Sentencia nº AMP-142 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2012

202º y 153º

Mediante Oficio Nº 16442/2012 de fecha 10 de octubre de 2012, recibido el 22 de octubre del mismo año, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano E.M.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.863.736, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD, creado mediante Ley del 21 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.933 Extraordinario de la misma fecha, hoy adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Juventud, tal y como consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.708, del 7 de julio de 2011.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie sobre la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por haber declarado el Tribunal consultante, en sentencia del 1° de octubre de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 25 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “TÉCNICO PROFESIONAL ADSCRITO A LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA” para el Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud desde el 18 de junio de 2012 hasta el 5 de septiembre de 2012, fecha en la cual manifestó haber sido despedido.

Cabe destacar, que el mencionado Instituto está adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Juventud, el cual es un órgano del Ejecutivo Nacional y no se evidencia del expediente si el referido trabajador ostentaba la condición de funcionario público, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva, acuerda para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar al mencionado Instituto Nacional, para que informe si la relación que mantenía el ciudadano E.M.C.A. con dicho ente público era de naturaleza laboral o de empleo público. A tales fines, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 142, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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