Decisión nº BH12-F-2003-000010 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinte de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BH12-F-2003-000010

PARTE DEMANDANTE: J.C.S.G.D.Z., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 4.511.950, domiciliado en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

APODERADO: J.R., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.634, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: E.E.Z., venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad N° 4.002.000, domiciliado en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por la ciudadana J.C.S.G.D.Z., asistida por la abogada J.R., contra el ciudadano E.E.Z..- Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2003, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta en fecha 01 de diciembre de 2003.- En fecha 08/10/04, se recibió el resultado de la comisión conferida a los fines de la citación del demandado.- En fecha 09 de febrero de 2005, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, con la asistencia de la parte demandante, asistida por la abogada J.R..- En fecha 28 de marzo de 2005, se realizó el segundo acto reconciliatorio, con asistencia de la parte demandante.- Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2005, el ciudadano E.E.Z., asistido por el abogado J.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834, se dió por notificado del juicio de divorcio incoado en su contra por la ciudadana J.S..- En fecha 05 de abril de 2005, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, compareció el ciudadano E.E.Z., asistido por la abogada Y.Q.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.977, y asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada J.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.- A dicho acto compareció la fiscal duodécimo del Ministerio Público.- En dicho acto, el ciudadano E.Z., manifestó que la abogada J.R., le envió dos citaciones con el Alguacil, y que no pudo asistir a la cita, y que después vino voluntariamente a firmar la cita que era para el divorcio.- En la etapa probatoria, sólo la parte actora promovió pruebas, las cuales serán analizadas y valoradas oportunamente.-

En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

-I-

Dice la parte actora, que en fecha 13 de noviembre de 1970, contrajo matrimonio civil por ante el Tribunal del Municipio Guevara y Lira de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el ciudadano E.E.Z., lo que dice, se evidencia del Acta de matrimonio acompañada a la demanda.- Que durante muchos años su vida conyugal se desarrollo en un clima de armonía, afecto y comprensión, así como fieles cumplidores de los deberes que derivan de la unión matrimonial; que desde hace un poco más de cinco años, se han suscitado dificultades serias que se han convertido en insoportables por parte de su cónyuge, E.E.Z., quien sin dejar de habitar el hogar familiar, ha mantenido durante años una conducta irritable, agresiva cada vez que le habla, que últimamente los insultos y maltratos verbales han sido más frecuentes , lo que dice, aunado a ello desde hace muchos años no comparten la misma habitación y que no s dirigen la palabra para nada, que ha sufrido violencia verbal, psicológica, descalificaciones por parte de su cónyuge, situación que ha aguantado durante muchos años y que ya no soporta más porque se han violado sus derechos como persona y como mujer.- Dice, que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos, hoy todos mayores de edad, de nombres E.R., E.J. y E.C. .-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado, ciudadano E.E.Z., asistido por la abogada Y.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.977, manifestó que no pudo asistir a las anteriores citas, que después que pasaron meses vino voluntariamente a firmar esa cita que era parte de su divorcio.-

En la etapa probatoria, sólo la parte demandante promovió pruebas.-

El Tribunal para decidir observa:

La conducta utilizada como causal de divorcio tiene que constituir una conducta estable, mantenida en el tiempo, con intención de efectuar la separación física y espiritual del otro cónyuge.- Ahora bien, es un hecho público y notorio, que en la actualidad son muchos los que mantienen conductas que se encuentran reñidas con los principios desde todo punto de vista, es decir, desde lo moral hasta lo social.-

El divorcio como figura jurídica o institución, en casos como el de autos, debe ser entendido como el remedio o solución legal a una situación que si se quiere, es de gravedad social y familiar, porque mantener a una pareja unida con un vínculo jurídico de tal naturaleza, sin que exista lazo moral o afectivo que implica todo lo que conocemos, es un error, ya que no tiene razón de ser, que dos personas permanezcan unidas legalmente sin que entre ellas exista un lazo moral o afectivo, y tomándo en consideración que en la oportunidad de la contestación de la demanda el demandado compareció de manera voluntaria, y no realizó ningún tipo de objeción, a criterio de quien aquí decide, ello implica la aceptación del divorcio , no obstante sus consecuencias sociales, habida cuenta de la imposibilidad de defender el matrimonio, en virtud de que se hace imposible la vida en pareja, y a lo que cabe agregar que los hijos habidos en el matrimonio en la actualidad son todos mayores de edad, y por ende capaces de entender la situación, por lo que la demanda debe prosperar y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana J.C.S.G., contra el ciudadano E.E.Z., ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha trece de noviembre de mil novecientos setenta (13-11-1970), por ante el Juzgado del Municipio Guevara y Lira, hoy Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así de declara.-

Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.M.D.C.P.

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2003-000010.-

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR