso 4.410.000,oo 4.410,oo

Paro Forzoso 3.600.000,oo 3.600,oo

Bono alimenticio 2006 103.488,oo 103,49

Dias Laborados 600.000,oo 600,oo

Reposo prenatal y postnatal 6.174.000,oo 6.174,oo

Reposo prenatal y postnatal 6.174.000,oo 6.174,oo

TOTAL 78.824.828,91 78.824,83

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada “Traki Distribuidora C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bs.f. 36.500,oo, lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES

Diferencia de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. 20.637.372,86 20.637,37

Intereses sobre antigüedad 8.512.627,14 8.512,63

Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 L.O.T.) 7.350.000,oo 7.350,oo

TOTAL 36.500.000,oo 36.500,oo

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES

Diferencia de antigüedad 490.000,oo 490,oo

Vacaciones Fraccionadas 490.000,oo 490,oo

Bono Vacacional Fraccionado 343.000,oo 343,oo

Compensación de Transferencia 800.000,oo 800,oo

Indemnización por antigüedad 960.000,oo 960,oo

Utilidades 4.410.000,oo 4.410,oo

Sustitutiva de Preaviso 4.410.000,oo 4.410,oo

Bono alimenticio 2006 103.488,oo 103,49

Dias Laborados 600.000,oo 600,oo

TOTAL 12.606.488,oo 12.606,49

Quedando claramente establecido entre las partes que quedan excluidos de la presente transacción los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES

Paro Forzoso 3.600.000,oo 3.600,oo

Reposo prenatal y postnatal 6.174.000,oo 6.174,oo

Reposo prenatal y postnatal 6.174.000,oo 6.174,oo

TOTAL 78.824.828,91 78.824,83

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en este estado la representación de la parte demandada toma la palabra de solicita el lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de dar cumplimiento a los ofrecido en este acto, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar a la reclamante J.Z.M. y le efectúa las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Traki Distribuidora C.A.”.-¿Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Traki Distribuidora C.A.”, declarando recibir en este acto las cantidades que se le adeudan en virtud de la presente reclamación.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes

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