Sentencia nº AMP-155 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 16 de diciembre de 2003.-

193° y 144°

Adjunto a Oficio Nº 03-035 de fecha 09 de octubre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud que, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentara el ciudadano L.S.P.Q., titular de la cédula de identidad Nº 10.140.535, asistida por la abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.077, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS, y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.. Dicha remisión se efectuó a los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado dicho Tribunal su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, el 08 de octubre de 2003.

El 11 de noviembre de 2003 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la consulta.

Para decidir, la Sala observa:

En la solicitud presentada en fecha 07 de octubre de 2003, el ciudadano L.S.P.Q. indicó que desde el día 21 de febrero de 1988, comenzó a prestar sus servicios como “Profesor por horas” para la Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas, la cual “se desempeñó como intermediaria de PDVSA Petróleo, S.A.”. Agrega que “le cancelaron últimamente por concepto de salario básico la cantidad de Bs. 630.336,oo mensuales”, hasta el 30 de septiembre de 2003, fecha en la cual la Administradora del plantel le informó verbalmente que había sido despedido, por lo que solicita se califique su despido, se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Siendo ello así, y por cuanto no se desprenden de los autos suficientes elementos de juicio que permitan proveer sobre el presente caso, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 514, del Código de Procedimiento Civil, acuerda para mejor proveer ordenar a la Asociación Civil INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS y a la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., le remitan constancia de la remuneración percibida por el trabajador L.S.P.Q., durante los (3) meses anteriores al alegado despido injustificado. Se le otorga un lapso de quince días (15) de despacho, contados a partir de la efectiva notificación, para cumplir con lo solicitado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. Nº 2003-1403

LIZ/jfe

En diecisiete (17) de diciembre del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-155.

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