Decisión nº 154 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 10195

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal los abogados E.D.B. y A.E.D., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.524 y 38.101, domiciliados en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, procediendo en este acto con el carácter de apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA (JUBIPOL), debidamente inscrita por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de febrero de 1995, quedando registrada bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo 15° y reformada su denominación según acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de enero de 1996, al cual quedo registrada en dicha oficina Subalterna de Registro, el 17 de Junio de 1996, bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 27°; según consta en Instrumento Poder debidamente autentificado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 11, tomo 93 de los libros de autentificaciones llevados en esa Notaria, e interpuso demanda de Pensión de Jubilación contra de la Gobernación del Estado Zulia.

Fue recibida por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2006, y se le dio entrada el mismo día y año; dicha demanda fue admitida en fecha 26 de junio de 2006, ordenándose citar al PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA.

Una vez cumplida con la citación ordenada en fecha 26 de junio de 2006, el abogado R.D.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.020, procediendo con el carácter de abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia, dio contestación a la demanda en fecha 16 de Octubre de 2006.

En fecha 13 de noviembre de 2006, el abogado A.E.D., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el NO 38.101, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA (JUBIPOL), mediante escrito expuso: “…Formalmente desisto del procedimiento seguido en la acción que por Pensión de Jubilación sigue mi representada contra la Gobernación del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° 10.195…”

Este Tribunal observa que el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil prevé:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el de demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Asimismo el artículo 265 ejusdem dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Siguiendo las normas antes citadas y revisadas como han sido las actas de éste expediente, ésta Juzgadora observa que consta en actas que el día 13 de noviembre de 2006, el abogado R.D.R., ya identificado, procediendo con el carácter de abogado sustituto del ciudadano Procurador del Estado Zulia, presento formalmente consentimiento para que el Tribunal proceda a declara extinguida la instancia en la presente causa, cumpliendo de esta forma con la carga impuesta a la parte contraria en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, para que el desistimiento del procedimiento tenga validez; lo cual permite concluir a esta Sentenciadora considerar que hay lugar a la homologación del desistimiento de procedimiento formulado por la parte demandante en la presente causa. ASÍ DECLARA.-

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del proceso formulado por el ciudadano A.E.D., con el carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA (JUBIPOL). Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al día veintinueve (29) del mes de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U.

En la misma fecha, siendo las nueve y once minutos (09:11 a.m.), se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 154, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U.

Exp. N° 10195

GUM/GGU/aml

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