Decisión nº 46 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoIncidencia

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes veinticinco (25) de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000061

PARTE DEMANDANTE: L.E.L.C.G., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 4.745.642, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, quien actuó en su propio nombre y representación en este procedimiento.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE TRABAJADORES JUBILADOS DE POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER) SOCIEDAD CIVIL, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 1993, bajo el No. 11, Protocolo 1, Tomo 12.

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA: M.D., J.S., E.P., ILUISKA PUCHE OQUENDO y E.O.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 81.277, 57.132, 105.264, 112.258 y 60.636, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: INCIDENCIA DE APELACION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en el presente procedimiento, en contra del auto de fecha 22 de enero de 2013, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano LUIS LA CRUZ, en contra de La ASOCIACION DE TRABAJADORES JUBILADOS DE LA EMPRESA POLIOLEFINAS INTERNACIONAL C.A. (POLINTER); Juzgado que mediante decisión interlocutoria negó lo solicitado por la parte demandante.

Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora recurrente actuando en su propio nombre, quien expuso que la Asociación de Jubilados elige un comisario, ya que cuando lo jubilaron crearon una Asociación, que se toman unas decisiones anuales. Que demandó a la empresa POLINTER en Cabimas. Que pidió la declaratoria de ilegalidad porque son los mismos G. de POLINTER. Que perciben los beneficios que dan, que cuando no están de acuerdo no pueden reclamar. Que apeló del auto dictado por el Tribunal a-quo, de fecha 22-01-2.013 que dio por terminado este procedimiento y ordenó el archivo del expediente, por no estar conforme con esta decisión; solicitando en consecuencia, se declare con lugar el recurso de apelación.

Es así como, oídos los alegatos de la parte actora recurrente en la audiencia de apelación, oral y pública celebrada, y habiendo dictado su fallo en forma oral, esta Alzada pasa a reproducirlo previo a las siguientes consideraciones:

Para resolver el recurso de apelación que ha sido sometido a consideración de este Tribunal Superior, resulta necesario realizar un breve recorrido por las actas que conforman el presente asunto principal, toda vez que en fecha 22 de junio de 2010 este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva en esta misma causa, donde se declaró sin lugar el Recurso interpuesto, Con lugar la falta de cualidad e interés opuesta por la parte demandada y Sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato, quedando confirmado el fallo apelado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. De allí, la decisión del a-quo de dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.

Es el caso que en fecha 18 de enero de 2013, la parte actora, pese a la orden del expediente de estar archivado en forma definitiva, actuando en nombre propio presentó diligencia por ante el Tribunal de la causa, pretendiendo el pronunciamiento sobre la extinción e ilegalidad de la Asociación de Trabajadores Jubilados de la empresa Poliolefinas Internacional C.A. (POLINTER), en el cual indico:

..Solicito al Tribunal Cuarto de Juicio de primera instancia del Trabajo con sede en Maracaibo, de ser posible declarar la extinción de esta sociedad mercantil denominada Asociación de Trabajadores Jubilados de la Empresa Poliolefinas Internacional C.A. “Polinter” el motivo es la incompetencia por la materia en juicio civil y la inadmisibilidad por falta de cualidad e interés para sostener juicio de reclamo y conflicto de los jubilados en la empresa la Asociación de Trabajadores Jubilados de Poliolefinas Internacional C.A. Polinter en juicio laboral.

S. se declare la ilegalidad de la empresa la Asociación de Trabajadores Jubilados de Poliolefinas Internacional C.A. Polinter A) por violar el artículo 78 del decreto con fuerza de ley de registro público y notarias, este documento fue notariado y luego registrado, en el documento no aparecen firmas como señal de contenido, trascendencia, naturaleza consecuencia legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia Artículo 78. El Notario deberá: D) Actualmente la empresa Polinter no tiene discusión del contrato colectivo y la empresa Asociación de trabajadores jubilados de poliolefinas internacional C.A. Polinter ha creado una supuesta discriminación violando el artículo 21 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violando el derecho de progresividad artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que un pequeño grupo de jubilados ha recibido aumentos privilegiados en la pensión, mientras que otros recibimos el pago de la pensión por debajo del sueldo mínimo, porque se descuenta servicios médicos y otros… e) La junta directiva de la empresa Asociación de trabajadores jubilados de poliolefinas internacional C.A. Polinter Sociedad C.A. sociedad civil es ajeno al gremio de jubilados ya que los mismos son trabajadores de la empresa donde se colocaron a dedo…

.

En fecha 22 de enero de 2013 el Tribunal Aquo dicto auto indicando:

…Visto el escrito presentado por el abogado LUIS LA CRUZ, actuando en nombre propio, constante de dos (02) folios útiles, se recibe, se le da entrada y se ordena agregar a las actas. Asimismo este Tribunal Niega lo solicitado en el referido escrito, por cuanto en fecha veinte (20) de mayo de 2011, publicó sentencia en la presente causa, la cual fue confirmada en segunda instancia en fecha veintidós (22) de junio de 2011, declarándose Inadmisible el Recurso de Control de Legalidad interpuesto por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quedando la referida decisión definitivamente firme, dándose por terminado el expediente y ordenándose el archivo del mismo en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012..

La parte actora ejerció recurso ordinario de apelación en contra de la decisión dictada por el a-quo, la cual oída en ambos efectos, correspondió conocer por los efectos administrativos de la distribución de causas a esta instancia superior; sin percatarse el actor, que en la presente causa, OPERO LA COSA JUZGADA.

A los fines meramente pedagógicos, esta Alzada considera conveniente indicar qué se entiende como cosa juzgada: la cual consiste en una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben, por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. De esta definición se derivan dos consecuencias importantes: En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al Juez su libre determinación, y en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. Al operar la cosa juzgada no solamente se predican los efectos procesales de la inmutabilidad y definitividad de la decisión sino que igualmente se producen efectos sustanciales, consistentes en precisar con certeza la relación jurídica objeto del litigio.

RECORDEMOS QUE LA COSA JUZGADA ES UNA INSTITUCION JURIDICA QUE TIENE POR OBJETO FUNDAMENTAL GARANTIZAR EL ESTADO DE DERECHO, LA PAZ SOCIAL, Y SU AUTORIDAD ES UNA MANIFESTACION EVIDENTE DEL PODER DEL ESTADO, CUANDO SE CONCRETA EN ELLA LA JURISDICCIÓN. ASI SE DECIDE.

En virtud de los anteriores razonamientos, forzoso es para esta S. declarar sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, tal y como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

Resuelto lo anterior, no puede pasar por alto esta J., quien ha observado con preocupación y considera necesario exhortar a los abogados en ejercicio que hagan debido uso de la administración de justicia, y no abusen del aparato jurisdiccional instaurando un proceso, cuyo objeto ha sido terminado y ordenado su archivo definitivo, ocasionando al Estado venezolano gastos innecesarios y al propio actor falsas expectativas de derecho.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONTRA DEL AUTO DICTADO EN FECHA 22 DE ENERO DE 2013 POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA;

2) SE CONFIRMA EL AUTO DICTADO EN FECHA 22 DE ENERO DE 2013, POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

3) SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA SU ARCHIVO DEFINITIVO.

4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

M.P.D.S..

EL SECRETARIO,

M.N.G..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

EL SECRETARIO

M.N.G..

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