Decisión nº 1824 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 9 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

194° y 145°

SOLICITANTE: J.I.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.560.000, asistida por el abogado J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.307.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

Expediente Nº 5550

Mediante distribución correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por la ciudadana J.I.R.M., asistida por el abogado J.R.B., anteriormente identificados, siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:

Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:

  1. Que durante 23 años vivió en concubinato con el ciudadano L.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.449.677, quien falleció el día 02 de julio de 1.996 a los 74 años;

  2. Que de dicha unión concubinaria nació una (01) hija reconocida de nombre CHEIDA M.M.R.. Que por tales motivos solicita la inserción del Acta de Defunción de su madre;

  3. Que su concubino falleció sin dejar bienes de fortuna, en el Barrio E.Z., Sector los Hornitos, casa S/N. Parroquia Catia la M.d.M., siendo certificada la defunción por el Doctor J.A.M.C..

  4. Que por descuido involuntario de su parte debido a problemas de índole familiar no cumplió con el requisito legal de presentar ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.L.M.d.M.V.d.E.V. la certificación de defunción para ser asentada;

  5. Que la prueba de no estar asentada en los libros originales anexa constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar

  6. Acompañó los siguientes recaudos:

  7. Partida de nacimiento de su hija CHEIDA MAIGUALIDA, suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal.

  8. Certificado de defunción, emanado de la Dirección de Planificación y Estadísticas División de Sistemas Estadísticos,

  9. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Vargas, Estado Vargas;

    El 21/02/2003, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la ciudadana CHEIDA M.M.R., publicar Edicto y la notificación del Ministerio Público:

    Cumplidas las formalidades de Ley, el 24/03/2003 la ciudadana CHEIDA MAIGUALIDA se dio por citada.

    En fecha 14 de Abril de 2003, la Secretaria Titular de éste Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera el Edicto

    En fecha 05 de Mayo de 2003, tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, compareciendo la ciudadana CHEIDA M.M.R. y el abogado J.R.B., apoderado judicial de la parte solicitante, siendo imposible tomarle la declaración a dicha ciudadana por cuanto al momento de identificarse solo lo hizo mediante comprobante de la cédula de identidad y no con la laminada.

    En fecha 04 de Noviembre de 2003, tuvo lugar el interrogatorio formulado a la ciudadana CHEIDA M.M.R., representada por el Dr. J.R.B..

    En fecha 14 de Noviembre de 2003, el Tribunal de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil declaró la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días el cual comenzaría a correr una vez constara en autos la citación de la Representación del Ministerio Público.

    En fecha 15 de Diciembre de 2003, la Alguacil de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público.

    En la oportunidad legal correspondiente, la ciudadana J.I.R.M. no promovió pruebas.

    Para decidir el tribunal observa:

    En el acto de contestación de la demanda sólo compareció la ciudadana CHEIDA M.M.R., y Dr. J.R.B. y no fue formulada oposición a la presente solicitud.

    La solicitante a los fines de sustentar lo alegado acompañó a los autos los siguientes documentos:

  10. Partida de nacimiento de su hija CHEIDA MAIGUALIDA.

  11. Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos y Computación;

    De estos documentos se desprende que el ciudadano L.M., falleció el 02 de Julio de 1.996; por lo tanto se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende;

  12. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Vargas, Estado Vargas;

    De este documento se desprende que ciertamente no fue asentada el Acta de Defunción del de cujus L.M..

    Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por la ciudadana J.I.R.M., anteriormente identificada.

    En consecuencia, se ordena Inserción del Acta de Defunción del la ciudadano L.M. en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas.

    Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de Julio de dos Mil cuatro (2.004).

    Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    DRA. M.S..

    LA SECRETARIA

    YASMILA PAREDES

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.

    LA SECRETARIA

    YASMILA PAREDES

    MSM/YP/Yanira

    Exp Nº 5550

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR