Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, uno de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-001963

Vista la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano J.C.Q., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.492.465, asistido del abogado en ejercicio S.R.J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 52.904, en contra de la sociedad mercantil APERTECA, TRANSPORTE Y SERVICIO, C.A., el tribunal una vez analizados los supuestos de procedencia de la solicitud interpuesta, observa:

El peticionante ocurre ante este órgano jurisdiccional para solicitar que sea calificado como injustificado el despido que a su decir se verificó el día 28 de mayo de 2007, y en consecuencia, sea ordenado su reenganche y pago de los salarios caídos, con fundamento en la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la lectura del escrito presentado que corre al folio 1 del expediente, se desprende que el actor aduce que comenzó a prestar servicios el 31 de julio de 2006, desempeñándose como “chofer especial”, y que devengaba una salario básico mensual de Bs. 1.080.600,00.

En vista de lo formulado por el actor en cuanto al salario devengado, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, bajo el amparo de la inamovilidad laboral, en v.d.D.P. N ° 5.265, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 38.656 de fecha 30 de marzo de 2007, que estableció la excepción de la inamovilidad laboral a los trabajadores que devenguen más de tres (3) salarios mínimos mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del referido Decreto, por lo que, se plantea en el presente asunto una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto, con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, por evidenciarse una Falta de Jurisdicción del presente asunto, el Tribunal se abstiene de admitir la solicitud de calificación de despido interpuesta. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Se ordena la remisión del Expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de consulta conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre al primer (1º) día del mes de junio del año dos mil siete. AÑOS 197 ° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. B.C.

Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión, y se libró Oficio N ° ____________dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

La Secretaria,

UJAR/ ua ASUNTO N ° BP12-S-2007-001963

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