Decisión nº 002-E-14-01-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCON.-

Exp. Nº 4586.

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano T.E.P.O., cédula de identidad N° 3.704.995, asistido por el abogado D.A.F.N., matrícula N° 140.157, contra el auto de fecha 12 de agosto de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró improcedente la oposición formulada respecto a la admisión de la prueba de informe promovida por la demandada en el capítulo tercero, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por éste contra la Asociación Civil FONDO DE JUBILILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (U.N.E.F.M), este Tribunal para decidir observa:

Se trata de juicio de cobro de bolívares por intimación seguido contra la asociación Civil FONDO DE JUBILILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (U.N.E.F.M), en el cual ésta promovió las siguientes pruebas:

  1. - Que con ocasión del citado juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el demandante, contra la asociación civil FONDO DE JUBILILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (U.N.E.F.M), ésta promovió las siguientes pruebas: a) merito favorable de las actas; b) comunidad de la prueba; c) pruebas de informe al fondo de jubilaciones para que informe de lo siguiente: 1) El monto total y real en bolívares acordados por la Asamblea para la culminación de los trabajos del conjunto residencial Villa Futuro; 2) Informe para la previa verificación de la administración de recibos y cheques egresados de ese fondo pagados al demandante; 3) si existe algún contrato de servicio entre este y el demandante en el cual haya establecido que este fondo deba cancelar alguna contraprestación al demandante; 4) si consta de algún acuerdo que de manera expresa y clara pruebe que este Fondo-UNEFM haya acreditado al ciudadano T.P., para que en algunos casos disponga de su propio dinero para realizar gastos a favor de este, utilicé su vehiculo computadora, impresora, papelería y su tiempo siendo todo esto un compromiso que este fondo deba pagar al mismo; 5) que informe la razones por las cuales el fondo emitió cheques a favor del demandante, antes de haberse celebrado la asamblea N° 402 del 19 de octubre de 2006; y c) la exhibición de documentos.

    El día 07 de Agosto de 2009, el demandante se opuso a las pruebas promovidas por la demandada, oposición que fue declarada improcedente por el Tribunal de la causa, por las siguientes razones: Que dichas pruebas no son un medio probatorio sino un principio procesal, por lo que el juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo sistema probatorio venezolano. Decisión que fue objeto de apelación, y en virtud de ello suben las actas a este Tribunal Superior.

    Quien suscribe para decidir observa:

  2. El merito favorable de los autos, no es un medio de prueba conforme a lo establecido al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el Juez, está obligado a valorar todas las pruebas opuestas por las partes, para solucionar el conflicto, so pena, del vicio de silencio de prueba en su fallo.

  3. En cuanto al principio de la comunidad de la prueba, se trata de una regla de valoración de aquella, que es bipolar, en el sentido, que va contra el principio de adquisición de la prueba, sobre el cual, ya hemos hecho referencia en el artículo 509 eiusdem.

  4. En cuanto a las pruebas de informes quien suscribe, decide:

    1. Si se expidió algún recibo o cheque por parte de la asociación civil demandada a favor del demandante, esta debe tener los soportes, por lo que debió promoverlos en original, al ser documentos privados (Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil), o sea; que la prueba de informes es impertinente.

    2. Mutatis mutandi, cabe afirmar si esta prueba cierta o no del contrato cuyo cumplimiento se demando y que esta sería la prueba fundamental.

    3. En cuanto a si por acuerdo, el demandante se le autorizo a utilizar sus propios fondos y vehículo, se prueba con el contrato o acuerdo por escrito. Por cuanto la prueba de informe es impertinente.

    4. Todo titulo valor esta ligado a un contrato subyacente, por tanto la prueba para demostrar su causa, es distinta a la de informes.

    5. En cuanto a la exhibición de los documentos para demostrar que fue contratado para ejecutar la obra y que fue autorizado a utilizar materiales y herramientas de su propiedad, solo se señaló la norma 436 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por no indicar la prueba específica y el objeto de cada una.

    En conclusión, si ha lugar la oposición del T.E.P.O., asistido por el abogado D.A.F.N., se declara inadmisibles las anteriores pruebas promovidas por asociación civil FONDO DE JUBILILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (U.N.E.F.M), asistida por el abogado W.C.M., se revoca el auto apelado de fecha 12 de Agosto de 2009 y dictada por Abogado N.J.C.G., jueza a quo, y se condena al pago de las costas a la asociación civil FONDO DE JUBILILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (U.N.E.F.M), y así se decide.

    En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano T.E.P.O., cédula de identidad N° 3.704.995, asistido por el abogado D.A.F.N., matrícula N° 140.157, contra el auto de fecha 12 de agosto de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró improcedente la oposición formulada respecto a la admisión de la prueba de informe promovida por la demandada en el capítulo tercero, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por éste contra la Asociación Civil FONDO DE JUBILILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (U.N.E.F.M)

SEGUNDO

Se declara inadmisibles las pruebas promovidas por la Asociación Civil FONDO DE JUBILILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (U.N.E.F.M) indicadas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO Se revoca el auto apelado.

CUARTO Se condena en costas a la Asociación Civil FONDO DE JUBILILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (U.N.E.F.M).

De conformidad con el artículo 198 concatenado con el artículo 251, ambos, del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia, por estar dictada dentro del lapso de los dos días calendarios siguientes, a que hace mención el auto de fecha 12 de enero de dos mil diez (2010) y por ser el día de hoy, 14 de enero de dos mil diez, el día de despacho siguiente al auto mencionado, no se ordena la notificación de las partes, por encontrarse las mismas a derecho; y así se decide.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los catorce (14) del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

(Fdo.)

Abog. MARCOS R. ROJAS G

LA SECRETARIA

(Fdo.)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/01/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra

LA SECRETARIA

(Fdo.)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 002-E-14-01-10.-

MRG/MAP/verónica

Exp. Nº 4586

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL

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