Decisión nº PJ0742013000108 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2013-000190

SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: JUDEIMA DEL C.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.169.977.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.O., LILINA NUÑEZ y T.B., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 5.013, 32.537 y 76.607, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE S.P.D.E.B..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación judicial legalmente constituida a los autos.

MOTIVO: Recurso de apelación.

ANTECEDENTES

Ha llegado a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 2013, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2013-000239. Sustanciado el presente asunto y celebrada la audiencia pública y contradictoria conforme a las normas procesales aplicables, y dada la complejidad del asunto debatido se difirió la lectura del dispositivo del fallo, para el quinto día hábil siguiente y dictado en esa oportunidad, pasa esta Alzada a reproducir por escrito el fallo completo, y lo hace en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS ESCRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACION

Alega la representación judicial de la parte recurrente que comparece a esta Superioridad con motivo de la apelación que ejerció sobre la decisión dictada por el a quo, por considerar que en ella se violaron los principios constitucionales establecidos en los artículos 26 y 89 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son la tutela judicial efectiva y los principios de progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales de su representada, como trabajadora que es del Instituto de S.P.; que se estaba en presencia de una demanda de ejecución de una providencia administrativa, constando a las actas copias certificadas de la misma y a pesar de encontrarse definitivamente firme no se le ha dado cumplimiento; que en dos oportunidades fueron ejercidas acciones de amparo constitucional, para ejecutar la referida providencia, siendo el caso que por problemas que se suscitaron en la audiencia fue decretada la perención, de la cual oportunamente ejerció su recurso, siendo declarado inadmisible y que en una segunda oportunidad volvió a interponer otra solicitud de amparo y el tribunal 2° de Juicio declaró inadmisible la acción por cuanto habían transcurrido los lapsos de caducidad para interponerla lo cual fue confirmado por la Alzada; que en razón a todo lo anterior procedió a introducir la acción de ejecución de la providencia administrativa, no obstante el a quo en su decisión estableció que el procedimiento a aplicar era el amparo constitucional, de allí que ejerciera el presente recurso; que en vista de lo antes expuesto solicitaba que se tutelen los derechos y garantías de la trabajadora y se tome una decisión conforme al artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, y al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Oída la exposición de la parte recurrente, pasa esta Alzada, en estricta observancia del principio de la prohibición de la reformatio in peius el cual está íntimamente ligado al principio tantum devollutum, quantum apellatum, los cuales imponen a los jueces superiores el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado, a decidir el recurso interpuesto, bajo las siguientes consideraciones:

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Se lee lo siguiente (folios 145 al 149):

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