Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 12

Caracas, 23 de Febrero de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-003618

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana L.J.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.114.025, actuando en nombre y representación de su hija, de once (11) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado A.A.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.138, esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:

1- En fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento de la niña, de once (11) años de edad, y se instó a la parte solicitante a consignar la partida de nacimiento del ciudadano P.R..

2- Por auto de fecha 04 de agosto de 2009, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, se libró edicto, con la finalidad de emplazar a las personas que se pudieran ver afectadas en sus derechos con respecto a la demanda.

3- Por diligencia de fecha 10/11/2009, la ciudadana L.J.Y.V., debidamente asistida de abogado, consignó edicto publicado en el Diario Últimas Noticias.

4- Por diligencia de fecha 1/02/2010, la abogada J.H.D.A., Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, emitió opinión en la presente causa.

Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto la solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2003, de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña GRACHY ALANOIS, de once (11) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 500, correspondiente al año 2003, de los libros llevados por dicho organismo, donde se identificó de manera errónea al progenitor como: P.R.; siendo lo correcto: P.R.. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Sara Guardia Soto

Abg. Adriana Míreles.

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