Decisión nº PJ068-2011-000066 de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Asunto VP01-L-2010-001667.-

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

ELTRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA,

CON SEDE EN MARACAIBO

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistos los antecedentes

.

Demandante: C.A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.803.453, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandada: El INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), Instituto Autónomo Domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, creado por Ordenanza publicada en la Gaceta Municipal Nº 104 Extraordinaria e fecha 24 de Enero de 1980, reformada en varias oportunidades siendo la última de estas en Ordenanza de Reforma Parcial publicada en la Gaceta Municipal Nº 134 Extraordinaria de fecha 09 de julio de 1986.

En la causa signada como Asunto VP01-L-2010-001667, de la numeración llevada por este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Zulia, referida a la causa de cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano C.A.J.M., en contra de la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), ambas partes antes identificadas, en Audiencia Conciliatoria mediante Acta consignan de acuerdo de pago, de fecha 24/03/2011.

De la revisión del acuerdo de pago, se observa que, el actor C.A.J.M., estuvo asistido por la profesional del Derecho D.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 148.292, y la parte demandada, por intermedio de su Apoderado Judicial R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 148.292; y acordaron realizar una transacción en la cantidad de Bs. 30.000,oo, cuyo texto es del tenor siguiente:

(…) En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados para llevarse a efecto la Audiencia Conciliatoria en la causa signada con el No. VP01-L-2010-001667 contentiva del juicio seguido por el ciudadano C.A.J. contra de INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU), presente el ciudadano Juez DR. NEUDO F.G., quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en presencia de las partes intervinientes en este proceso, y como rector del mismo, precedió a instarlas a los fines de llegar a un posible acuerdo, y estos en virtud de los alegatos expuestos ante su magistratura estando presentes, la parte actora, el ciudadano C.A.J.M., titular de la cedula de identidad Nº 7.803.453, asistido en acto por la profesional del Derecho D.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 148.292, y de este domicilio; y por la otra, el profesional del Derecho R.B., abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 146.040, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU), y con facultades para convenir, desistir, transigir y disponer del derecho en litigio, tal y como consta del Poder Judicial que riela en el expediente, expusieron: Hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente litigio, en los términos siguientes: PRIMERO: La demandada ofrece al actor un pago único y definitivo de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). El profesional del Derecho R.B., manifiesta en este acto que no obstante contar con poder suficiente para ejecutar la presente transacción, cuenta con el consentimiento de la Presidencia del Instituto. Y que en nombre del instituto y para honrar el presente acuerdo de pago, se obligan a incorporar la propuesta de pago en el Presupuesto del Ente Municipal que se estimará este año, y para ser pagado de forma efectiva el primer trimestre del año 2012. SEGUNDO: El actor C.A.J.M., con la asistencia expresada, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho, y que con el nada queda a deberle la demandada por los conceptos que mediante la presente demanda se reclaman, y que con ello se satisfacen todas y cada una de sus pretensiones. TERCERO: Ambas partes acuerdan que pasado como sea el lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy, se proceda dentro de los tres (3) días siguientes a homologar el presente acuerdo transaccional y lo pase en autoridad de cosa juzgada, previa verificación que el acuerdo en cuestión esté en un todo conforme con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y con la Ordenanza de Creación del Ente Municipal, y se abstenga de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste que se ha dado cumplimiento al acuerdo celebrado. CUARTO: Ambas partes acuerdan que en caso de negarse la homologación del presente acuerdo en el plazo indicado, y de no apelar las partes de dicha negativa en el plazo que les otorga la Ley, se entenderá que se deja sin efecto el mismo, y que las partes se encuentran a derecho de la fijación de la Audiencia de Juicio, para el día 3 DE MAYO DE 2011, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) (….)

Este Tribunal para resolver, observa:

En el referido acuerdo de pago, la parte demandante C.A.J.M., estuvo presente, y asistido por la profesional del Derecho D.A.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.292, respectivamente; y la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU) por el profesional del Derecho R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.040.

Ahora bien, de acuerdo al análisis de lo peticionado de común acuerdo por la parte actora, y demandada; se tiene que, se debe ante todo, revisar las facultades de los Abogados actuantes en el acuerdo in comento, para evidenciar si estaban autorizados para transar y disponer del derecho en litigio, y en caso positivo pasar al pronunciamiento respecto a si el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.

Se tiene que la demandada conforme lo prevé el artículo 1º de la “ORDENANZA DE LA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO” se trata de “un instituto autónomo de naturaleza para-municipal con personería jurídica y patrimonios propios, independientes del patrimonio y presupuesto del C.M.d.D.M.,”

De otra parte, en cuanto a la Dirección del instituto demandado, el artículo 5 eiusdem, señala que es un Directorio compuesto por cinco (5) miembros, a saber un Presidente, un Vicepresidente, y el resto como vocales, quienes tendrán a cargo la dirección y administración del instituto.

Entre las funciones del directorio, en el numeral 3º del artículo 7 eiusdem se indica que como atribuciones que ejercerá esta la de “Representar judicial y extrajudicialmente al instituto, con facultades para convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros, pudiendo constituir apoderados especiales con todas las facultades que aquí se confieren”. (Subrayado de este Sentenciador).

Obsérvese que es el Directorio, y no el Presidente y Vicepresidente del mismo, quien legalmente está facultado para transigir en juicio, y puede constituir apoderados el referido Directorio con esa facultad; al lado de esto, el Presidente puede ciertamente ejercer presentación del instituto en el ámbito administrativo, legal, judicial y extrajudicial, pero con las facultades que le otorgue el Directorio, como puede apreciarse en el artículo 12, literal “b” del texto in comento.

En atención a ello, se observa de las actas procesales, que si bien es cierto, el profesional del Derecho R.A.B.A., tiene poder judicial otorgado por el Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), con facultades para transigir y disponer del Derecho en Litigio, no aparece autorización alguna del Directorio, dado al Presidente, donde se le hayan otorgados facultades a éste último para transigir y disponer el Derecho en Litigio en nombre del ente municipal o paramunicipal, ni tampoco consta otro acto especial de autorización del citado Directorio a los fines de llevar a cabo el acto verificado en esta causa, lo mismo puede decirse respecto al Apoderado Judicial de la demandada, vale decir, no hay constancia de que el Directorio le haya dado facultades para transar y disponer del Derecho en Litigio, o que su poderdante (Presidente del Directorio) se las pueda transmitir; razón por la cual indefectiblemente, este Jurisdicente NIEGA la petición de homologación del acuerdo de Pago, en la causa incoada por el ciudadano C.A.J.M., en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), en el juicio por Cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago, en la causa incoada por el ciudadano C.A.J.M., en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), en el juicio por Cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales. En consecuencia, la presente causa seguirá su curso legal, luego que se hayan vencido los lapsos legales para apelar de la presente decisión.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

Se deja constancia que la parte actora C.A.J.M., estuvo asistido por sus apoderada judicial la profesional del Derecho D.A.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.292; y la parte demandada, INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), estuvo representada por el profesional del Derecho R.A.B.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.040; todos domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,

NEUDO F.G.

La Secretaria,

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ068-2011-000066.

La Secretaria,

NFG/.-

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