Decisión nº PJ0062006000188 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoEnfermedad Profesional

ACTA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-0001074

PARTE ACTORA: J.G.J.L.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: C.A.

PARTE DEMANDADA: BECOBLOHM VALENCIA, C.A. y SERVIDICA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Y.C.S.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte las Empresas demandadas en la presente causa, SERVIDICA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de marzo de 1971, bajo el No. 3217, bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y transformada en Compañía Anónima según asiento de comercio de la misma Oficina de Registro, bajo el No. 32, tomo 6-A, de fecha 30 de julio de 1990, y BECOBLOHM VALENCIA C.A. entidad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Julio de 1959, bajo el Nº 168, modificados sus Estatutos según Asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de Julio de 1990, bajo el Nº 31, Tomo 6-A, en lo adelante “LAS EMPRESAS”, representada en este acto por Y.C.S., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que consta en instrumentos poderes que se encuentran agregados a los autos del expediente, y por la otra, la abogado C.A., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.627, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.G.J.L., titular de Cedula de Identidad Nro. 7.054.626 hábil en derecho y de este domicilio, carácter que consta en autos de este expediente en lo adelante “EL DEMANDANTE”, a los fines de exponer:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

PRIMERO

Cursa por ante este Despacho, demanda interpuesta por “EL DEMANDANTE”, en contra de “LAS EMPRESAS”, mediante la cual reclama la cantidad de Bs. 149.312.466,70, por concepto de indemnización derivada de la enfermedad que según su decir es una enfermedad ocupacional consistente en hernia discal L4-L5 y anillo fibroso L5 –S1, y que ésta fue originada por la prestación de su servicio a “LAS EMPRESAS”, así como también por las secuelas derivadas de esta y el daño moral supuestamente sufrido, señalando como fundamento legal de su demanda las normas establecidas en el numeral 2º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; en el artículo 1.185 del Código Civil; en los artículo 571 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; y además costas, costos procesales y corrección monetaria.

SEGUNDO

“LAS EMPRESAS”, en las oportunidades legales correspondientes, rechazaron todos y cada uno de los argumentos anteriormente señalados, por cuanto no es cierto que le adeuden monto alguno a “EL DEMANDANTE”, por los conceptos reclamados, ya que son fieles cumplidoras de sus obligaciones legales y contractuales y muy especialmente de aquellas normas tendientes a garantizar un desempeño seguro de las labores, normas estas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; además de esto le brindó al demandante todo el apoyo y ayuda con motivo de su incapacidad, que le originó un largo periodo de reposo, otorgándole beneficios por los inconvenientes observados en su recuperación que lo mantuvieron de reposo durante 1 año, 10 meses y 6 días. Adicionalmente alegaron “LAS DEMANDADAS”, que la responsabilidad que originan “las sanciones” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las indemnizaciones previstas en el Código Civil se fundamentan, en la CONDUCTA observada por el patrono, patente en su conocimiento del peligro que corre un trabajador y en la inobservancia de las disposiciones legales y que en el libelo de la demanda, no se determinan hechos referidos a una conducta, fundada en la inobservancia de nuestra representada del ordenamiento jurídico ambiental y además que el reclamo de las indemnizaciones previstas en los artículos 571 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, son totalmente improcedentes por cuanto éstas son excluyentes para los trabajadores inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y tal es el caso de “EL DEMANDANTE”.

II

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

III

DEL ACUERDO

PRIMERO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 80.000.000,00), los cuales abarcan la totalidad de los montos reclamados por los siguientes conceptos: indemnización por incapacidad absoluta y permanente artículo 130º ordinal 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, artículo 1185 del Código Civil y las indemnizaciones previstas en los artículos 571 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; costas y costos procesales y corrección monetaria.

SEGUNDO

“EL DEMANDANTE”, expresamente solicitó que la cantidad acordada sea pagada de la siguiente manera:

  1. El monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00), mediante un cheque librado a su nombre.

  2. La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000) mediante un cheque librado a nombre de C.A..

TERCERO

En atención a la solicitud formulada, “LAS DEMANDADAS”, hacen entrega en este mismo acto “EL DEMANDANTE” del monto acordado mediante dos cheques:

  1. El primero signado con el Nro. 08043901, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 06 de noviembre de 2006, a favor de J.G.J. por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00).

  2. El segundo signado con el Nro. 49043902 librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 06 de noviembre de 2006, a favor de C.A., quien con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, según se evidencia de poder que consta en autos, los recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta.

Conforme a lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara que, con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a “LAS EMPRESAS”, sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por los conceptos contenidos en su demanda ni por ningún otro, y que quedan comprendidos dentro del mismo todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra y que desiste de cualquier otra acción en contra de SERVIDICA C.A., y BECOBLOHM VALENCIA C.A., de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y Código Civil, declara que “LAS EMPRESAS” operan de conformidad y dando cumplimiento en su totalidad a las normas del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.

CUARTO

Ambas partes exponen que como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos, 3, Parágrafo Unico, de la Ley Orgánica del Trabajo, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente y la devolución de las pruebas presentada por las partes.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO

LA PARTE ACTORA

POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS.

EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR