Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 12 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Ernesto Castillo |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010857
ASUNTO : LJ01-X-2007-000070
PONENTE: DR. E.J.C. SOTO
Vista la inhibición planteada por el abogado N.T.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2006-010857, seguida en contra de NIOBEN E.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en virtud de manifestar: “Me inhibo del conocimiento de la presente causa signada bajo el N° LP01-P-2006-010857, seguida en contra del ciudadano NIOBEN E.M.C., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en perjuicio de J.S.I.V., con fundamento en lo previsto en el artículo 26 y numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 y numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que como miembro (suplente especial) de la Corte de Apelaciones de ésta entidad, actualmente me encuentro conociendo junto con los abogados A.A.D.C. y E.C., dos (2) recursos de apelación intentados ante esa instancia superior, por la defensa del imputado NIOBEN M.C.. En efecto, cursan ante la Corte de Apelaciones dos recursos signados bajos los Nros LP01-R-2007-09 y LP01-R-2007-70, interpuestos en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal de Control N° 1 en fechas 27-12-06 y 22-02-07, a los cuales se les dio entrada el 05-02-07 y 29-03-07, respectivamente, siendo que en ambas causas que ya han sido admitidas y están en espera de pronunciamiento, quien suscribe, junto con los mencionados magistrados conforman la terna encargada de resolverlos. De tal manera que lo más prudente y ajustado a derecho -en aras de evitar que al mismo tiempo esté conociendo sobre el mismo caso en dos instancias distintas- además de garantizar una justicia imparcial, equitativa y apegada al debido proceso, es apartarme en lo adelante del conocimiento de la causa principal.”
El Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa a los folios 02 y 03 de la presente causa señala como causales las contenidas en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia esta doble función (Juez Accidental de la Corte de Apelaciones y Juez de Primera Instancia), comprometería su imparcialidad y objetividad en caso de conocer de dicha causa en ambas instancias.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado N.T.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. D.A. CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. E.J.C. SOTO
PONENTE
DRA. A.R. CAICEDO DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS M.O.R..
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 15 folios útiles anexo a oficio N° _________________; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Control N° 02de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° _________________.-
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LA SRIA.-
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