Decisión nº 515 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 10 de abril de 2014

203º y 155º

DEMANDANTE: LA FUNDACIÒN “FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÒN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO” inscrita ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de junio de 1992, quedando anotado bajo el Nª 43, folios 1 al 3, tomo 17, protocolo primero

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: R.V.P. inscritos en el IPSA bajo el número 136.053.

DEMANDADO: J.P.L.V., titular de la cédula de identidad Nª V- 12.369.486.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: KN03-X-2014-00013

Consignadas como fueron los instrumentos fundamentales en el asunto principal y constatada como ha sido la subsunción con los extremos exigidos por el invocado artículo 585 y 599 Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, ya que:

  1. Los bienes muebles, objeto de la medida, y por ende del derecho reclamado, emerge de un Contrato de Compra Venta Privado, celebrado en fecha 30 de marzo de 2008, y adicionalmente las letras de cambio, las cuales el solicitante de la cautelar acompaña como instrumentos fundamentales de su acción.

  2. Lo peticionado obedece, tal como lo pauta el artículo en cuestión, a que existe peligro latente y presunta existencia de tardanza en el pago derivado de una obligación contraída a través de un contrato que por su naturaleza, el deudor (demandado), se encuentra disfrutando de la cosa objeto de la venta, sin haber pagado su precio.

En consecuencia de lo cual este Tribunal, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.8 A/T; Modelo Año: 2003; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC239500019; Serial de Motor: 1ZZA CILINDROS; Clase: AUTOMOVIL: Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: KBC82W, que se encuentran ubicado en el Municipio Iribarren del estado Lara.

Una vez secuestrado el mismo hágasele entrega a la parte actora y solicitante de la presente medida.

Por otra parte, el Tribunal insta a la parte actora a consignar copias simples de los documentos fundamentales de la acción a los fines de que las mismas sean agregadas al presente cuaderno.

La Juez Temporal

Abg. E.G.

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se cumplió lo ordenado:

La Secc.

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