Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 195º y 147º

ASUNTO : UP11-L-2005-000206

Demandante: J.R.J. titular de la cédula de identidad número: 7.503.401

Apoderado: Abog. L.M.E.Y., inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 63.278.

Demandada: Ciudadano G.J.S., titular de la cédula de identidad No. 3.910.807

Apoderado: Abog. G.O.A., J.L.O.E. y E.O.M., INPREABOGADOS Nº 90.554, 95.594 y 108.441, respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Sentencia: Definitiva

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta en fecha 28 de julio de 2005 por el ciudadano J.R.J. contra el ciudadano G.J.S., ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 01 de agosto de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada el día 26-09-2005 y celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 11 de Octubre de 2005, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, habiéndose celebrado la última de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar en fecha 15 de Noviembre de 2005, oportunidad en la cual se da por concluida Así mismo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I

De los alegatos del Actor

Alega el actor en su libelo de demanda que prestó sus servicios como OBRERO para el ciudadano G.J.S., desde el día 12-04-1996 hasta el día 31-12-2004, desempeñando labores de jardinería, albañilería, de lunes a sábado en la casa familiar, devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 9.815,60

Manifiesta igualmente que decidió retirarse voluntariamente y que por cuanto han sido infructuosas las diligencias que ha realizado a los fines de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, demanda al ciudadano G.J.S. para que le pague las mismas, las cuales estima en la cantidad de Bs. 5.238.792,20 discriminadas de la siguiente manera:

> Antigüedad (art. 108 LOT)

Año: 1997-1998: 45 días x Bs. 2.770,82 = Bs. 124.686.90

Año: 1998 -1999: 60 días x Bs. 3.712,95 = Bs. 222.777,00

Año: 1999 – 2000:62 días x Bs. 4.477,77 = Bs. 277.621,74

Año: 2000 – 2001: 64 dias x Bs. 4.949,93 = Bs. 316.795,52

Año: 2001 – 2002: 66 dias x Bs. 5.471,88 = Bs. 361.144,08

Año: 2002 – 2003: 68 dias x Bs. 6.598,53 = Bs. 448.700,04

Año: 2003 – 2004: 70 dias x Bs. 8.620,04 = Bs. 603.402,80

8 meses: 40 dias Bs. 11.260,53= Bs. 450.421,20

Total Bs. 2.805.549,20

> Vacaciones Vencidas y fraccionadas:

Año: 1996-1997: 22 días x Bs. 734,00 = Bs. 16.148,00

Año: 1997-1998: 24 días x Bs. 2.500,00 = Bs. 60.000,00

Año: 1998 -1999: 26 días x Bs. 3.333,33 = Bs. 86.666,58

Año: 1999 – 2000: 28 días x Bs. 4.000,00 = Bs. 112.000,00

Año: 2000 – 2001: 30 días x Bs. 4.400,00 = Bs. 132.000,00

Año: 2001 – 2002: 32 días x Bs. 4.840 = Bs. 154.880,00

Año: 2002 – 2003: 34 días x Bs. 5.808,00 = Bs. 197.472,00

Año: 2003 – 2004: 36 días x Bs. 7.550,40 = Bs. 271.814,40

8 meses: 25.33 días Bs. 9.815,60= Bs. 248.629,14

Total Bs. 1.279.610,00

> Utilidades Vencidas y Fraccionadas:

Año: 1996-1997: 15 días x Bs. 734,00 = Bs. 11.010,00

Año: 1997-1998: 15 días x Bs. 2.500,00 = Bs. 37.500,00

Año: 1998 -1999: 15 días x Bs. 3.333,33 = Bs. 49.999,95

Año: 1999 – 2000: 15 días x Bs. 4.000,00 = Bs.60.000,00

Año: 2000 – 2001: 15 días x Bs. 4.400,00 = Bs. 66.000,00

Año: 2001 – 2002: 15 días x Bs. 4.840 = Bs. 72.600,00

Año: 2002 – 2003: 15 días x Bs. 5.808,00 = Bs. 87.120,00

Año: 2003 – 2004: 15 días x Bs. 7.550,40 = Bs. 113.256,00

8 meses: 10 días Bs. 9.815,60= Bs. 98.156,00

Total Bs. 595.641,95

> Indemnización por Transferencia: 45.000,00 Bolívares

> Indemnización de Antigüedad: 22.020,00 Bolívares

> Interese de Antigüedad: Bs. 490.971,11

TOTAL PRESTACIONES: Bs. 5.238.879,20

II

De la Contestación a la Demanda

Comparece el Abogado G.O.A. en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada y niega, rechaza y contradice que el demandante de autos se desempeñara como obrero ordinario, toda vez que su condición de trabajo era de JARDINERO, lo que evidencia que se esta en presencia de un trabajador domestico, tal como lo define el articulo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Igualmente niega, rechaza y contradice pormenorizadamente todos y cada uno de los conceptos y montos señalados por el actor en su libelo de demandada, ya que la normativa aplicable en el caso de marras es la contenida en los artículos 274al 281 de la señalada Ley Orgánica.

Determinación de los hechos controvertidos:

De los términos en que quedó trabada la litis en la presente causa y en atención a lo antes expuesto, quien juzga considera que no es un hecho controvertido el que la parte actora prestara servicios a la demandada, ni la fecha de ingreso ni el tiempo de servicio, lo es sin embargo el cargo que desempeñaba el accionante. Igualmente quedaron controvertidos también al ser negados y rechazados por la demandada, los montos y conceptos señalados por el actor, Antigüedad, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.

III

De la Audiencia

La parte actora a través de su Apoderado Judicial expuso los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión de su representado, basados en que el actor desempeño labores como obrero (albañilería) bajo las órdenes y subordinación del ciudadano G.S., por lo que solicito se declarara con lugar la demanda. Asimismo haciendo uso de su derecho a replica insistió en hacer valer los fundamentos de hecho y de derecho antes descritos.

Por otra parte, argumento la parte demandada, su rechazo al argumento del actor de pretender calificarse como un trabajador ordinario cuando de sus actividades se desprende que prestaba un servicio como de trabajador domestico y ratifico en su totalidad lo referido en el escrito de contestación a la demanda. Asimismo solicito se declare sin lugar la misma.

IV

De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo, principio este, que no podrá ponerse en practica en el presente caso por cuanto la demandada no dio contestación a la demanda tal como fue señalado anteriormente. Determinación de los hechos controvertidos:

En el caso bajo examen, la accionada negó que el accionante se haya desempeñado como un obrero ordinario, admitiendo la prestación de un servicio personal, calificándolo como un trabajador domestico, por lo que según el principio de la carga de la prueba, esta le corresponde al demandado.

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Documentales:

> Acta de fecha 03-06-2005 (f.30) no se aprecia por cuanto los datos fueron suministrados por el actor y nadie puede fabricarse su propia prueba. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Declaracion de los Testigos: J.E.C.M. y L.A.G.A., se desechan por cuanto sus dichos fueron vagos, imprecisos y contradictorios.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

> Declaración de los testigos: Yasmíl J.D.G., por no resultar inhábil se le designa valor probatorio por cuanto sus dichos le merecen fe a quien juzga en el sentido de que el cargo desempeñado por el mismo (chofer) le permitía tener conocimiento de la labor desempeñada por el accionante. D.J.C.A., se le asigna valor probatorio por no resultar inhábil y por merecerle fe su declaración a quien juzga, en virtud de no existir contradicción en sus dichos y ser conteste con lo declarado por el testigo anterior.

En cuanto a la impugnación de las pruebas que alego la demandante en la audiencia oral y pública, este Tribunal considera que en relación a este punto, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia señala en sentencia del 18de septiembre de 2003(T.S.J.-Casación social) M. Benguigui contra Banco Mercantil, CA., S.A.C.A. y otro

… Se denuncia la casación prevista en el ordinal 2º del articulo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 32 eiusdem, por haber infringido la recurrida el articulo 397 del mismo codigo.

Con referencia a doctrina de la Sala de Casación civil de este Tribunal Supremo, sostenida en sentencia No. 363 de fecha 16 de noviembre de 2001, asi como recogida en fallo de la Sala Plena del mismo Tribunal de fecha 08 de junio de 2001, los formalizan tes argumentan del modo siguiente:

Apoyados en tal doctrina, acusamos la ilegalidad de algunas pruebas promovidas por la parte actora y valorada por la recurrida sin reparar en dicha ilegalidad, …

…, sin que fuera indicado el objeto de la promoción de cada una de esas documentales en juicio, es decir, los hechos concretos contenidos en las mismas que pretendían probarse con su producción en autos…

La Sala observa:

No comparte esa doctrina esta Sala de Casación Social, porque interpreta que en ninguna parte se establece la indicación del objeto de la prueba como requisito de validez de su promoción, y que el articulo 398 del Código de Procedimiento civil, solo autoriza a inadmitir las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, lo cual no es cosa que pueda considerarse derivada de la circunstancia de no indicarse en la promoción el objeto de las mismas. Por lo demás, los hechos a que pueden referirse y sobre los que pueden tener beligerancia las pruebas, quedan delimitados en el libelo y la contestación, quedando para la sentencia definitiva el análisis y apreciación integral de las mismas y de su congruencia con el planteamiento del debate, en lo cual no estará el juzgador obligado por lo que el promovente pueda señalar que es el objeto respectivo; a lo cabe añadir que en la casi totalidad de los casos el propio medio probatorio revelara claramente su objeto.

Es improcedente, la presente denuncia, y así se declara…. Criterio este, que comparte esta Juzgadora y así se decide.

VI

Motivación

Corresponde a quien juzga, determinar en la presente causa la procedencia o improcedencia de la reclamación hecha por el accionante en su escrito libelar; a tal efecto, oídos los alegatos de las partes y vistas las pruebas que cursan en autos, este Tribunal observa:

Se desprende de las actas del proceso que la accionada convino en la existencia de la relación laboral, en la fecha de inicio y terminación de la misma, así mismo, se determinan como hechos controvertidos el cargo desempeñado y los conceptos y montos reclamados.

Efectivamente ante la defensa de la demandada en el sentido de que se estaba en presencia de un trabajador domestico por cuanto el cargo desempeñado por el actor era el de jardinero en la casa de familia del demandado, este Tribunal observa:

Ahora bien, el artículo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

Se entienden por trabajadores domésticos los que prestan sus labores en un hogar o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como chóferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta misma índole.

En este sentido, considera este Tribunal que de las pruebas aportadas al proceso y valoradas en su conjunto especialmente de las declaraciones de los testigos promovidos por la demandada, se desprende que sus dichos desvirtúan la pretensión del accionante en pretender demandar el pago de sus Prestaciones Sociales conforme lo dispuesto en los artículos 108, 174, 219, y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo quedado demostrado que el trabajador accionante se desempeño como JARDINERO y por tanto sus labores las efectuaba en la casa de familia del demandado de autos, este Tribunal considera que al no haber prueba o elemento alguno en autos que nos determine o nos lleve a la convicción de que el trabajo realizado por el accionante era el de un obrero ordinario, forzoso es para quien juzga concluir que el trabajador actor J.R.J. se ubica dentro de la categoría de un trabajador DOMESTICO tal como lo dispone el articulo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo y como tal no es procedente el pago de los conceptos y montos reclamados. Así se decide.

VII

Decisión

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano J.R.J. contra el ciudadano G.J.S.; ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano G.J.S., a pagar al ciudadano J.R.J., la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.322.881,50) la cual incluye los siguientes montos y conceptos:

> Vacaciones:

120 dias x Bs. 9.815,60 …………………………………………….. Bs. 1.177.872,00

> P.d.N.:

115 días x Bs. 9.815,60 ………………………………………………… Bs. 1.128.794

> Indemnización por terminación de la relación Laboral:

Año 1997-1998 ……………………………………………………………... Bs. 1.250,00

Año: 1998-1999 …………………………………………………………….. Bs. 1.666,66

Año: 1999-2000 …………………………………………………………….. Bs. 2.000,00

Año: 2000-2001 …………………………………………………………….. Bs. 2.200,00

Año: 2001-2002 …………………………………………………………….. Bs. 2.420,00

Año: 2002-2003 …………………………………………………………….. Bs. 2.904,00

Año: 2003-2004 …………………………………………………………….. Bs. 3.775,20

Total: Bs. 16.215.85

TOTAL A COBRAR:…………………………………………………….Bs. 2.322.881,50

TERCERO

La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de admisión de la demanda hasta su efectiva cancelación y tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

Se acuerda el pago de los intereses legales y de mora sobre las cantidades acordadas por concepto de la indemnización de la terminación laboral, mediante experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el tribunal, todo de conformidad con el articulo 159 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.

QUINTO

en cuanto a los honorarios profesionales reclamados se niega por no ser esta la vía para su cobro sino mediante la intimación.

SEXTO

NO SE CONDENA EN COSTAS por no haber vencimiento total.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe al primer (01) día del mes de marzo del año 2006. Años: 195º y 147º.

La Juez;

Abog. O.N.d.M.

La Secretaria;

Abog. Zoran G.D..

En la misma fecha siendo las 11:45 minutos de la mañana, se publico y registro la anterior decisión.

La Secretaria;

Abog. Zoran G.D..

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