Sentencia nº AMP-018 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2005

195º y 146º

Mediante Oficio N° T1SME-05-050 de fecha 10 de febrero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C., remitió a esta Sala, el expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los abogados J. deD.T.S. y C.A.T.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.259 y 87.182, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.W.W., de nacionalidad extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-80.337.585, contra la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, según consta del Asiento de Registro de Comercio N° 70, Tomo 6-A Sgdo. del 07 de enero de 1991, del Registro Mercantil II del entonces Distrito Federal y Estado Miranda.

Tal remisión se efectuó en atención a la solicitud de regulación de jurisdicción planteada por la abogada M.A.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.784, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Cliffs Drilling Company, en vista de la decisión dictada por dicho Tribunal el 28 de enero de 2005, mediante la cual declaró “sin lugar” la solicitud de falta de jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, para conocer la presente causa formulada por la empresa demandada.

En fecha 09 de marzo de 2005, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, a los fines de decidir la consulta de ley.

Para decidir, la Sala observa:

En decisión de fecha 28 de enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C. declaró sin lugar la falta de jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela para conocer el presente caso, formulada por la representación judicial de la empresa Cliffs Drilling Company, pues consideró que el contrato de trabajo suscrito entre las partes en los Estados Unidos de América sufrió una modificación desde el momento en que el ciudadano R.W.W. comenzó a prestar sus servicios en el país, “para dar entrada” a la aplicación de normas del ordenamiento jurídico venezolano a la relación jurídica laboral surgida como consecuencia del referido contrato.

Por su parte, la representación judicial de la empresa Cliffs Drilling Company fundamentó la solicitud de regulación de jurisdicción -ante la decisión dictada por el Tribunal remitente- en la existencia de un contrato de trabajo celebrado por las partes el 30 de diciembre de 1995 entre cuyas cláusulas se dispuso que “…en caso de cualquier discrepancia o controversia (…) los tribunales civiles del condado de Harris, Texas, tendrán jurisdicción exclusiva para resolver dicha discrepancia…”.

Ahora bien, esta Sala observa que el mencionado contrato de trabajo no se encuentra entre las actas que conforman el expediente, y siendo que tal documento resulta necesario para la determinación de la jurisdicción en el presente caso, este Tribunal, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a la parte demandada la consignación del contrato de trabajo suscrito entre la empresa Cliffs Drilling Company y el ciudadano R.W.W. el 30 de diciembre de 1995, así como aquellos documentos que sirvan de fundamento a la solicitud de regulación de jurisdicción, lo cual deberá hacer dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta- Ponente,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G. ROSAS

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2005-1871

En dos (02) de junio del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-018, el cual no esta firmado por el Magistrado, Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la Sesión por motivos justificados.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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