Decisión nº 2282-16 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteMaría Elena Camacaro
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 26 de septiembre de 2016

Años: 206º y 157º

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el solicitante, ciudadano JUANYER A.G.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Urdaneta, entre calles 7 y 8, Caserío La Cruz, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.514, asistido de la abogada GEOVAIRI CORDIDO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 238.956, en la que expone el hecho de desistir de su petición, relativa a la SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que se le ha hecho cuesta arriba encontrar lo requerido por el Tribunal, debido a que los documentos o instrumentos legales datan de muchos años, y es difícil acceder a los mismos.

Antes de pasar a decidir, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

Respecto al desistimiento, el autor del Diccionario Jurídico Elemental, Dr. G.C.d.T., señala:

A. En Derecho Civil. Abandono o abdicación de un derecho. II Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (v. Abandono, Cesión, Renuncia.) (…) (…) C. En Derecho Procesal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso. (…)

.

Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

.

Asimismo, el artículo 4 del Código Civil, establece lo siguiente:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho

.

En este orden de ideas, tratándose el presente procedimiento, de una solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitud misma que se refiere a una petición de jurisdicción voluntaria o graciosa, mediante la cual no existe prohibición legal alguna, para que el solicitante, ciudadano JUANYER A.G.L., antes mencionado y ampliamente identificado, pueda desistir de la misma; y verificada como ha sido la facultad expresa del solicitante, asistido de abogada, para desistir de la presente solicitud; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, y por analogía, la aplicación del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera consumado el desistimiento y lo aprueba, tal como se decidirá.

Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por el ciudadano JUANYER A.G.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Urdaneta, entre calles 7 y 8, Caserío La Cruz, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.514, asistido de los abogados GEOVAIRI CORDIDO y J.J.Q.B., inscritos en el Inpreabogado con el N° 238.956 y 171.150 respectivamente, en la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que ha efectuado él mismo, conforme lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, y por analogía, la aplicación del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD, y ordena el archivo del expediente. Remítase con oficio, en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial Regional del Estado Yaracuy. Asimismo, se ordena devolver a la parte interesada, los documentos (copias certificadas de actas de defunción y de nacimiento), cursantes a los folios dos (2) y su vuelto, y tres (3), del expediente, y que fueron presentados junto con el escrito de solicitud, una vez que la misma proporcione las copias simples para ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. M.E.C.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. R.O.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p. m), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. R.O.

myro.-

EXPEDIENTE NUMERO: 3219-16

SENTENCIA NUMERO: 2282-16

La suscrita, Secretaria (Temporal) del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, que las contiene y que cursan en el expediente signado con el Nº 3.219-16, en la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUANYER A.G.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Urdaneta, entre calles 7 y 8, Caserío La Cruz, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.514, asistido de los abogados GEOVAIRI CORDIDO y J.J.Q.B., inscritos en el Inpreabogado con el N° 238.956 y 171.150 respectivamente, de lo cual doy fe, conforme a lo establecido en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil, y expido por mandato de este Tribunal. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. R.O.

myro.

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