Decisión nº 06-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoPartición De Bienes Conyugales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de abril del año dos mil doce (2012).

201º y 153°

Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2012, inserta a los folios 90 al 92 del presente expediente, suscrita por el abogado R.I.N.F., titular de la cédula de identidad N° V-9.216.991, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.345, quien actúa con el carácter de co-apoderado del ciudadano S.A., titular de la cédula de identidad N° V-2.284.775, parte demandante, por una parte; y por la otra la abogada Z.C.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.237.387, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 174.312, con el carácter de co-apoderada de la ciudadana CEDILA A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.004.963, parte demandada en la presente causa, mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:

“….Recibiendo instrucciones de nuestros Poderdantes hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos la Presente Transacción Judicial fundamentada en los siguientes términos: Por cuanto somos los únicos propietarios de los siguientes bienes Inmuebles y Muebles, que forman parte de la comunidad conyugal y que a continuación se describe: NUMERAL PRIMERO: Un inmueble constituido por un lote de terreno propio y la casa para habitación de tres (3) Niveles, compuesta de: PRIMER NIVEL: Consta de cuatro (4) dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, área de servicio con su respectivo garaje y patio, cinco locales comerciales descritos así; dos (2) miden cuatro metros de frente por cuatro metros de fondo, con techo de zinc, piso de cemento y puertas de hierro; uno que mide cinco (5) metros de frente por ocho (8) metros de fondo, de techo acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, con puertas de hierro; uno que mide cuatro (4) metros de fondo por cuatro (4) metros de frente, con techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro; uno que mide ocho (8) metros de frente por once (11) metros de fondo, con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de friso pulido y en su interior se encuentran las escaleras, para el segundo nivel. SEGUNDO NIVEL: Constituido por un local comercial de diez metros de frente por diez de Fondo, con techo de platabanda, un servicio sanitario puertas y ventanas de hierro, con vidrio y las escaleras de acceso al tercer nivel, TERCER NIVEL: Constituido por una casa tipo apartamento de dos dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, balcón, techado con acerolit, piso de cemento. Con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Con vereda de la carretera Panamericana, en una extensión de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts). FONDO: Con O.R., en una extensión de catorce metros con Treinta centímetros (14,30 mts). LADO DERECHO: Con A.E., en una extensión de Treinta metros (30 mts). LADO IZQUIERDO: Con carretera Panamericana, en una extensión de Treinta metros (30 mts). Ubicado en la calle 5, con avenida Bolívar, No 3-4, La Tendida, Parte Baja, Municipio S.D.M., Estado Táchira. Con un área total del terreno de 429 metros cuadrados. Propiedad que se evidencia según documentos Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M., S.R. y San J.T., del Estado Táchira, de fechas 26 de diciembre del año 2.003, bajo el No 13, protocolo primero, tomo 8, cuarto trimestre del referido año y de fecha 09 de febrero del año 2.007, bajo matricula 2.007RI-T01-01. NUMERAL SEGUNDO: Un Inmueble Tipo Casa Vivienda Rural, que se encuentra construido en la Tendida, Parte Baja, calle 6, Municipio S.D.M., Estado Táchira, y construido en una extensión de Novecientos Metros cuadrados (900 mts 2), cuyos linderos y medidas se deslinda así : NORTE: Con a.d.D.P. y con una extensión de Veinticinco Metros (25 mts). SUR: Con A.d.J.B. y con una extensión de Veinticinco metros (25 mts). ESTE: Con a.d.J.E.R., con una extensión de treinta y seis metros ( 36 MTS) . OESTE: Con a.d.D.P., y con una extensión de treinta y seis metros (36 mts). Concedido de acuerdo a las normas establecidas Por el programa Nacional de Vivienda Rural según documentos autenticados en la oficina del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L., Cagua, Estado Aragua, de fecha 24 de noviembre del año 1.972, Agregado al cuaderno de comprobantes la certificación expedida por el Jefe de los servicios de vivienda Rural del Estado Aragua. NUMERAL TERCERO: Un Fondo de comercio denominado “ESTRELLA DE LA MAÑANA”, cuyo objeto esta relacionado con la compra y venta de quincallería, víveres, ferretería, pinturas, artículos eléctricos y papelería en general. El cual esta debidamente registrado Por ante la Oficina de registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, en fecha 27 de junio del año 2.005, No R-120, Expediente No 4.185, tomo 20-B, Segundo trimestre. Ubicado originalmente en la calle 6, entre la avenida 3 y 4, hoy en el mismo sitio pero con dirección actualizada calle 5 con avenida Bolívar, No 3-4, La Tendida, Parte Baja, Municipio S.D.M., Estado Táchira. Ahora bien por cuanto en fecha 12 de agosto del año 2.011, el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según sentencia definitivamente firme declaro disuelto el Vínculo Matrimonial, existente entre las partes, tal y como se evidencia de autos de mutuo y común acuerdo procedemos a Partir y Adjudicar los bienes antes descritos, de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: A la ciudadana: CEDILA A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.004.963, divorciada, domiciliada en la Tendida, Estado Táchira y jurídicamente hábil. Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio Los siguientes Bienes: 1.-) Parte del bien inmueble señalado en el NUMERAL PRIMERO, consistente en el Segundo y Tercer Nivel, descrito así: SEGUNDO NIVEL: Constituido por un local comercial de diez metros de frente por diez de Fondo, con techo de platabanda, un servicio sanitario, puertas y ventanas de hierro, con vidrio y las escaleras de acceso al tercer nivel, TERCER NIVEL: Constituido por una casa tipo apartamento de dos dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, balcón, techado con acerolit, piso de cemento. Con las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: Con vereda de la carretera Panamericana, en una extensión de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts). FONDO: Con O.R., en una extensión de catorce metros con Treinta centímetros (14,30 mts). LADO DERECHO: Con A.E., en una extensión de Treinta metros (30 mts). LADO IZQUIERDO: Con carretera Panamericana, en una extensión de Treinta metros (30 mts). Ubicado en la calle 5, con avenida Bolívar, No 3-4, La Tendida, Parte Baja, Municipio S.D.M., Estado Táchira. Propiedad que se evidencia según documentos Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M., S.R. y San J.T., del Estado Táchira, de fechas 26 de diciembre del año 2.003, bajo el No 13, protocolo primero, tomo 8, cuarto trimestre del referido año y de fecha 09 de febrero del año 2.007, bajo matricula 2.007RI-T01-01. 2.-) El bien señalado en el NUMERAL TERCERO, es decir, el Fondo de comercio denominado “ESTRELLA DE LA MAÑANA”, cuyo objeto esta relacionado con la compra y venta de quincallería, víveres, ferretería, pinturas, artículos eléctricos y papelería en general. El cual esta debidamente registrado Por ante la Oficina de registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, en fecha 27 de junio del año 2.005, No R-120, Expediente No 4.185, tomo 20-B, Segundo trimestre. Ubicado originalmente en la calle 6, entre las avenida 3 y 4, hoy en el mismo sitio pero con dirección actualizada calle 5 con avenida Bolívar, No 3-4, La Tendida, Parte Baja, Municipio S.D.M., Estado Táchira. SEGUNDA ADJUDICACION: Al ciudadano S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.284.775, divorciado, domiciliado en la Tendida, Estado Táchira y hábil. se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio PARTE del bien inmueble señalado en el NUMERAL PRIMERO, consistente en el PRIMER NIVEL: Consta de cuatro (4) dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, área de servicio con su respectivo garaje y patio, cinco (5) locales comerciales descritos así; dos (2) miden cuatro metros de frente por cuatro metros de fondo, con techo de zinc, piso de cemento y puertas de hierro; Uno que mide cinco metros de frente por ocho metros de fondo, de techo acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, con puertas de hierro; Uno que mide cuatro metros de fondo por cuatro metros de frente, con techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro; Uno que mide ocho metros de frente por once metros de fondo, con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de friso pulido y en su interior se encuentran las escaleras, para el segundo nivel. Propiedad que se evidencia según documentos Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M., S.R. y San J.T., del Estado Táchira, de fechas 26 de diciembre del año 2.003, bajo el No 13, protocolo primero, tomo 8, cuarto trimestre del referido año y de fecha 09 de febrero del año 2.007, bajo matricula 2.007RI-T01-01. Igualmente se le adjudica en plena y absoluta propiedad el bien inmueble señalado en el NUMERAL SEGUNDO: Un Inmueble Tipo Casa Vivienda Rural, Que se encuentra construido en la Tendida, Parte Baja, calle 6, Municipio S.D.M., Estado Táchira, y construido en una extensión de Novecientos Metros cuadrados (900 mts 2), cuyos linderos y medidas se deslinda así : NORTE: Con a.d.D.P. y con una extensión de Veinticinco Metros (25 mts). SUR: Con A.d.J.B. y con una extensión de Veinticinco metros (25 mts). ESTE: Con a.d.J.E.R., con una extensión de treinta y seis metros ( 36 MTS) . OESTE: Con a.d.D.P., y con una extensión de treinta y seis metros (36 mts). Concedido de acuerdo a las normas establecidas Por el programa Nacional de Vivienda Rural según documentos autenticados en la oficina del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L., Cagua, Estado Aragua, de fecha 24 de noviembre del año 1.972, Agregado al cuaderno de comprobantes la certificación expedida por el Jefe de los servicios de vivienda Rural del Estado Aragua. Dichas particiones y adjudicaciones se evidencian en el plano topográfico que anexamos para efectos vivendi. Con las adjudicaciones precedentes que se perfeccionan con la firma de la presente Transacción Judicial y que aprobamos en todas y cada una de sus partes la partición amigable aquí hecha. Para lo cual se ha procedido conforme a nuestros intereses de nuestros mandantes y a las normas legales vigentes y que de acuerdo a esto, hacemos la tradición correspondiente, quedando cada quien en posesión de los Bienes adjudicados. Hacemos constar que sobre los Bienes Partidos y adjudicados no pesa ningún gravamen, ni nada debe por impuestos nacionales, ni municipales, ni por ningún otro concepto. En vista de la existencia de un hijo especial (Retardo Mental Agudo), el mismo quedara bajo el cuidado de su padre S.A., en vista de los gastos médicos y tratamientos que amerita el mismo, su legitima Madre CEDILA A.V.D.A., se compromete a pasarle mensualmente una manutención cuyo monto será acordado de común acuerdo entre las partes. En Relación a los Honorarios Profesionales de los Abogados actuantes, en sus diligencias y asesoramiento Judicial como Extrajudicial, debido a las actuaciones diversas ejercidas tanto en reuniones, viajes a la Tendida, El Vigía, Coloncito, San Cristóbal, diligencias por los litigantes, para la solución del presente litigio, ambos poderdantes convienen en que cada uno de ellos pagara a sus respectivos apoderados por honorarios profesionales el equivalente al veinte porciento (20%) del valor de la demanda contentiva en el presente expediente signada con el Nº 18747 llevada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a cada uno de ellos. La Parte actora pagara los Honorarios a sus respectivos apoderados e igualmente la parte demandada lo hará con sus apoderados, los cuales deberán ser PAGADOS, una vez sea homologada la presente transacción, y que son calculados de común acuerdo entre las partes actuantes establecidos en un 20% del valor de la demanda. Con la presente transacción se da por terminado el procedimiento, solicitando al tribunal Homologue el mismo y le imparta el carácter de cosa Juzgada y en consecuencia se Archive el presente expediente. Ambas partes autorizan suficientemente a sus respectivos apoderados a presentar por ante el tribunal de la causa similar transacción. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de San Cristóbal a la fecha de su presentación.- El co-apoderado actor (Fdo) ilegible. La co-apoderada de la demandada (Fdo) ilegible. La Secretaria (Fdo) M.A.M.d.H.. Esta el sello del Tribunal.-”

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia…

. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor O.P.A., en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

Así mismo, se observa que en la presente causa, al folio seis (06) del expediente, cursa poder especial conferido por la parte actora, ciudadano S.A., a los abogados L.E.N.C. y R.I.N.F., en fecha 18 de octubre del 2011, por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M., Estado Táchira, autenticado bajo el N° 11, Tomo 26 de los libros respectivos, el cual faculta a los citados abogados, para: “…convenir, desistir, transigir…”. Igualmente al folio ochenta y cinco (85), riela poder especial conferido por la parte demandada, ciudadana CEDILA A.V., a las abogadas B.C.R. y Z.C.G.M., en fecha 10 de noviembre del 2011, por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M., Estado Táchira, autenticado bajo el N° 29, Tomo 28 de los libros respectivos, en el cual faculta a las citadas abogadas, para: “…convenir, desistir, transigir…”, por lo que se concluye que dichos abogados, tienen facultad expresa para transigir en la presente causa. Así se decide.

Visto que en la presente causa se cumplen con las condiciones antes señaladas, y por cuanto los bienes objeto de partición fueron adquiridos durante la unión conyugal que existió entre los ciudadanos S.A. y CEDILA A.V. y que cada uno de ellos posee el cincuenta por ciento (50%) de los citados bienes, este juzgador concluye que la homologación a la partición solicitada por los abogados antes citados, es procedente. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el abogado R.I.N.F., en su carácter de co-apoderado del ciudadano S.A. y por la abogada Z.C.G.M., con el carácter de co-apoderada de la ciudadana CEDILA A.V., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬

El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria, (Fdo) M.A.M.d.H..

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