Decisión nº 21 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoPartición De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010).

199 º y 151º

Vista la solicitud hecha por los Abogados E.M.M. y B.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.454.015 y V.- 8.095.740, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscritos en el Inpreabogado Nros. 7.333 y 36.578 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 26.558.413, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en el Capitulo III del libelo de la demanda, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:----------- Primero: El Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, establece “Que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el libro Tercero de éste Código, incluyendo la medida de secuestro establecido en el artículo 599 eiusdem”. No obstante la facultad que tiene el Juez para decretar tales medidas cautelares, se limita al cumplimiento de los requisitos para su procedencia, en este caso específico, al de la medida de secuestro, por lo que este Tribunal procede a verificar si en el presente caso están llenos los extremos para decretar la medida de secuestro: ------------------------------------------

Nuestro Código de Procedimiento Civil, regula la medida de secuestro en el ordinal 4º del Artículo 599 señalando lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------

Se decretará el secuestro:

…4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado cuando aquél cuando se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubieren tomado o tenga los bienes hereditarios.

Conforme a lo establecido, la procedencia del secuestro, viene condicionada al hecho de que la parte que solicite la medida, haya sido privado de su legitima y la este reclamando de quienes la hayan tomado y tengan los bienes de la herencia. Entendiendo por legítima conforme a lo establecido en el artículo 883 del Código Civil, como una cuota de la herencia que se debe en plena sociedad a los descendientes, a los ascendientes y al conyugue sobreviviente que no este separado legalmente de los bienes, con arreglo a los artículos siguientes. -------------------------Por lo que solo tiene derecho a la legitima el heredero legitimario y el artículo 883 citado señala, que los herederos legitimarios o forzosos son descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) y cónyuge sobreviviente no separado legalmente de bienes. ------------------ El caso bajo análisis, se desprende sin lugar a dudas que la accionista es heredera por razón de ius familia (descendiente). Por lo tanto, en el presente caso están dados los supuestos a que se contrae la norma del artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente citado.--------

Vistas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, observa y a.q.d.l.r. de las actas procesales, se cumple con los requisitos de procedencia de las medidas solicitadas, por lo que tal pronunciamiento se hará por cuaderno separado. -------------------------------------En consecuencia, de conformidad con el artículo 599 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, decreta Medida preventiva de secuestro sobre los siguientes bienes:1.- Parcela 169: esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En longitud de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75Mts) colinda con parcela Nº 183; SUR: En una longitud de once metros con setenta y cinco centímetro (11,75Mts.) colinda con avenida Los naranjos y esquina calle 4; OESTE: En longitud de veinte metros (20Mts) colinda con parcela Nº 170; y ESTE: En longitud de veinte metros (20Mts) colinda con calle 4 y esquina avenida Los Naranjos. El área de esta parcela es de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 Mts²);--------------------------------------------------------------------- 2.-PARCELA 170: tiene un área aproximadamente de Doscientos metros cuadros (200Mts²) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En longitud de Diez metros (10Mts) colinda con parcela Nº 184; SUR: En una longitud de diez metros (10Mts.) colinda con Avenida Los Naranjos; ESTE: En una longitud de veinte metros (20Mts) colinda con parcela Nº 169; y OESTE: En una longitud de veinte metros (20Mts) colinda con parcela Nº 171. Sobre estas parcelas se encuentran construidas unas mejoras consistentes en una vivienda unifamiliar constante de cinco habitaciones, dos baños, sala comedor, parte del techo en machihembrado y rejas. --------------------------------------------------------------------------------

Se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para la práctica de la presente medida.------

De conformidad con el art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Igualmente se ordena abrir cuaderno separado. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------

En el Vigía, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil diez 2010. Años 199° de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCÁTEGUI

En a misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp. Nº 6097

CAVM.-

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