Decisión nº PJ0452012001022 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoInhibición

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-014859

INCIDENCIA: AH52-X-2012-000472

MOTIVO: INHIBICIÓN.

FUNCIONARIO JUDICIAL INHIBIDO: Licenciada ANAVELIS GUSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.348.732, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Estando al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la apertura de la presente incidencia y, concurrentemente, dentro del lapso previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa de seguidas a su pronunciamiento.

Se inicia la presente incidencia en virtud de la inhibición planteada por la Licenciada ANAVELIS GUSMAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.348.732, en su carácter de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial, quien alego mediante acta de fecha 29 de Junio de 2012, estar incursa en la causal 19° del artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil, en razón de que el abogado R.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.K.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-12.374.587, en tono amenazante le expresó que durante el juicio cuestionaría y desmontaría el informe Técnico Integral del grupo familiar IANNUCCI-BRUSCHI-RAMÍREZ, e incluso le manifestó la aplicación de recursos legales contra su persona.

A objeto de esta administradora de justicia pronunciarse respecto a la inhibición planteada, considera oportuno dictaminar su competencia para conocer la misma. En tal sentido, y siendo que las disposiciones previstas en el Capitulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, son comunes para la tramitación de la inhibición y la recusación; el artículo 39 del mencionado texto legal reza:

Cuando la recusación recayere en un funcionario judicial, el juez del tribunal en donde interviniere o fuera a intervenir el recusado conocerá de la recusación…

Conforme a la disposición señalada, y siendo el presente Tribunal quien ordenó en la incidencia N° AH52-X-2012-000127, la practica de Informe Técnico Integral al grupo familiar IANNUCCI-BRUSCHI-RAMÍREZ, por parte del Equipo Multidisciplinado de este Circuito Judicial, mediante oficio N° 1628 de fecha 19 de junio de 2012, esta juzgadora se declara competente para conocer de la inhibición planteada. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, siendo que mediante oficio N° 1667/12, de fecha 18 de julio de 2012, la Coordinadora de la Comisión Nacional para la Implementación de los Equipos Multidisciplinarios (CIEM), Licenciada ERNA PERFETTI, consignó ‘Acta de Inhibición’ suscriba por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial, Licenciada ANAVELIS GUSMAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.348.732; se toma a partir de la citada fecha, el comienzo de los dos (02) días de despacho, a objeto de que la parte o su apoderado manifiesten su allanamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Adjetiva Civil, cuyo tenor es el siguiente:

La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.

En razón de lo señalado y a los fines de dictaminar si el escrito de allanamiento consignado en fecha 20 de julio de 2012, por el abogado R.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.K.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-12.374.587, fue consignado dentro del lapso previsto en el citado artículo; esta juzgadora procede a realizar un computo relativo a ello, y en tal sentido tenemos que, desde el día 18 DE JULIO DE 2012(exclusive), fecha en la cual la Licenciada ERNA PERFETTI, consignó el oficio in comento, hasta el 20 DE JULIO DE 2012(inclusive), último día para la consignación del escrito de allanamiento, han transcurrido dos (02) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 19 y 20.

Por cuanto el escrito de allanamiento fue consignado dentro del lapso de Ley, se considera oportuno citar el artículo 87 de la Ley Sustantiva Civil que reza:

Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el Artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento..

[Resaltado del Tribunal].

Así las cosas, visto que el escrito de allanamiento suscrito por el abogado R.A.C., en fecha 20 de julio de 2012, fue consignado dentro del lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Adjetiva Civil; vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 87 eiusdem, sin que la funcionaria allanada manifestara estar indispuesta a seguir conociendo del Informe Técnico Integral al grupo familiar IANNUCCI-BRUSCHI-RAMÍREZ, y siendo que la inhibición planteada no recae en lo supuestos señalados en el artículo 85 ebidem, conllevan a esta administradora de justicia a decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del citado texto legal. ASÍ SE DECIDE.

En méritos de las consideraciones expuestas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial, Licenciada ANAVELIS GUSMAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.348.732, mediante acta de fecha 29 de Junio de 2012. En consecuencia, por cuanto la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda obligada la mencionada Trabajadora Social a proseguir con el Informe Técnico Integral del grupo familiar IANNUCCI-BRUSCHI-RAMÍREZ, ordenado a practicar en la incidencia N° AH52-X-2012-000127, mediante oficio N° 1628 de fecha 19 de junio de 2012.

Se ordena remitir a la Licenciada ANAVELIS GUSMAN, copia certificada de la presente decisión para su debida información.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. L.K.M.S..

ABG. L.M..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M..

AH52-X-2012-000472/Jairo.

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