Decisión nº 2563-12 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Coro, martes, 19 de junio de 2012

Años: 202° y 153°

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 18 de junio de 2012, por el Abog. P.T.L.T., con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente proceso; mediante la cual, pide la ejecución forzosa de la sentencia. Este Tribunal, al respecto, observa que, se encuentra vencido el lapso voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 24 de mayo de 2012, la cual quedó definitivamente firme en fecha 31 de mayo de 2012; es por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado.

En consecuencia, se acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA ENTREGA MATERIAL, tal como señala la norma establecida en el artículo 528 Ejusdem, a los fines de materializar la entrega del vehículo automotor objeto de la presente ejecución.

A tal efecto, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se encuentra el bien mueble a entregar, a favor de la parte accionante; advirtiéndole al Juez Competente, que en ejecución del fallo dictado en la presente causa, este Tribunal ordena entregar a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, el vehículo vendido a A.P.C., con reserva de dominio de las siguientes características: Marca: SAIC WIULING; Modelo Tipo: SUPERVAN/ VAN; Año: 2008; Color: PLATA PERLADO; Serial de Carrocería: LZWACAGA984053314; Serial de Motor: 705100243; Peso: 0,980 Kg.; Placa: IAP86W; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 8 puestos; vehículo éste objeto de la presente acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al accionante. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. Y.M.G.

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En esta misma fecha se libró el mandamiento de ejecución y se entrega a la parte interesada; asimismo se certificó copia de la decisión y se archivó; todo de conformidad con lo ordenado en auto que antecede.- CONSTE.

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

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