Decisión nº WP01-R-2013-000080 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 27 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006039

ASUNTO : WP01-R-2013-000080

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del P.d.E.V., en contra de la decisión emitida en fecha 29/01/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana J.C.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.141.625, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y tipificado en los artículos 406 numeral 1 concatenado con el 84 numeral 1 todos del Código Penal, en perjuicio de MORELIS J.U. y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO Y DE INSTIGADORA, previsto y tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 1 todos del Código Penal, en perjuicio de B.M.M., en tal sentido SE OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo el Defensor Público, alego entre otras cosas que:

…Ciudadanos Magistrados que han de conocer de este recurso, es de observar que en la presente causa no se cumple con los requisitos exigidos por el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, ya que el Ministerio Público en su exposición no señala cuáles de los testimonios cursantes en autos comprometen la responsabilidad de mi defendida en el delito imputado ya que las personas que rindieron entrevista ante el órgano policial de investigación fueron citados posteriormente ante la sede fiscal y depusieron contrariamente a lo que habían depuesto, deposiciones estas que es necesario considerar habida cuenta que estos ciudadanos no se encuentran sometidos a la presión policial; asi las cosas ciudadanos magistrados tenemos que en la investigación comparecieron a rendir declaración ante el Ministerio fiscal los ciudadanos IRÍARTE R.O.A., (folio 103 primera pieza) quien manifestó que mi defendida se encontraba en el momento en que se le ocasionó la muerte a la citada ciudadana pero a pregunta formulada por el Ministerio Público en cuanto a que si había presenciado los hechos manifestó que no, de igual manera depuso la ciudadana DAYERI R.B., (folio 105 primera pieza) y en cuanto a la declaración de los testigos presenciales como lo fue el ciudadano ESCOBAR G.A.L. (folio 107 primera pieza) no menciona que haya estado presente mi defendida, expresamente sólo se refiere a la ciudadana Gabriela quien ejecutó sola la acción destinada a causar la muerte a Morelys; de igual manera depone la ciudadana ELISMAR C.R.L. (folio 109 primera pieza) quien manifestó estar presente en el hecho y a preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal no menciona que mi defendida se encontrara para ese momento en compañía de la ciudadana Gabriela; en similar término depuso B.Y.M.M. (folio 111 primera pieza) quien en ningún momento refiere que mi defendida haya estado reforzando ninguna acción delictiva. En la declaración de D.A.M.B. (folio 113 primera pieza) no menciona que se encontrara presente mi defendida y por último el (sic) sólo el ciudadano J.R.M.L. (folio 115 primera pieza) es quien relaciona a mi defendida. Ante esta insuficiencia de elementos y además contradictorios, considera la defensa que no existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana J.C.B.M., haya tomado parte en los delitos imputados por el Ministerio Fiscal, tal y como ella misma lo depuso ante este Tribunal. Sin embargo ciudadanos Magistrados es de destacar que atendiendo a la exposición fiscal, debemos forzosamente concluir que el hecho de gritar "mátalas mátalas" no es una acción determinante para instigar a alguna persona a cometer un hecho delictivo, según lo narrado por el Ministerio fiscal (sic) la ciudadana M.G.M. sacó un arma de fuego y disparó al pie de la ciudadana B.M. y luego disparó a la cabeza de quien respondiera al nombre de Morelys Ugueto, es decir que su acción era decisiva, continua y determinada, no se puede inferir que la misma se desarrollo por la simple expresión de un ciudadano al decir mátala mátala, por lo que no se acredita la comisión de los delitos imputados. Ciudadanos Magistrados el artículo 233 de la Ley Adjetiva Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadanos debemos tener seguridad jurídica, no podemos conformarnos con señalamientos referenciales como ha sucedido en la presente causa; para decretar una medida restrictiva de libertad, no debemos tener como premisa solamente que se le señale de participar en un hecho grave, sino que además de se debe constar elementos precisos que comprometan la responsabilidad de esa persona en el hecho, lo cual no sucede en la presente causa, permitiendo esta situación estarías poniendo en peligro el principio de seguridad jurídica que debe, privar en toda actuación judicial. Ciudadanos Magistrados, sin que signifique reconocer responsabilidad de mi defendida en el hecho imputado, sino que atendiendo a la supuesta acción narrada por el Ministerio Fiscal, es errado precalificar la acción como Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MORELYS UGUETO y Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana B.M., toda vez que no expone el Ministerio Público cuál o cuáles son las circunstancias que califican el hecho, toda vez que la ausencia de motivo no significa que el motivo sea calificado y con relación a la segunda nombrada, tal y como lo expuso el Ministerio Fiscal el disparo se lo propinaron directamente en la pierna y sólo se le ocasionó una lesión por lo que no puede considerarse como un homicidio frustrado ya que el pie no es una zona considerada por la doctrina como vital. Por los motivos antes expuestos, solicito respetuosamente de la Corte de Apelaciones se sirva en primer lugar admitir el presente recurso de apelación, declararla con lugar acordando La L.S.R. de la ciudadana J.C.B.M., por cuanto no se satisface el extremo legal contenido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 01 al 04 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

En el escrito Contestación el Ministerio Público, alego entre otras cosas que:

…Este Representante Fiscal, como garante de los derechos y garantías constitucionales y como parte de buena fe en los procesos penales observa que la decisión del ciudadano Juez Dr. R.C., actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29 de Enero de 2013 está plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO, DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, FINALIDAD DEL PROCESO, y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, previstos en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1, 12, 13, y 23, del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera esta Representación Fiscal que si existen suficientes elementos de convicción incluso las actas de entrevistas de una de las victima y de los testigos quienes aseguran que la imputada es cómplice necesaria en grado de instigadora de los hechos que nos ocupan, aunado al hecho que la misma fue aprehendida en fecha 28 de Enero de 2013, luego de hacer efectiva orden de aprehensión acordada por el Tribunal Tercero de Control, ese honorable tribunal acordando la misma luego de analizar cada uno de los elementos de convicción y medios probatorios existente, es por ello que para esta Fiscalía la decisión del ciudadano Juez al momento de valorar los elementos que fueron aportados por el Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado se encuentra ajustada a Derecho. Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues a la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto, aunado a ello, se encuentran dados todos los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que además fuera precalificado COOPERADORA INMEDIATA DEL HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 83 con relación con el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORELYS UGUETO y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana B.M., se pudo constatar tal y como lo expreso el Ministerio Público en su exposición y lo refleja el Juez en la Motiva de su Decisión fundados elementos de convicción cuando señala en relación a la imputada, ya que existen testigos presenciales y quienes pueden constatar cuando en el Sector P.A.d.N., Vía Pública, Estado Vargas, momentos en que se encontraban los ciudadanos B.Y. MEDINA(LESIONADA), MORELIS UGUETO (HOY OCCISA), J.M., D.M., A.E. y otras personas, ocasión en que se presentaron las ciudadanas G.M. y J.M. en compañía de otros dos sujetos a los que se le conoce como Iber y Ricardito, sacando a relucir un arma de fuego la ciudadana G.M., propinándole un disparo en el pie a la ciudadana: B.Y.M. mientras que J.M.. Iber y Ricardito, gritaban con insistencia "MÁTALAS MÁTALAS" estos que además ayudaban a resguardar el lugar, por lo que una vez que GABRIELA, noto que se encontraba sobre segura de inmediato comenzó a disparar hiriendo en ese momento a su prima de nombre MORELIS J.U.B., en la región occipital derecho de la cabeza, esta trasladada en una ambulancia hacia el hospital J.M.V.d.l.G., donde fallece de manera casi inmediata, es preciso detenerme en este particular siendo que actualmente los Homicidios en zonas populares han incrementado de una manera desproporcionada, considerando esta Representación Fiscal que existe la imperiosa necesidad de imponer sanciones severas y rigurosas para sus actores y participes, ya que es evidente que en esta oportunidad gracias a la colaboración de testigos decididos a colaborar con el proceso y que en esa oportunidad pudieron apreciar cuando esta ciudadana hoy imputada acompañaba a la hoy condenada (sic) M.G.M.R. por el delito que nos ocupa, quien además estimulo indicándole "MÁTALA MÁTALA" para que esta ciudadana de manera inescrupulosa sin darle un poco de valor a la vida lograra disparar dándole muerte a la ciudadana MORELIS UGUETO. PETITORIO: Es por todas estas razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada al imputado del caso de marras…

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29/01/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en consecuencia se acuerda se siga la presente investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite parcialmente la calificación dada por el Ministerio Público, en consecuencia se admite la precalificación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de MORELIS J.U.. HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de B.M.M., toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. No se acoge la precalificación del delito de asociación para delinquir, ello en virtud que para que se de este delito, dicha asociación es para cometer varios delitos tal cual como lo establece la ley, en el presente caso, estamos en presencia de uno solo, en tal sentido no se acoge dicha calificación TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública y confirma la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la precitada ciudadana, toda vez que, se encuentran llenos los extremos legales conforme a lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto a la l.s.r., por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículo antes referidos, QUINTO: Se designa como centro de reclusión a la imputada el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, estado Miranda…

(Folio 48 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio del recurrente los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendida, no resultan suficientes para acreditar que su representada es autora o participe del hecho investigado en el presente caso, porque no existe nexo causal entre la conducta desplegada por ella y los hechos fueron precalificados por el Tribunal A quo, dadas las contradicciones en la que incurren las personas que fueron entrevistadas, en razón de lo cual solicita se decrete la l.s.r. a la ciudadana J.C.B.M..

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en autos cursan suficientes elementos que determinan la participación del imputado en la comisión del delito que le fue imputado, en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar el recurso interpuesto y por ende se confirme la decisión impugnada.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA POLICIAL de fecha 26 de Enero del 2013, realizada por el OFICIAL DE POLICÍA RIVAS ROLDANY adscritos a la coordinación central de la policía del Estado Vargas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    "…Encontrándome de servicio especial en la esquina de Pachano, de la parroquia La Guaira, en compañía del OFICIAL DE POLICÍA ABRANTES LUIS, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día de hoy 26-01-13, cuando efectuábamos dispositivo policial de verificación de vehículo y de personas en el mencionado sector, en el momento que nos encontrábamos verificando una unidad colectiva Caracas La Guaira, observamos a unas ciudadanas con las siguientes características de estatura mediana, contextura delgada, de tez morena, quien vestía para el momento una franela color negra y un bermuda corto de blue jeans, tipo pescador, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa tratando de evadir a la comisión policial, razón por la cual procedimos con las precauciones del caso acercarnos a la misma, identificándonos como funcionarios policiales… procediendo a descender del bus a la referida ciudadana con el fin de realizarle una inspección corporal, solicitándole a la ciudadana retenida la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestándonos, no ocultar nada. Seguidamente le hice conocimiento que sería objeto de una inspección corporal, procediendo mi persona para tal fin, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificada según datos filiatorios como: BRAVO MERENTES J.C., de 24 años de edad. V-18.141.625. Seguidamente se procedió a verificar los datos de la ciudadana vía radiofónica a través de la sala situacional de la policía del estado Vargas, con el fin de que me sirviera de enlace con el operador del sistema de información policial (S.I.I.POL), para la verificación de los posibles antecedentes que pudiera presentar la referida ciudadana, pasado unos minutos me indico (sic) por ese mismo medio el OFICIAL AGREGADO (PEV) C.A., operador de servicio S.I.I.PO.L, que la ciudadana antes mencionada se encuentra requerida por el Juzgado Quinto de Control Estado Vargas, extensión Macuto, en fecha 24-05-2011, no indicando delito, numero de oficio 1792-11. En tal sentido y en vista de los hechos antes narrados, se hace presumir que la ciudadana se encuentra incurso (sic) en un hecho punible, por lo cual siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde del día en curso procedí a practicarle la aprehensión, imponiéndola de sus derechos constitucionales. Luego procedimos a comunicarnos nuevamente vía radiofónica con la central de operaciones de la policía del estado Vargas, informándole de todo el procedimiento y a su vez solicitar el apoyo respectivo con una unidad policial para trasladar a la ciudadana aprehendida, presentándose a los pocos minutos la unidad radio patrullera N° 002, al mando del OFICIAL AGREGADO TORRES ESTANCA. Procediendo así a trasladar todo el procedimiento a la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la policía del estado Vargas. Donde al llegar, siendo aproximadamente 04:00 horas de la tarde del día en curso la ciudadana aprehendida procede a firmar los derechos antes expuestos, luego procedí a notificarle del procedimiento vía telefónica a la Dra. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas, indicando la representación fiscal que la ciudadana y todas las actuaciones policiales sean presentadas en el circuito judicial penal del estado Vargas a la orden del juzgado a la que requiere, "juzgado quinto de control" el día lunes 28-01-13, consecutivamente siendo recibido el procedimiento por la OFICIAL JEFE (PEV) IRIGOYEN CRISTELA, Jefa de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas." cabe destacar que lo anteriormente expuesto es responsabilidad única y exclusiva de los funcionarios actuantes. Es todo...” Cursante al folios 174 y vto de la segunda pieza de las actuaciones originales.

  2. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Octubre del año 2010 rendida por el ciudadano ESCOBAR G.A.L. ante la sede Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada en la presente averiguación penal:

    "…Resulta ser que el día 07 de octubre de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche estaba hablando en la Calle Bolívar, del sector P.a.d.N., junto MORELIS, BERTHA, ELISMAR, J.R. Y J. DÁRWIN, cuando observamos a GABRIELA, que se asomo y después salió con una pistola en la mano, estaba junto a J.M., quien es mi prima y soltó dos disparos luego le disparo en el pie a BERTHA, en eso salimos corriendo todos los presentes y J.M., comenzó a gritarle a Gabriela "MATALAS, MATA ELISMAR, MATALOS" y fue cuando GABRIELA disparo y le dio un tiro en la cabeza a MORELIS UGUETO, después trasladamos a BERTHA y a MORELIS al hospital de Naiguatá y MORELIS la trasladaron en ambulancia hasta el Seguro de La Guaira donde murió por el disparo que le dio GABRIELA en la cabeza, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Calle Bolívar, del Sector P.a., parroquia Naiguata, estado Vargas, a las 11:30 horas de la Noche el dia jueves 07 de Octubre de 2010" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna otra persona se percato de los hechos que narra? CONTBSTO:"Si BERTHA que esta herida, J.R., DARWIN y ELISMAR" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas nombradas por su persona como GABRIELA y J.M.? CONTESTO: "Si las conozco, a J.M. la conozco de toda la vida y GABRIELA tengo 4 años conociéndola" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que alguna otra persona participo en el hecho donde pierde la vida la ciudadana MORELIS UGUETO? CONTESTO:"Si, RICARDO el hermano de SACASACA, que vive en la calle 6 del Barrio San A.d.N. e IVERT que vive en la calle 4 del Barrio San A.d.N. " QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cual fue la participación de los ciudadanos nombrados por su persona como RICARDO e IVERT en el hecho donde, pierde la vida la ciudadana MORELIS UGUETO? CONTESTO "RICARDO le presto la pistola a GABRIELA e IVERTH estaba esperándola en el callejón y las ayudo a escapar" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, observo a la ciudadana que le efectuó los disparos a las ciudadanas B.M. y MORELIS UGUETO (occisa)? CONTESTO: "Si, fue GABRIELA la hija de PERLA, que le dio un disparo en el pie a BERTHA y cuando salimos corriendo le dio un disparo a MORELIS" SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga Usted, tiene conocimiento que la ciudadana nombrada por su persona como GABIRELA, haya amenazado de muerte alguna de las personas presente en el hecho? CONTESTO:"Si JUANI Y GABRIELA a BERTHA y a ELISMAR por problemas de mujeres" OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga Usted, alguna otra persona resulto herida en el hecho? CONTESTO: "No, solo BERTHA y MORELIS que murió" NOVENA PREGUNTA; ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO; "Si, que me están amenazando de muerte via telefónica, es todo" Cursante al folio 49 vto de la primera pieza de las actuaciones originales.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Octubre de 2010 rendida por el ciudadano J.R.M.L. ante la sede Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada en la presente averiguación penal:.

    …Resulta ser que el día de ayer 07-10-10, en horas de la noche yo me encontraba en la calle Bolívar, vía pública, parroquia Naiquatá, Estado Vargas, con A.G.; ROSMEL, ELISMAR ROMERO; MORELIS JESUS UGUETO BORGES (OCCISA) y B.Y.M. MERENTE (HERIDA) estábamos allí conversando cuando de pronto apareció entre el callejón M.B. una ciudadana de nombre GABRIELA, apodada LA PERLA, portando un arma de fuego conjuntamente con J.M., en eso GABRIELA apodada LA PERLA avista a B.J. y le dice "NADIE TE SALVA DE ESTA" y efectúa dos disparos al aire, en eso todos lo que estábamos conversando salimos corriendo, es cuando GABRIELA apunta a B.J. y le dispara logrando herirla en uno de los pies, posteriormente dispara dos veces más logrando herir a MORELIS J.U.B., en la cabeza y en uno de los pies, posteriormente se va huyendo del lugar conjuntamente con J.M., cuando ellas se retiran yo me regreso con los amigos que estaba conversando la calle Bolívar y auxiliamos B.J. y a MORELIS J.U.B., trasladándolas al Ambulatorio de Naiguata, de allí se llevan en una ambulancia a MORELIS J.U.B., hasta el hospital Seguro Social donde fallece y posteriormente trasladan a B.J., al mismo centro asistencial donde se quedo hospitalizada. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la calle B.d.P.A., vía pública, Parroquia Naiguata, Estado Vargas, a las 11:30 horas de la noche del día de ayer 07-10-10" SEGUNDA: ¿De ver a las ciudadanas que menciona como GABRIELA apodada LA PERLA y a J.M. las reconoce? CONTESTO: "Si las reconozco de inmediato donde las vea." TERCERA: "Diga usted, mencione las características fisonómicas de las ciudadanas que menciona como GABRIELA apodada LA PERLA y a J.M. y que vestimenta portaban? CONTESTO: "GABRIELA apodada LA PERLA, es de piel blanca, contextura delgada, de 1.65 de estatura aproximadamente, cabello largo de color amarillo, vestía una chaqueta de color negra y un pantalón jean bermuda de color azul y un gorro de color negro y J.M., es de piel morena, contextura delgada, de 1.60 de estura aproximadamente, no recuerdo que vestimenta tenía. CUARTA: ¿Diga usted, las dos ciudadanas se portaban armas de fuego? CONTESTO: "No solamente GABRIELA apodada LA PERLA que tenía una pistola de color negra, desconozco mas detalles" QUINTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de la ciudadana J.M., en el hecho que narra? CONTESTO: "Ella le decía a GABRIELA, apodada LA PERLA, DALE, DALE MATALA" SEXTA: "Donde pueden ser ubicadas las ciudadanas GABRIELA, apodada LA PERLA y J.M. presuntas autoras del hecho que narra? CONTESTO "GABRIELA apodada LA PERLA, puede ser ubicada en la calle seis, del Barrio San Antonio, en una casa de color rosada con blanco, parroquia Naiguata. Estado Vargas y J.M. vive en la calle Sucre de P.A., en una casa de dos pisos no recuerdo el color de la fachada, Parroquia Maiquetia, Estado Vargas" SEPTIMA: "Diga usted, tiene conocimiento hacia donde hirieron a las ciudadanas antes mencionadas" CONTESTO: 'No recuerdo, porque estaba nervioso" OCTAVA: ¿Diga usted, las ciudadanas GABRIELA apodada LA PERLA y J.M., se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Yo las vi como drogadas, porque se estaban como tambaleando" NOVENA:¿Diga usted, motivo del hecho que narra? CONTESTO: "Realmente desconozco cual es el motivo del hecho no se que problemas tengan ellas" DECIMA ¿Diga usted, tiene conocimiento del estado de s.d.B.Y.? CONTESTO "Si ella está estable en el Hospital del Seguro DECIMA PRIMERA DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicadas las personas que menciona como A.G.: ROSMEL y ELISMAR ROMERO? CONTESTO "En la calle B.d.P.A.. Parroquia Naiguata, Estado Vargas y por medio de mi persona" DECIMA SEGUNDA ¿Como era la iluminación del lugar para el momento en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Era clara porque hay luz artificial, hay varios postes" DECIMA TERCERA ¿Diga usted a que distancia le llego la ciudadana GABRIELA apodada LA PERLA, para cometer el hecho que narra? CONTESTO: "A tres metros de distancia" DECIMA CUARTA "¿Diga usted que parentesco tiene con las persona herida y la fallecida? CONTESTO "Soy primo de ellas" DECIMA QUINTA: ¿Mencione los datos fiiíatorios de sus primas? CONTESTO "La herida se llama B.J.M.M. de 20 años de edad y la fallecida se llama MORELIS J.U., de 18 años de edad, desconozco dato filiatorios de ellas" DECIMA SEXTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde va a ser sepultada la ciudadana MORELIS J.U.? CONTESTO "En el Cementerio de Naiguata" DECIMA SEPTIMA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: “No, es todo…” Cursante al folios 26, vto y 27 de la primera pieza de las actuaciones originales.

    4.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Octubre de 2013 rendida por la ciudadana I.C.R.R. ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada en la presente averiguación penal:

    .

    "…Resulta ser que el día Jueves 07 de Octubre, como a las 11:40 de la noche, me encontraba hablando con Y.A., EL ISMAR, JESUS y MORELYS cuando de un callejón salió una persona que conozco como GABRIELA, y dijo "YO VOY A VER QUIENES SON LOS M ALANDROS DÉ AQUÍ" :y comenzó a disparar al aire y le dio un disparo a YOSELIN en el pie y nos comenzó a disparar a los demás, mientras que otra persona que conozco como JUANI le gritaba "MATALAS" y de pronto cayo en el piso MORELYS y cuando se fueron (sic) trasladaron a MORELYS y YOSELIN al dispensario Es Todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector P.A.. Calle Bolívar, Vía Publica (sic), como a las 11:40 de la noche aproximadamente del día 07 de Octubre del 2010" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento el motivo porque se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Porque YOSELIN tuvo una pelea con GABRIELA en días anteriores." TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento tiene conocimiento (sic) que otra persona haya resultado herida en el hecho que narra?.CONTESTO: "MORELYS Y YOSELIN fueron las únicas personas que recibieron disparos". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la persona que menciona como GABRIELA, se encontraba en compañía de otra persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Si, ella se encontraba con JUANI e IVERT". QUINTA PREGUNTA: ¿.Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como GABRIELA, JUANI e IVERT pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si ellos pertenecen a la banda de los RATERILLOS DEL BARRIO" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como GABRIELA, JUANI e IVERT estén involucrado en al aún hecho punible'' CONTESTO: "Ellos le dispararon a una persona que conozco como HERMAN, en el brazo" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, detonaciones detonaciones (sic) escucho su persona? CONTESTO: "Escuche alrededor de cuatro disparos OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armamento portaba Gabriela para el momento de los hechos? CONTESTO: "Era un revolver de negro con plateado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar? CONTESTO: "Era buena, eso es alumbrado" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Huyeron a pie" DECIMA. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como GABRIELA. JUANI e IVERT hayan estado detenidos en algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como GABRIELA, JUANI e IVERT? CONTESTO: "Desconozco

    DECIMA TERCERA PREGUNT ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como G.J. e IVERT? CONTESTO: "GABRIELA (sic)” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como JUANI e IVERT, portaban algún tipo de arma de fuego al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: “IVER tenia una escopeta de cacha marrón con el tubo negro" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted logro observar disparar al sujeto que menciona como IVERT? CONTESTO: "No, el no disparo, ellos se quedaron parados en la esquina del callejon mientras GABRIELA disparaba" DECIMA QUINTA PREGUNTA .¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? "No, es todo". Cursante a los folios 33 vto y 34 de la primera pieza de las actuaciones originales.

  4. -Acta de Entrevista de fecha 04 de Noviembre de 2010, rendida por el ciudadano IRIARTE R.O.A. ante la Sede del Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    "…Yo comparezco ante este Despacho a los fines de informar que un día que recuerdo en estos momentos, creo que viernes hace como un mes, estaba con un grupo de doce personas conformado por D.M., Yinkary Lugo, W.I., M.D., Owaske Domínguez, Williams apodado "papurri" y otros que conozco de la calle 4, cuando de repente bajaron 04 personas, dos mujeres y dos hombres, encapuchados todos con pistolas, hacia la parte alta del Barrio San Antonio, de allí no lo vimos mas (sic), después bajo un Inspector de la Policía Metropolitana que vive por allí, llamado A.C., preguntando por donde había bajado los sujetos y le indicamos por donde se habían ido y nos comento que le habían dado unos disparos a una menor de edad y el los comenzó a perseguir, todos nos fuimos para nuestras casa. Es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, día, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? RESPUESTA: viernes, Barrio San A.C. 4, como las 11:30 p.m., la fecha no recuerdo hace como un mes. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato (sic) de las características de los sujetos que bajaron encapuchados? RESPUESTAS: Las mujeres tenían blue jeans, una camisa rosada y la otra una camisa negra y los hombres uno de blue jeans y guarda camisa y el otro de de guarda camisa. TERCERA PREGUNTA: ¿De las personas que describe en la respuesta anterior, se percato si residen por la zona donde usted se encontraba? RESPUESTA: si. CUARTA PREGUNTA: ¿En relación a la respuesta anterior podría indicar a cuantos reconoce y si conoce el nombre de alguno? RESPUESTA: la muchacha de camisa negra se llama J.M., la de rosado se llama Gabriela no recuerdo, el apellido vive en la calle 6 del barrio San Antonio y el de blue jeans con guarda camisa se llama K.A.D.R. y el otro no lo reconocí. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce a las ciudadanas Morelis Ugueto y B.M.? RESPONDIÓ: no las conozco. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, conoce al ciudadano Merente Ibers? RESPUESTA: "Si es mi primo” SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del homicidio ocurrido en la Calle Bolívar, Parroquia Naiguatá el día 08-10-2010? RESPONDIÓ: si. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien cometió el hecho? RESPONDIÓ: si. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, en relación a la respuesta anterior, podría indicar si presencio el homicidio? RESPONDIÓ: No. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, en relación a la respuesta anterior como tubo (sic) conocimiento de los hechos? RESPONDIÓ: Por el Inspector Cartaza. UNDÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se percató del homicidio ocurrido en la Calle Bolívar, Parroquia Naiguatá el día 08-10-2010. RESPONDIÓ: nos enteramos al día siguiente, por los comentarios de vecinos. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitaros los hechos? RESPONDIÓ: por una pelea, eso es lo que comenta la gente. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien cometió el hecho? RESPONDIÓ: G.C., J.M. y A.D.. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la entrevista? RESPONDIÓ: Si, que a la persona que señalan es inocente porque mi p.I.M., se encontraba para ese momento durmiendo, en la casa de su mama (sic) y lo puede confirma sus vecinos y familia que residen en la calle 04 de Naiguata, es todo…” Cursante a los folios 104 y 105 de la primera pieza de las actuaciones originales.

  5. -Acta de Entrevista de fecha 04 de Noviembre de 2010 rendida por la ciudadana Dayeri R.B. , ante la Sede del Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    "…Yo estaba en la casa de (sic) abuela, en la calle 4, viendo televisión, en el cuarto de ibers (sic) con mi prima de nombre Rebeca, luego llego el hermano de ibers (sic) y mi hermana hensix (sic) contando que habían matado en el p.a., mi hermana dice que la muchacha estudiaba con ella y que se llamaba morelys (sic), entonces todos los que estábamos en la casa salimos afuera, cuando la gente decía que habían matado a la muchacha otra muchacha que le dicen la chesca (sic), nos quedamos ahí todos afuera en la casa de mi abuela con mi mama (sic) de nombre Flor, posteriormente nos fuimos a dormir y al siguiente día escuche (sic) que la muchacha que habían matado estaba acompañada de dos muchacho uno de nombre R.C.H. y el otro K.A.D.R.. Es todo".- SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? RESPUESTA: El jueves como a las once (11) de la noche P.A., Calle bolívar, Naiguatá y la fecha no la recuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que área específica se originaron los hechos? RESPUESTA: dicen que en un muro, no se decirle porque no vivo en el P.A. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que labor realizaba el ciudadano Ibers Alexander el día de los hechos? RESPUESTA: el llego (sic) de las montaña temprano porque el tiene un conuco, entonces llego (sic) a comentarle a mi mama (sic) y a mi abuela sobre la yuca y sobre sus siembras. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presencio o supo de alguna discusión días antes entre su primo ibers (sic) y la hoy occisa? RESPUESTA: no, nunca yo creo que ni la conocía. QUINTA PREGUNTA Diga usted, su primo ibers (sic) tiene alguna amistad con la muchacha llamada Gabriela. RESPONDIÓ: no SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, con quien estaba Gabriela el día de los hechos? RESPUESTA con juani (sic), Abrahán alias "alacrán", Ricardo alias "saka saka". SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, como se entero de los hechos que hoy narra? RESPONDIÓ: bueno porque mi p.D. llego contando y mi hermana, OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, que relación mantienen tu primo ibers (sic) con los muchachos que acompañaban a Gabriela? RESPONDIÓ: son vecinos Alacrán vive al frente de la casa de mi primo, en la casa de mi abuela y Ricardo en la calle N° 4, que queda cerca de la de mi abuela, NOVENA PREGUNTA ¿diga usted, donde se encontraba usted y su primo ibers (sic) el día de los hechos? RESPONDIÓ: En el cuarto yo viendo televisión y el acostado en su cama. DECIMA PREGUNTA Diga usted, llego a ver que persona portaba el arma de fuego con quien le dan muerte a Morelys? RESPONDIÓ: No. UNDÉCIMA ¿Diga usted, conoce al alguien mas que haya presenciado los hechos? RESPONDIÓ: No UNDÉCIMA PRIMERA ¿Diga usted, donde se encontraba su medre el día de los hechos? RESPONDIÓ: acostada viendo la novela. UNDÉCIMA SEGUNDA ¿Diga usted, como estaba vestido su primo el día de los hechos? RESPONDIÓ: el estaba acostado arropado con una sabana UNDÉCIMA TERCERA ¿Diga usted, que tiempo permaneció su primo en la casa de su abuela? RESPONDIÓ: el estaba acostado y después el salió a ver lo que había pasado como todos lo hicimos. UNDÉCIMA CUARTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? RESPONDIÓ: Si, que mi primo es inocente, porque de la casa de mi abuela al P.a., son muchas escaleras y el tiene un pie malo y no puede correr…” Cursante a los folios 105 y 106 de la primera pieza de las actuaciones originales

  6. -Acta de Entrevista de fecha 05 de Noviembre de 2010 rendida por el ciudadano ESCOBAR G.A.L., ante la Sede del Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    "…Como a las 11:30 de la noche, de 07-11-2010, estaba yo con Morelys, Berta, Elismar, J.R. y Darwin, me llegó un mensaje y me puse hablar con Morelys del cumpleaños de una amiga del trabajo, de repente se asoma alguien al callejón y nosotros pensábamos que era alguien que nos hecha (sic) broma asustándonos, fue cuando salió Gabriela sola con un pasa montaña y se paró al frente de nosotros y nos dijo "Donde están las malandras de aquí", sacó la pistola y lanzó dos tiros al aire y después le lanzó un tiro a Joselyn en el pie, yo me quede en shock sentado en la acera y J.R. me empujó al suelo, fue cuando vi a dos muchachos que estaba en el callejón uno tenia la boca tapada con un (sic) pañoleta y el otro tenia su cara descubierta, El se escondió en un carro azul que estaba al frente de nosotros, yo me pare y corrí y Morelys en eso me empujó y caí en la puerta de una casa que queda en la esquina del callejón, se escucho un disparo y cuando volteé vi a Morelys muerta y me quede allí, los vecinos salieron y la auxiliaron. Es todo".- SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDA A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted; día, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? RESPUESTA: P.a., calle Bolívar, a las 11:30 p.m. el 07-10-2010. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percató que vestimenta tenia la ciudadana que nombra como Gabriela al momento de salió del callejón? RESPUESTAS: Tenía una chaqueta negra, un pescador, unos zapatos blancos convers y un pasa montaña negro TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a las personas que acompañaba a la ciudadana que indica como Gabriela? RESPUESTA: si. CUARTA PREGUNTA: ¿En relación a la respuesta anterior, podría (sic) si conoce el nombre de alguno? RESPUESTA Ricardo alias "sacasaca" y uno alias "el alacrán" que reside en la Calle 4, del Barrio San Antonio. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona se percato (sic) del hecho RESPUESTA: Elismar, J.R., Bertha y Darwin. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted conoce al ciudadano Merente Ibers? RESPUESTA: si. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted se percató si en las adyacencias del lugar se encontraba el ciudadano Ibers Merente y de ser positiva su respuesta se fijo como se encontraba vestido? RESPONDIÓ: no estaba. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, a parte de la ciudadana que indica como Gabriela, se percato (sic) si otra persona tenia arma de fuego? RESPONDIÓ: la única que vi con pistola fue a Gabriela. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscito el hecho? RESPONDIÓ: una discusión anterior en Septiembre por un comentario en el Faceboock. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, luego de cometer el hecho hacia donde se dirigieron los ciudadanos? RESPONDIÓ: Gabriela y los otros dos (02) muchachos bajaron por el callejón que da hacia otro callejón que se llama calle Miranda. UNDÉCIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? RESPONDIÓ: si, dejar constancia que el "sacasaca" se encuentra en Naiguatá como si nada robando y tengo el presentimiento que el sabe que atestigüe en su contra, es todo…” Cursante a los folios 107 y 108 de la primera pieza de las actuaciones originales

  7. -Acta de Entrevista de fecha 05 de Noviembre de 2010 rendida por la ciudadana R.U.E.C., ante la Sede del Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    "…Estábamos sentado ahí en la acera de la calle bolívar y salió Gabriela con "el Saka Saka, "el Alacrán" y otros que no pude ver solo escuchaba las voces de ellos, echando tiros y le dio un tiro a yoselin (sic), después de eso empezó a echar tiros como loca yo me escondí y cuando termino de disparar yo sali y vi a mi prima tirada en el piso, empecé a gritar y fue cuando la llevaron al dispensario de Naiquatá y después la trasladaron al seguro que fue cuando falleció. Es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? RESPUESTA: el 07-10-2010, como a las once y cuarenta (11:40) de la noche, P.A., Calle B.N.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que área específica se originaron los hechos? RESPUESTA: en la entrada de la calle Bolívar, en una acera. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que estaba haciendo el día de los hechos? RESPUESTA: estaba hablando con yoselin (sic), Anthony, Darwin y mi p.M. (occisa). CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, logro (sic) ver cuantas personas acompañaban a Gabriela? RESPUESTA: dos hombres y otras personas pero no los logre (sic) ver solo las voces. QUINTA PREGUNTA Diga usted, puede reconocer fácilmente a esos ciudadanos que pudo ver y que acompañaban a Gabriela. RESPONDIÓ: si, por supuesto ellos viven en el barrio. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si su p.M. tuvo un inconveniente alguna vez con Gabriela? RESPUESTA No nunca. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, como se entero de los hechos que hoy narra' RESPONDIÓ: porque yo estaba ahí, por eso. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si conoce que relación mantiene ibers (sic) con los muchachos que acompañaban a G.R.: ellos se la pasan juntos, son amigos. NOVENA PREGUNTA ¿diga usted donde se encontraba usted y su p.m. (sic) el día de los hechos? RESPONDIÓ: ahí sentada en la acera, siempre nos reunimos ahí en las noches. DECIMA PREGUNTA Diga usted, llego a ver que la persona que portaba el arma de fuego con quien le dan muerte Morelys? RESPONDIÓ: claro que si, a Gabriela. UNDÉCIMA ¿Diga usted, conoce al alguien mas (sic) que haya presenciado los hechos? RESPONDIÓ: Si, a una persona que le dicen tukeke. UNDÉCIMA PRIMERA ¿Diga usted, conoce donde se puede ubicar a la ciudadano que le dicen tukeke para efectos de una entrevista? RESPONDIÓ: en la Calle el Peñón, P.A., Naiquatá o en la casa de la novia que se llama aurymar (sic) que vive al frente de mi casa en la calle bolívar. UNDÉCIMA SEGUNDA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? RESPONDIÓ: Si, que agarren a todos esos muchachos de esa banda "los Chicos del Barrio", porque roban y matan como a ellos le da la gana, específicamente el Ricardo alias "el Saka Saka…". Cursante a los folios 109 y 110 de la primera pieza de las actuaciones originales

  8. -Acta de Entrevista de fecha 05 de Noviembre de 2010 rendida por la ciudadana B.Y.M.M., ante la Sede del Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    "…Hacen como cuatro semanas aproximadamente, el día jueves 07-10-2010, cuando eran como las 11:30 horas de la noche, estábamos sentado en la acera como lo hacemos todas las noches, de pronto llego (sic) Gabriela alias "la Cheska", con un suéter negro, un gorrito negro, un pantalón y unos zapatos marca converse blancos, con una pistola, en eso hecho dos tiros al aire y llego (sic) hacia a mi diciéndome "vamos a ver quien es malandra aquí" y yo le dije tu me vas a matar a mi, entonces fue cuando me dio un tiro en el pie izquierdo, salimos corriendo Anthony, morelys (sic) (occisa) y yo, logrando ver que estaban con Gabriela a Juani, Kevin alias (sic) "el Alacrán", Ricardo alias "el Saka Saka" y a Ibers, luego me llevaron al dispensario de Naiquatá y después me trasladaron al seguro de la guaira. Es todo".-SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? RESPUESTA: el Jueves como a las once y media (11:30) de la noche, P.A., Calle Bolívar, Naiguatá y la fecha fue el 07-10-2010. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que área específica se originaron los hechos? RESPUESTA: en la acera de la calle Bolívar. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que labor realizaba el día de los hechos? RESPUESTA: estaba ahí en la Calle Bolívar con Morelys, Anthony, Elismar, J.R. y Darwin, hablando y echando broma. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro ver cuantas personas acompañaban a Gabriela? RESPUESTA: ellos cuatros. QUINTA PREGUNTA Diga usted, puede reconocer fácilmente a esos ciudadanos que acompañaban a Gabriela. RESPONDIÓ: si, por supuesto los conozco perfectamente. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tubo (sic) algún inconveniente alguna vez con Gabriela? RESPUESTA si, porque tuve una discusión con una de la mama (sic) de ella y duglenys (sic) y Gabriela bajaron con unos palos a golpearme pero ellas se fueron y en ese instante no paso nada, luego y el día miércoles, un día antes de que pasara lo que paso, me entre a golpes con duglenys (sic), quien es una de las integrantes de la banda de Gabriela y les dicen "las Cheskas". SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, como se entero de los hechos que hoy narra? RESPONDIÓ: simplemente porque estaba y fui lesionada con un disparo en la pierna izquierda. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, que relación mantiene ibers (sic) con los muchachos que acompañaban a Gabriela? RESPONDIÓ: el se la pasa con ellos en su banda "los chicos del barrio". NOVENA PREGUNTA ¿diga usted, donde se encontraba usted y su p.m. (sic) el día de los hechos? RESPONDIÓ: ahí sentada en la acera. DECIMA PREGUNTA Diga usted, llego (sic) a ver que persona portaba el arma de fuego con quien le dan muerte a Morelys? RESPONDIÓ: Si, a Gabriela. UNDÉCIMA ¿Diga usted, conoce ha alguien mas (sic) a que haya presenciado los hechos? RESPONDIÓ: Si, a P.S. pero ella tiene miedo de declarar. UNDÉCIMA PRIMERA ¿Diga usted, conoce donde se puede ubicar a la ciudadana Paola para efectos de una entrevista? RESPONDIÓ: en el callejón Miranda, cerca de la Calle Bolívar. UNDÉCIMA SEGUNDA ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? RESPONDIÓ: Si, que agarren a todos esos muchachos de esa banda "los Chicos del Barrio", porque roban y matan como a ellos le dan la gana, específicamente el Ricardo alias "el Saka Saka", Asael alias "el tarzan", Cristian alias "el Monsaury". Cursante a los folios 111 y 112 de la primera pieza de las actuaciones originales

  9. -Acta de Entrevista de fecha 05 de Noviembre de 2010 rendida por la ciudadana Merentes Borges D.A., ante la Sede del Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    "…Yo me encontraba en la esquina que es aledaña a mi casa y en eso de las once y media (11:30) o doce (12:00) de la noche, cuando bajaron cuatro personas encapuchadas por la escaleras que comunica la calle 4 con p.a., de los cuatros que estaban encapuchados dos eran mujeres y dos eran hombres, en el momento que ellos cruzan por la calle 5, bajo un funcionario de la policía metropolitana preguntando por ellos con una pistolas en la mano, en ese momento yo me fui para mi casa y le pregunte a mi mamá que había pasado en p.a. y que llamara a una amiga que vive ahí y le preguntara, luego llegaron dos de mis primas preguntando si estaba mi hermano allí y el estaba durmiendo" Es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? RESPUESTA: no la recuerdo, solo recuerdo la hora que fue de las once y media (11:30) o doce (12:00) de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que área específica se originaron los hechos? RESPUESTA: en el p.a. en la calle donde hacen los tambores de San Juan. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que labor realizaba el día de los hechos? RESPUESTA: ese día estaba estudiando y en la noche me puse hablar en la esquina de la casa con dos de mi primo y un amigo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presencio o supo de alguna discusión días antes entre su hermano ibers (sic) y la hoy occisa? RESPUESTA: no, yo creo que ni se conocen. QUINTA PREGUNTA Diga usted, su hermano ibers (sic) tiene alguna amistad con la muchacha llamada Gabriela. RESPONDIÓ: no, SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, con quien estaba Gabriela el día de los hechos? RESPUESTA temprano yo la vi con K.A. alias "alacrán" y R.C.. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, como se entero de los hechos? RESPONDIÓ: porque el funcionario de la policía metropolitana bajo y pregunto por los encapuchados y dijo que eran las hijas de perla y el alacrán. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, que relación mantienen tu hermano ibers (sic) con los muchachos que acompañaban a Gabriela? RESPONDIÓ: son vecinos Alacrán vive al frente de la casa de toda la vida y los otros viven cerca también, NOVENA PREGUNTA ¿diga usted, donde se encontraba tu hermano ibers (sic) el día de los hechos? RESPONDIÓ: En su cama, durmiendo y con el estaba mi prima dayari (sic). DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, llego a ver quienes mas portaban arma de fuego el día de los hechos? RESPONDIÓ: no, a más nadie. UNDÉCIMA ¿Diga usted, conoce al alguien mas que haya presenciado los hechos? RESPONDIÓ: No. UNDÉCIMA PRIMERA ¿Diga usted, donde se encontraba su madre el día de los hechos? RESPONDIÓ: en la casa. UNDÉCIMA SEGUNDA ¿Diga usted, como estaba vestido tu hermano el día de los hechos? RESPONDIÓ: el estaba en shores acostado. UNDÉCIMA TERCERA ¿Diga usted, que tiempo permaneció tu hermano acostado en la casa? RESPONDIÓ: desde temprano, que llego de la montaña, hasta que yo llegue diciendo lo que había pasado, todos salieron al frente a ver lo que había pasado. UNDÉCIMA CUARTA ¿Diga usted, su hermano tiene alguna clase de heridas en el cuerpo? RESPONDIÓ: Si, tiene el fémur partido, de una herida de bala perdida que le dio en la pierna hace como un año y desde hacen dos meses esta drenando liquido por lo que hoy en día cumple con un tratamiento. UNDÉCIMA QUINTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? RESPONDIÓ: Si, que se le hagan respetar sus derechos porque a el lo están involucrando en algo que el es inocente…” Cursante a los folios 113 y 114 de la primera pieza de las actuaciones originales

  10. -Acta de Entrevista de fecha 08 de Noviembre de 2010 rendida por el ciudadano M.L.J.R., ante la Sede del Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    "…Nosotros nos encontrábamos ese día 07.-10-10, en la Calle Bolívar, específicamente en el muro, a eso de las 11:15 de la noche, cuando se presenta la joven G.M., que vestía una chaqueta negra, un blue jeans y un gorro de los que usan las mujeres para protegerse el pelo, en eso ella saca una pistola y echa dos (02) tiros al aire, tiene unas palabras con B.Y. y le dice que "a donde están los malandros aquí" y bertha (sic) le dice "me vas a matar" y ella le responde no te voy a matar sino que te voy a dejar coja para el resto de tu vida, entonces fue cuando le da un disparo a bertha (sic) en la pierna, luego escuche (sic) cuando J.M. le decía a Gabriela "mátalos a todos", fue cuando empuje a Anthony para salir corriendo, al correr Gabriela nos dispara y le da a mi p.M.J.U. en la frente yo me oculte en la casa de la señora Gladis y cuando se calmo todo puede salir, fue cuando vi a mi prima tirada en el piso y el montón de gente y luego la llevaron al Ambulatorio de Naiguatá, siendo trasladada posteriormente al hospital J.M.V. de las guaira donde allí muere. Es todo".- SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN KlSCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? RESPUESTA: eso fue un día jueves, a once (11) de la noche P.A., Calle bolívar, Naiguatá y la fecha fue el 07-10-10. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que área específica se originaron los hechos? RESPUESTA: en el muro, en la acera, cerca de la calle miranda. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del lugar donde se encontraba el ciudadano Iber (sic) Alexander el día de los hechos? RESPUESTA: no tengo ni idea. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presencio o supo de alguna discusión días antes entre Gabriela y la hoy occisa? RESPUESTA: si, porque ella tuvo problema con B.Y., que es prima de la occisa. QUINTA PREGUNTA Diga usted, si ibers (sic) tiene alguna amistad con la muchacha llamada Gabriela. RESPONDIÓ: no conozco a ese muchacho, pero si he escuchado que se la pasan juntos. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, con quien estaba Gabriela el día de los hechos? RESPUESTA con juani gerente (sic) y me entere por otras personas que también estaba con e.A. alias "alacrán", Ricardo alias "saka saka" y Cristian alias "el Monsaury". SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, como se entero de los hechos que hoy narra? RESPONDIÓ: porque estuve presente. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, que relación mantienen el ciudadano ibers (sic) con los muchachos que acompañaban a Gabriela? RESPONDIÓ: tengo entendido que ellos son panas. NOVENA PREGUNTA ¿diga usted, donde se encontraba usted el día de los hechos? RESPONDIÓ: en la calle bolívar (sic), con Morelys hoy occisa, Anthony, Elismar Romero, yoselin y el joven Darwin. DECIMA PREGUNTA Diga usted, llego a ver que persona portaba el arma de fuego con quien le dan muerte a Morelys? RESPONDIÓ: si, a la joven Gabriela. UNDÉCIMA ¿Diga usted, conoce al alguien mas que haya presenciado los hechos? RESPONDIÓ: No UNDÉCIMA PRIMERA ¿Diga usted, que se encontraba realizando el día de los hechos? RESPONDIÓ: hablando con los muchachos Morelys hoy occisa, Anthony, Elismar Romero, yoselin (sic) y el joven Darwin, comiendo helados y echando broma. UNDÉCIMA SEGUNDA ¿Diga usted, como estaba vestida Gabriela el día de los hechos? RESPONDIÓ: con una chaqueta negra, un blue jeans y un gorro de los que usan las mujeres para protegerse el pelo. UNDÉCIMA TERCERA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? RESPONDIÓ: Si, que los agarren a todos, porque se nos quedan viendo con las pistolas en las manos y tengo miedo que se vallan a meter conmigo, por ser uno de los testigos presenciales del hecho…” Cursante a los folios 115 y 116 de la primera pieza de las actuaciones originales

  11. -EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 15-10-2010 realizada por el Medico Forense de la Medicatura del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Doctor E.M., practicada a la ciudadana B.Y.M.M., donde se deja constancia de los siguiente: “…Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada redondeada de 0,6cm de diámetro a nivel del dorso del pie izquierdo borde izquierdo con orificio de salida a nivel del borde interno del mismo. -Pendiente Rx de pie izquierdo. A los Rx. Se aprecia fractura conminuta de la base del segundo metatarsiano izquierdo. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de treinta a treinta y cinco días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica…” Cursante al folio 48 de la primera pieza de las actuaciones originales

  12. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 15-10-2010 realizada por el Medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la ciudadana MORELYS J.U.B., donde se deja constancia de los siguiente:

    …LESIONES EXTERNAS: Cadáver de sexo femenino de contextura gruesa obesa cabellos negros raza negra talla 1,68 centímetros. 1 -) Herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel occipital derecho retro-auricular, collarete erosivo postero-anterior sin orificio de salida. -Herida no suturada produciendo abusión frontal por proyectil que no entra con base en piel derecho e inferior derecho. Conclusiones: -Hemorragia interna, Fx de occipital, Fx de base de cráneo, Hemorragia interna, Debido a herida por arma de fuego a cráneo, Proyectil que no se extrae proyectil, Se extrae concha fragmentada de proyectil probable en sitio del suceso. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTRACRANEANA. Fx DE BASE DE CRANEO. DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CRANEO PROYECTIL UNICO…

    Cursante a los folios 49 y 50 de la primera pieza de las actuaciones originales

  13. -ACTA DE ENTEVISTA de fecha 08 de Octubre del año 2010 rendida por la ciudadana P.J.R.E., ante la sede Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada en la presente averiguación penal:

    .

    "Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada fueron funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones a mi casa buscando a mi hija M.G., debido a que presuntamente le había dado muerte a una persona, yo le dije que no sabía donde estaba, ellos me pidieron que los acompañara y me trasladaron a esta oficina, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, datos filiatorios de su hija a quien menciona como M.G.? Contesto: "Ella se llama M.G.M.R., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-85, cédula de identidad V-17.141.008, es estudiante de educación preescolar en misión sucre" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando fue la vez que vio a su hija en cuestión? Contesto: Yo la vi como a las 7:00 horas de la noche el día de ayer 07-10-10, por la calle ocho del sector donde vivo". TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, donde puede ser ubicada su hija? Contesto: "Ella no vive conmigo, no sé realmente donde vive". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija en cuestión poseí problemas con alguna persona? Contesto: Si, tiene problemas con la ciudadana S.M.I., motivado a que ella quiere agredir a mi otra hija de nombre D.d.C.C.R., porque Daniela es pareja actual del ex marido de Sonia". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas Morelis J.U.B., hoy occisa y a la ciudadana B.Y.M.M. (lesionada)? Contesto. Si, conozco a B.Y., ella tuvo problema con una amiga de mi hija de nombre Dimaris". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como Dimaris? Contesto: E.v. Barrio San Antonio, calle 12, desconozco el número de la casa, Parroquia Naiguatá Estado Vargas". SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que su hija M.G. porte arma de fuego?. CONTESTO: Que sepa no" OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, su hija en cuestión estuvo detenida en alguna oportunidad por algún cuerpo de seguridad del estado". Contesto: "Si, estuvo detenida por lesiones hace como dos años" DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, su hija M.G. pose algún vehículo automotor? Contesto: "No". DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, su hija M.G. posee algún apodo o seudónimo" Contesto: "No" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, con quien se encontraba su hija cuando la vio por última vez? Contesto: "Ella estaba con un señor a quien le dicen el maracucho" DECIMA TERCERA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del nombre del ciudadano que menciona como El maracucho y donde puede ser ubicado? Contesto: "El se llama Dan y vive en el sector el Nazareno, Parroquia Naiguatá" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como S.M.I.? CONTESTO. "E.v. en P.A., Parroquia Naiguatá" DECIMA TERCERA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: "No, es todo…” Cursante a los folios 31 vto y 32 de la primera pieza de las actuaciones originales

  14. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-10-2010 rendida por el ciudadano R.J., ante la sede Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada en la presente averiguación penal:

    "…Resulta ser que el día de hoy 08 de Octubre, cuando me encontraba en mi residencia durmiendo, un vecino de nombre Baudilio toco la puerta de mi casa y me indico que mi hija había recibido un disparo y la habían trasladado al dispensario de Naiguatá, por lo que rápidamente fui a verificar la situación , al llegar al dispensario unos ciudadanos que estaban a las afueras me indicaron que la habían trasladado al Seguro social de la Guaira, por lo que me traslade con la premura del caso y en el camino mi cuñado J.U. que se encontraba en el lugar me indico (sic) que mi hija había fallecido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos donde pierde la vida su hija MORELYS UGUETO? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Calle Bojear, sector P.A., vía publica, parroquia Naiguatá, estado Vargas, como a las 11:30 horas de la noche del día de ayer 07 de Octubre del 2010". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hija hoy inerte? CONTESTÓ: "Ella se llamaba MORELYS J.U.B., de 18 años de edad, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11/07/92, de profesión u oficio Estudiante, cédula de identidad V.- 20.784.631". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona que se haya percatado del hecho donde pierde la vida su hija MORELYS J.U.B.? CONTESTO: "Ella estaba con BERTHA, JESUS, ANTHONY, ROSMER y otros amigos de ella que no se el nombre". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona haya resultado herida en el hecho donde pierde la vida su hija BERTHA, JESUS, ANTHONY, ROSMER? CONTESTO: "Si, a BERTHA le dieron un tiro en el pie” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como BERTHA, JESUS, ANTHON CONTESTO: "Ellos son mis vecinos, pueden ser ubicados a través de mi persona. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija MORELYS UGUETO BORGES hoy inerte tuviera problemas con alguien en CONTESTO: "Que yo sepa no" SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, sospecha de una persona en particular como autor cómplice o participe del hecho donde pierde la vida su hija MORELYS J.U.B.? CONTESTO: "Si, sospecho de la hija de PERLA de nombre GABRIELA". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la ciudadana que menciona como GABRIELA? CONTESTO: "Ella no hace nada, lo que hace es robar y consumir drogas". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana que menciona como GABRIELA pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "Ella se la pasa con puros malandros, pero no se si tiene nombre como banda". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana que menciona como GABRIELA haya estado involucrado en algún hecho punible? CONTESTO: "Ella se la pasa robando y le dio una puñalada a una muchacha meses atrás". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de la ciudadana que menciona como GABRIELA? CONTESTO: "Ella es de contextura Delgada, de tez blanca de 1,70 de estatura aproximadamente, de cabello liso de color amarillo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como GABRIELA? CONTESTO: "E.V. en la calle 6 del Barrio San Antonio, Parroquia Naiguatá, estado Vargas". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana que menciona como GABRIELA, haya estado detenida en algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "Creo que si, pero no se en que cuerpo de seguridad del estado" DECIMA TERCERA PREGUE ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana que menciona como Gabriela se encontraba en compañía de otra persona al momento de cometer los el hecho donde pierde la vida su hija MORELYS J.U.B.? CONTESTO: "Supuestamente estaba con otras persona pero en este momento no se el nombre" DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados el cuerpo de su hija MORELIS J.U.B. hoy inerte? CONTESTO: "En el cementerio de Naiguata" DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo" Cursante a los folios 28 vto y 29 de la primera pieza de las actuaciones originales

  15. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de Octubre de 2010 realizada por Funcionarios adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada en la presente averiguación penal:

    "…Encontrándome en la sede de este despacho, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de la operadora de guardia del servicio de emergencias 171, informando que en el Hospital de Naiguatá Estado Vargas, habían ingresados dos personas de sexo femenino, heridas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto por lo que requerían la presencia de comisiones de este despacho en el referido nosocomio, integrándose de inmediato una comisión conformada por mi persona y el detective Á.F., a bordo de la unidad 80023, hacia la referida dirección, una vez en el referido centro de salud, plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con la Doctora M.V.F., M.S.A.A # 77247, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia en el sitio manifestó que efectivamente en dicho nosocomio habían ingresado dos ciudadanas presentando heridas por arma de fuego y que una de las ciudadanas en cuestión fue trasladada de urgencia hacia el Hospital J.M.V.d.l.G., debido a la gravedad de las heridas que presentaba, acto seguido dicha doctora procedió a indicarnos el lugar exacto en donde se encontraba una ciudadana quine quedo identificada como: M.B.Y., de 20 años de edad, nacida en fecha 23/02/1990, natural de La Guaira, Estado Vargas, residenciada en el sector de p.a., calle Negro Primero, casa sin número, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, portadora de la cédula de identidad número V-20.192.320, quien manifestó que momentos en que se encontraba en el sector de p.a., específicamente en la Calle Bolívar, en compañía de: MORELIS UGUETO, J.M., D.M., A.E. personas, se presentaron las ciudadanas G.M. Y J.M. en compañía de otros dos sujetos a los que conocía como IBER Y RICARDITO, sacando a relucir un arma de fuego la ciudadana G.M. propinándole un disparo en el pie mientras que J.M., IBER Y RICARDITO, gritaban en el sitio con insistencia "MATALAS, MATALAS", por lo que Gabriela de inmediato comenzó a disparar hiriendo en ese momento a su prima de nombre MORELIS UGUETO en la cabeza, por lo que de inmediato trasladaron a MORELIS UGUETO hacia el hospital de Naiguatá y luego la trasladaron en una ambulancia hacia el hospital J.M.V.d.L.G., debido a la gravedad de la herida que presentaba, una vez sostenida entrevista verbal con la ciudadana M.B.Y. y en conocimiento del lugar en donde sucedieron los hechos que se investigan, nos trasladamos hacia la dirección aportada por la misma a fin de realizar la respectiva inspección técnica, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial fuimos abordados por ciudadano M.L.J.R.d. 29 años de edad, nacido en fecha 02/01-1981, natural de La Guaira Estado Vargas, de profesión u oficio Docente, residenciado en el sector de P.A.C.B. casa 20-08. Parroquia Naiguatá, estado Vargas, teléfono 0412-594.60.49, portador de la cédula de identidad V-16.308.270, quien nos señaló el sitio exacto del suceso, donde procedimos a realizar la respectiva inspección técnica, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, a su vez informando dicho ciudadano, que mientras se encontraban en el sitio en compañía de MORELIS UGUETO, D.M., A.E. y B.M., se presentaron las ciudadanas G.M. Y J.M. en compañía de IBER Y RICARDITO, cuando de repente G.M. a quien le dicen la "LA PERLA", sacó una pistola de color negro y comenzó a disparar, mientras que los acompañantes de la misma gritaban "MATALA MATALA", hiriendo a sus primas de nombres MORELIS UGUETO y B.M. , así mismo el ciudadano en cuestión nos informó que G.M. "La Perla", residía en el barrio San Antonio, calle 6 de esa misma parroquia, por tal motivo nos trasladamos en compañía del mismo a la referida dirección, una vez allí plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo policial, el ciudadano M.L.J.R., nos señaló una vivienda ubicadas en el sector, seguidamente procedimos a llamar a la puerta de la referida vivienda siendo atendidos por una ciudadana que quedo identificada como P.J.R.E., de 43 años de edad, portadora de la cédula de identidad V- 6.236.460, quien una vez en conocimiento de los hechos que se investiga, indico que efectivamente la ciudadana requerida era su hija pero que no se encontraba en la vivienda, motivo por el cual le inquirimos sobre los datos de filiatorios de la ciudadana requerida quedando identificada como M.G.M.R., de 25 años de edad, portadora de la cédula de identidad número V-17.141.008, manifestando de igual forma la ciudadana P.J.R.E., progenitora de la ciudadana M.G.M.R., no tener inconveniente alguno en acompañarnos a fin de que sea entrevistada en torno al caso que nos ocupa, acto seguido nos trasladamos hacia el Hospital J.M.V.d.L.G., donde nos entrevistamos con el de guardia número 2, a quienes luego de identificarnos plenamente como oficionarios activos de este cuerpo policial e imponiendo el motivo de nuestra presencia en el sitio nos indicaron que a dicho nosocomio ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenina, proveniente del Hospital de Naiguatá, señalándonos el sitio exacto en donde se encontraba la ciudadana inerte, por lo que procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenina en decúbito dorsal, con las siguientes vestimenta camisa de color rosado, un Capri de color rosado, con rosas de colores, con las siguientes características físicas: de piel trigueña, cabello de color negro, largo, ondulado, contextura gruesa, de 1,70 aproximadamente de estatura y de 18 años de edad aproximadamente, del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: A).- Una (01) herida abierta de forma irregular en la región frontal, B).- Una (01) herida de forma circular en la región occipital derecha, C).- Una (01) excoriación en la frontal derecha. Posteriormente realizamos un recorrido por las inmediaciones e instalaciones del referido nosocomio a fin de dar con la ubicación de algún familiar o testigo que pudieron aportar mayores datos de la ciudadana inerte, logrando sostener entrevista verbal con un ciudadano quien dijo ser padre de la ciudadana occisa, que identificado el mismo como J.R., portador de la cédula de identidad número V-6.491.127, de 48 años de edad quien me indico que la ciudadana fallecida respondía al nombre MORELYS J.U.B., de 18 años de edad, nacida en fecha 11/07/1992, portadora de la cédula de identidad número V-20.784.631, una vez obtenida dicha información le inquirimos al ciudadano que debía comparecer por ante este despacho a fin de que rindiera entrevista en torno del caso, acto seguido retornamos a la sede des este cuerpo policial, en compañía de de los ciudadanos J.R., M.L.J.R. y P.J.R.E. con la finalidad de que los mismo rindieran entrevista en torno al caso que se investiga. Por lo antes expuesto se dio inicio al expediente signado con el número 1-541.303, instruido por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones); (Consigno mediante la presente Acta de Investigación, Inspección Técnica del cadáver inspección técnica del Sitio del suceso, es todo" Cursante a los folios 03 vto y 04 vto de la primera pieza de las actuaciones originales

  16. -ACTA POLICIAL de fecha 26 de Enero del 2013, realizada por Funcionarios adscrito a la Policía del Estado Vargas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    "…Encontrándome de servicio especial en la esquina de Pachano, de la parroquia La Guaira, en compañía del OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-298 ABRANTES LUIS V-17.483.616; siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día de hoy 26-01-13, cuando efectuábamos dispositivo policial de verificación de vehículo y de personas en el mencionado sector, en el momento que nos encontrábamos verificando una unidad colectiva caracas la guaira, observamos a una ciudadanas con las siguientes características de estatura mediana, contextura delgada, de tez morena, quien vestía para el momento una franela color negra y un bermuda corto de blue jeans, tipo pescador, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa tratando de evadir a la comisión policial, razón por la cual procedimos con las precauciones del caso acercarnos a la misma, identificándonos como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a descender del bus a la referida ciudadana con el fin de realizarle una inspección corporal, solicitándole a la ciudadana retenida la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestándonos, no ocultar nada. Seguidamente le hice conocimiento que sería objeto de una inspección corporal, amparándonos en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo mi persona para tal fin, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificada según datos filiatorios como: BRAVO MERENTES J.C.. de 24 años de edad, V-18.141.625. Seguidamente se procedió a verificar los datos de la ciudadana vía radiofónica a través de la sala situacional de la policía del estado Vargas, con el fin de que me sirviera de enlace con el operador del sistema de información policial (S.I.I.POL), para la verificación de los posibles antecedentes que pudiera presentar la referida ciudadana, pasado unos minutos me indico por ese mismo medio el OFICIAL AGREGADO (PEV) C.A., operador de servicio S.I.I.PO.L Que la ciudadana antes mencionada se encuentra requerido (sic) por el Juzgado Quinto de Control Estado Vargas, Extensión Macuto, en fecha 24-05-2011: no indicando delito, numero de oficio 1792-11. requerimiento dejar solicitado. En tal sentido y en vista de los hechos antes narrados, se hace presumir que la ciudadana se encuentra incurso en un hecho punible, por lo cual siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde del día en curso procedí a practicarle la aprehensión, imponiéndola de sus derechos constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 127 Del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945, Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15/06/12. Luego procedimos a comunicarnos nuevamente vía radiofónica con la central de operaciones de la policía del estado Vargas, informándole de todo el procedimiento y a su vez solicitar el apoyo respectivo con una unidad policial para trasladar a la ciudadana aprehendida, presentándose a los pocos minutos la unidad radio patrullera N°002, al mando del OFICIAL AGREGADO (PEV) TORRES ESTANGA. Procediendo así a trasladar todo el procedimiento a la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la policía del estado Vargas. Donde al llegar, siendo aproximadamente 04:00 horas de la tarde del día en curso la ciudadana aprehendida procede a firmar los derechos antes expuestos, luego procedí a notificarle del procedimiento vía telefónica a la Dra. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Primera del Ministerio Publico (sic) del Estado Vargas, indicando la representación fiscal que la ciudadana y todas las actuaciones policiales sean presentadas en el circuito judicial penal del estado Vargas a la orden del juzgado a la que requiere, "juzgado quinto de control (sic)" el día lunes 28-01-13, a primera hora del día. Consecutivamente siendo recibido el procedimiento por la OFICIAL JEFE (PEV) IRIGOYEN CRISTELA, Jefa de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas." cabe destacar que lo anteriormente expuesto es responsabilidad única y exclusiva de los funcionarios actuantes. Es todo…” Cursante a los folios 174 vto de la segunda pieza de las actuaciones originales

    A los folios 10 al 17 de la incidencia cursa inserto escrito presentado por el Ministerio Público, mediante el cual solicita orden de aprehensión a nombre de la ciudadana J.C.B.M., ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, la cual fue acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, decisión que riela a los folios 20 al 29 de la incidencia.

    Al folio 46 cursa acta para oír al imputado, en la cual la ciudadana J.C.B.M. expone lo siguiente: “…esa noche yo me encontraba con ella temprano, como desde las 3:00 pm o 4:00, ya habían varias versiones del problema y fui a donde mi cuñada y ahí me quede toda la noche y la madrugada, yo no se ni porque me llamaron, a mi nunca me llego (sic) citación y si es de traer a mi cañada (sic) yo la traigo para que hable, yo ahí nunca estuve, si me hubiese llegado la citación yo vengo a solventar, pero imagines (sic), yo estoy trabajando, es todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la fiscal: -donde se encontraba cuando bueno yo fui a su casa, a la casa de Gabriela, como a las 4.30 o mas como a las 6:30, luego me busco a mi cuñada duglenys (sic), e.v. en naiguata (sic). Ustedes tuvieron algún problema?- nosotras éramos amigas, ella su familia, nuestras mamás son hermanas, la otra si es mi prima, pero lejana, nosotras éramos amigas. –desde que hora estuvo, desde temprano, hasta la madrugada, hasta que mi mama (sic) me empezó a llamar, mi mama (sic) me llamo diciéndome de que porque? La maté. –Usted tenía inemistad (sic) con los testigos?- no nunca, mas bien algunos son amigos míos, ni siquiera con elismar ugueto (sic), que es mi prima, nosotras nos prestábamos la ropa, hacíamos comida.-usted consume algún tipo de sustancias?- consumía marihuana.-ha estado detenida -si en Bejuca, por algo que pasó por allá, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, para que realice las preguntas: esta defensa no tiene preguntas…”

    De lo anterior se desprende que en fecha 26 de Enero de 2013, funcionarios adscrito a la Policía del Estado Vargas cuando éstos se encontraban efectuando dispositivo policial de verificación de vehículo y de personas en el sector La Guaira, en el momento que estaban verificando una unidad colectiva Caracas La Guaira, observaron a una ciudadana, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa tratando de evadir a la comisión policial, razón por la cual los Funcionarios procedieron a acercarse a la misma, procediendo a informarle a la referida ciudadana que descendiera de la unidad colectiva, con el fin de realizarle una inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificada según datos filiatorios como BRAVO MERENTES J.C., seguidamente dichos funcionarios procedieron a verificar los datos de la ciudadana vía radiofónica a través de la sala situacional de la policía del estado Vargas, indicando que la misma se encuentra requerida por el Juzgado Quinto de Control Estado Vargas, en vista de los hechos antes narrados, los Policías procedieron a practicarle la aprehensión a la referida ciudadana.

    Por otro lado tenemos que del contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 08-10-2010, realizada por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, dejan constancia que la ciudadana M.B.Y. expresó lo siguiente: “…En el momentos en que me encontraba en el sector de p.a., específicamente en la Calle Bolívar, en compañía de: MORELIS UGUETO, J.M., D.M., A.E., se presentaron las ciudadanas G.M. Y J.M. en compañía de otros dos sujetos a los que conocía como IBER Y RICARDITO, la ciudadana G.M. saco a relucir un arma de fuego propinándome un disparo en el pie mientras que J.M., IBER Y RICARDITO, gritaban en el sitio con insistencia "MATALAS, MATALAS", por lo que Gabriela de inmediato comenzó a disparar hiriendo en ese momento a su prima de nombre MORELIS UGUETO en la cabeza…”, lo expuesto por dicha ciudadana guarda similitud con las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos ESCOBAR G.A.L. y I.C.R.R., los cuales figuran como testigos presenciales del hecho en comento, es por lo que este Órgano Colegiado determina que los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para establecer la corporeidad del ilícito, así como la participación de la ciudadana BRAVO MERENTES J.C., como INSTIGADORA en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana MORELIS J.U., de igual manera el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMA en grado de INSTIGADORA, previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.M.M., modificándose asi la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público y acogida por el Juez A quo, en lo que respecta a los hechos perpetrados en contra de la última de las nombradas, dada la región corporal donde resultó lesionada.

    Por otro lado el artículo 236 en el numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y tipificado en los artículos 406 numeral 1 concatenado con el 84 numeral 1 todos del Código Penal, asi como el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMA en grado de INSTIGADORA, previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 todos del Código Penal y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el primer ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de la ciudadana M.B.Y. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Enero de 2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la precitada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por último, alega la Defensa, que el hecho de gritar "mátalas mátalas" no constituye la conducta de instigadora, esta Alzada estima necesario advertir que el articulo 84 en su numeral 1 del Código Penal establece “…Incurre a la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:…1.-Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido…” de lo antes transcrito se evidencia que la acción emprendida por la imputada de autos, de acuerdo a lo verificado en las actas de entrevistas que rielan a los autos, determinan que su conducta en e los supuesto de dicho articulo que configura el grado de participación de INSTIGADORA, en razón de lo cual se desestima tal alegato.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Enero de 2013 mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana J.C.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.141.625, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y tipificado en los artículos 406 numeral 1 concatenado con el 84 numeral 1 todos del Código Penal en perjuicio de MORELIS J.U.. MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Enero de 2013 mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana J.C.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.141.625, pero por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMA en grado de INSTIGADORA, previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 ejusdem en perjuicio de B.M.M..

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

R.A.B.D.

LAJUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/RC/KD.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR