Decisión nº PJ0742011000024 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR

SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2010-000359

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADA (RECURRENTE): JUDEIMA DEL C.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.169.977.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA: P.O. y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 5.013 y 32.537, respectivamente.

AGRAVIANTE: INSTITUTO DE S.P. DEL ESTADO BOLIVAR.

APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: HEIDDY GARCIA y LOISOL LEZAMA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 67.247 y 36.525, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante abogada LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, contra la Sentencia de fecha 03 de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en esta ciudad, mediante la cual dió por terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoado por la ciudadana JUDEIMA DEL C.C.R. contra la presunta negativa del INSTITUTO DE S.P. DEL ESTADO BOLIVAR de acatar la P.A. dictada en fecha 26 de Mayo de 2008 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Ahora bien, cumplida la formalidad legal y llegada la oportunidad de pronunciarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Solicita la representante judicial de la recurrente en autos, que se declare la nulidad de las actuaciones y se reponga la causa, aduciendo que no se cumplieron con los plazos y términos procesales que deben seguirse en todo procedimiento de amparo constitucional.

Alega, que en fecha 17/11/2010 fueron notificados el presunto agraviante, el Procurador del Estado, el Fiscal del Ministerio Público y la Inspectoría del Trabajo; que tres días de despacho después de esa última notificación efectuada por los alguaciles, (en contra del auto de admisión y de la jurisprudencia antes señalada) pasando mas de 144 horas, es cuando el Secretario del Tribunal en fecha 22-01-2010, deja constancia que se dió cumplimiento a la orden dada por el Tribunal, señalando que el lapso para celebrar la audiencia seria a las 96 horas siguientes a dicha constancia, sin dejar ninguna nota en el sistema Juris y sin poder tener acceso al expediente en fecha 23/11/2010, cuando lo solicitó, debiendo el Tribunal al dictar la fecha de fijación de la audiencia notificarlos, dejando indefensa a su representada por cuanto no tuvo conocimiento oportuno, cuando se celebraría la audiencia constitucional, por tales motivos solicita se reponga la causa al estado de celebrarse la audiencia oral y publica previa la notificación de todas las partes involucradas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta superioridad pasa a verificar si efectivamente hubo vicio procesal conforme a lo expresado por la parte presuntamente Agraviada recurrente, de la forma siguiente:

Que en fecha 02/11/2010, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana JUDEIMA CARAUCAN, asistida por la Abogada LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, contra el INSTITUTO DE S.P. DEL ESTADO BOLIVAR, donde se le asignó el Nº FP02-O-2010-000043, quedando adjudicado el asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad.

Que en fecha 03/11/2010, es recibido por el Juzgado A quo, ordenando darle ingreso en el Libro de Registro de Causas, y se reserva su revisión a los fines legales consiguientes.

Posteriormente, en fecha 08/11/2010, se declara competente y admite la presente acción de la siguiente manera:

(…)este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la ACCIÓN DE A.C. interpuesta por la ciudadana JUDEIMA DEL C.C.R., contra la presunta negativa del INSTITUTO DE S.P. DEL ESTADO BOLÍVAR, de acatar la Resolución Administrativa Nº 2008-00082, dictada en fecha 26 de Mayo del 2008, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la accionante; y en consecuencia se ordena:

PRIMERO: Citar mediante boleta al representante legal del INSTITUTO DE S.P. DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente Acción de A.C., acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.

SEGUNDO: Notificar mediante oficio a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente Acción de A.C., acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión.

TERCERO: Notificar mediante oficio a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente Acción de A.C., acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión.

CUARTO: Notificar mediante oficio al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre la apertura del procedimiento en la presente Acción de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, anexando al respectivo oficio copia certificada de la solicitud de amparo y de la presente decisión.

QUINTO: Se insta a la parte accionante a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal. (…)

Que en fecha 16/11/2010, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano H.R., consigna oficios dirigidos al INSTITUTO DE S.P. y a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR, debidamente recibida por dichos entes.

Que en fecha 17/11/2010, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano H.R., consigna oficio dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, debidamente recibida.

Posteriormente, en fecha 22/11/2010, el Secretario del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, deja constancia de la actuación realizada por el alguacil encargado de practicar las notificaciones ordenadas, manifestando que se efectuaron en los términos indicados, y que a partir de esa fecha exclusive, comenzaría a transcurrir el lapso para la fijación de la audiencia constitucional.

Que en esa misma fecha, el Juzgado A quo dicta un auto señalando que el día 26/11/2010 a las dos de la tarde (2:00 p.m.), tendría lugar la celebración de la Audiencia Constitucional.

Que en fecha 26/11/2010, se instalo la referida audiencia donde se dejó establecido lo siguiente:

(…) En el día de hoy, Veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en la presente causa (…)

(…) Se deja constancia de la comparecencia de la abogada LEZAMA GARRIDO, Apoderada de la parte presuntamente agraviante. Asi mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado L.J.R.M., Fiscal 15ª Nacional, representante del Ministerio Público. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana JUDEMA CARAUCAN RONDON, parte presuntamente agraviada, quien no asistió ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno (…)

(…)DADA LA INCOMPARECENCISA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, RESERVANDOSE ESTE JUZGADO UN LAPSO DE CINCO DIAS HABILES A LOS FINES DE DICTAR EL CUERPO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA A PUBLICARSE EN FORMA ESCRITA. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. A LAS DOS Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (…)

Que en fecha 03/12/2010 el Juzgado A quo, publicó la sentencia en extenso donde se declara terminado el procedimiento en la Acción de A.C..

Que en fecha 06/12/2010, la Coapoderada Judicial de la parte presuntamente agraviada LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, mediante diligencia constante de dos (2) folios, Apela contra la sentencia dictada por el A quo.

Ahora bien esta Alzada para pronunciarse considera prudente realizar las siguientes acotaciones:

La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 0/02/2000, (caso: J.A.M.B. y otros), estableció el procedimiento de A. constitucional, donde señala:

(…) Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias…

(negrillas y subrayado de este Tribunal).

Así las cosas, a lo fines de resolver el presente recurso, debe este Juzgador determinar las actuaciones procesales a las que hace mención la parte recurrente.

En cuanto al vicio de incumplimiento del A quo al término establecido en la citada Jurisprudencia con respecto al lapso de comparecencia, esta Superioridad luego de una revisión de las actas que conforman el expediente y en atención a las facultades inquisitivas de este Juzgador y a lo fines de buscar la verdad procesal, previa revisión del expediente de la causa principal de A.C. signado con el número FP02-O-2010-000043, en físico y a través del Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, pudo comprobar que los actos procesales se realizaron conforme a derecho, toda vez, que el lapso de las 96 horas, comenzaron a transcurrir desde la certificación del secretario donde deja constancia de haberse efectuado las notificaciones de las partes involucradas en el asunto, por lo que no hubo quebrantamiento alguno de formas sustanciales de procedimiento, aunado a que se dicto un auto expreso señalándose el día y la hora de la celebración de la Audiencia.

Con relación, a que en el Sistema Juris no constaba dicha certificación por parte del Secretario y sobre la imposibilidad de tener acceso al expediente en fecha 23/11/2010, este Juzgador al respecto, verificó a través del referido sistema, que dicha certificación del secretario se encuentra debidamente registrada en la fecha correspondiente, vale decir, 22/11/2010, por lo que al no poder tener acceso al expediente de modo físico, pudo obtener la información de las actuaciones realizadas en dicho expediente, por la Oficina de Actos de Comunicación (OAC) la cual se encuentra ubicada en la Oficina de la URDD. En efecto, el sistema “JURIS 2000” es una herramienta que existe en el Poder Judicial, que permite, en forma simple y por vía de la informática, el acceso a los datos contenidos en un proceso judicial determinado. En dicho sistema, tanto los jueces, los auxiliares de justicia y los particulares, pueden verificar como han sucedido las actuaciones en los procedimientos, en que fechas se han realizado dichos actos y en cual oportunidad un tribunal ha dictado sentencia. Se trata, púes, de un sistema en el cual se registran, sistemáticamente y a diario, todas las actuaciones existentes en un proceso, para que los interesados, funcionarios o particulares, puedan acudir diligentemente y solicitar la información pertinente, ya que se trata de un servicio que es abierto al público dispuesto para el colectivo en general.

Así mismo, se constató de las copias certificadas del libro de solicitud de expedientes llevados por el Archivo Sede del Juzgado A quo, que la mencionada profesional del derecho en el lapso comprendido entre el 17/11/2010 (fecha de la ultima notificación y de la cual estaba en conocimiento la recurrente en virtud que en su escrito de apelación establece: “En efecto en la presente causa, en fecha 17-11-2010, se citaron formalmente al ente presuntamente agraviante…”) al 03/12/2010 (fecha de publicación del fallo en extenso), solo aparece que solicitó el expediente contentivo de Recurso de Amparo en fechas 23 (día martes) y 29 (día lunes) de noviembre y el 02/12/2010; por otra parte, constató este Juzgador, que el día que tuvo lugar la celebración de la Audiencia Constitucional (26/11/2010), dicha abogada compareció ante el Archivo Sede del Circuito Judicial Laboral y solicitó únicamente los expedientes signados con los Nros. FP02-L-2010-333 y FP02-L-2010- 352, todo ello conlleva a este Juzgador a señalar que existió una falta de interés de la recurrente en la causa en cuestión, al haber transcurrido casi una semana entre una solicitud y otra, así como el hecho, que siendo la acción de amparo un proceso breve la parte interesada no hubiere concurrido en mas oportunidades a constatar la fecha cierta del acto, y aquí cabe preguntarse por que el resto de las partes concurrieron al acto, incluso el Fiscal 15º con competencia nacional.

En tal sentido, por todas las consideraciones expuestas y visto que no hubo quebrantamiento sustancial del procedimiento, discurre este Juzgador que la Audiencia Constitucional celebrada en fecha 26/11/2010, se realizó dentro del lapso establecido en la precitada sentencia dictada para estos casos, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como la publicación de la sentencia en extenso.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante abogada Lilina Nuñez de Oviedo, como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la Sentencia de fecha 03 de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

SEGUNDO

No se condena en costas dadas las características del fallo.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 01, 26 y 35 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 21 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

LISANDRO PADRINO PADRINO

EL SECRETARIO,

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

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