Decisión de Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de febrero de dos mil siete ( 2007)

196º y 147º

DE EXPEDIENTE: AC22-R-2005-000129

PARTE ACTORA: ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICIA METROPOLITANA (AJUPENPOL), Asociación Civil sin fines de lucro, de este domicilio, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de enero de 1990, bajo el N°42, Tomo 11, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.J.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.372, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (ALCALDIA MAYOR)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.B., M.R.M., M.M., MARYANELLA COBUCCI, J.R., M.B., G.L., M.A. Y K.F. abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.460,65.338,75.922,79.569,84.291,89.035,79.132, 110.265 y 98.506 respectivamente.

MOTIVACIÓN: apelación interpuesta en fecha 17 de febrero de 2005, por la abogada G.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2004, oída en ambos efectos el 01 de marzo de 2005.

Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 31-03-05 ( folio 388), le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:

Vista la incomparecencia de la representación de la parte demandada apelante, el día 06-02-07, a las 02:00 p.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: UNICO: DESISTIDA apelación interpuesta en fecha 17 de febrero de 2005, por la abogada G.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2004, oída en ambos efectos el 01 de marzo de 2005; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-

No se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2007. Años 196º y 147º

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.

En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

GON/mg/lm

Exp. Nº : AC22-R-2005-000129

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