Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000620

ASUNTO : NP01-P-2004-000620

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2.006, mediante la cual CONDENÓ a J.D.J.V.H., Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 28/06/1983, Natural de Valle de la P.E.G., Hijo de F.M.H.A. (V) y de J.G.V.M. (v), de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V–16.998.114, residenciado en Punta de Mata, Sector Brisas del Aeropuerto, Calle 4, Casa N° 32, Estado Monagas , a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 411 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos , en perjuicio del ciudadano: (occiso) D.J.G., mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por haber Admitidos los hechos a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que el referido Tribunal Admitiera la acusación por el delito antes descrito y señalado. Ejecútese la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal observa:

PRIMERO

El penado J.D.J.V.H., Ut Supra, fue detenido flagrantemente en fecha 19-11-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 24-11-2004, , en virtud de el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por lo cual permaneció privado de L.P. el lapso de CINCO (5) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, mas las penas accesorias de ley, y en virtud de que el penado de autos se encuentra en libertad bajo presentación es dificultoso determinar el tiempo de culminación de la pena.-

SEGUNDO

El Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece: …“Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.”…, lo que quiere decir, que nuestro sistema parte del Principio de la Afirmación de la Libertad como regla general, criterio que este Juzgador comparte, y aún cuando el actual Código Adjetivo establece en el numeral 2° del artículo 494: ….”Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. Y en el único aparte del artículo en comento establece: …”Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”. Ahora bien, en este caso concreto la pena impuesta, por admisión de los hechos al Penado J.D.J.V.H., supra identificado, no excede de los tres años ni el delito cometido no se encuentra excluido en la normativa vigente para hacerse acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y como consecuencia de ello se debe mantenerse en L.P. hasta tanto se le realice los estudios psico-sociales para el otorgamiento del Beneficio. En consecuencia se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines consiguientes, e igualmente, se ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, a objeto de que se le designe Equipo Técnico para realizar el informe Psico-social al referido penado; todo sin menoscabo de otras formulas de cumplimiento de pena que pudieran corresponderles. Y así se decide. .-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad a el Penado J.D.J.V.H., cumpliendo con la presentación cada Treinta (30) días, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria debidamente ejecutada al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a la dirección de Prisiones del ministerio de Justicia para que remitan los posibles antecedentes penales del referido penado. Igualmente ofíciese a la unidad Técnica de ésta Entidad a los fines que le sea practicado los exámenes correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 16 del Código Penal.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.

Abg. Sulay Marcano.

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