Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

Caracas, 28 de Septiembre de 2012

202º y 153º

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA

EXP. No. 10Aa-3308-12

En fecha 25 de Septiembre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado L.A.R.S., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.A.D., quien actúa como Director Presidente de la Empresa STUD COQUITO S.A., interpuesto con fundamento a lo previsto en el artículo 302 y 447 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2012, (cursante a los folios 34 a la 48 del presente cuaderno de incidencias), suscrita por la ciudadana Jueza Duodécima (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano A.A.D., a requerimiento de la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico en fecha 30 de Mayo de 2012, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 55 al 67 del cuaderno de incidencias), se evidencia que el Abogado L.A.R.S., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.A.D., quien actúa como Director Presidente de la Empresa STUD COQUITO S.A., posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DUODECIMO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se observa de autos a los folios 12, 13 y 14 del presente cuaderno de incidencias documento poder que le otorga la persona que dice ser victima ciudadano A.A.D., quien denuncia en representación de la Empresa STUD COQUITO S.A., a su Apoderado Judicial Abogado L.A.R.S., a fin de actuar en la presente causa, aunado a ello se evidencia que el ciudadano A.A.D., es la persona que interpone la denuncia que fue objeto de la decisión recurrida. Igualmente se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 24 de Agosto de 2012, es decir, dentro del tiempo hábil establecido en este caso cinco (05) días hábiles, (cursa computo del folio 79 del presente cuaderno de incidencias); y por último, se observa que la recurrida no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Jueza A quo emplazó a la Fiscal Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Septiembre de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentó el correspondiente escrito de contestación en fecha 11 de septiembre de 2012, según se evidencia del cómputo cursante en el folio 79 del cuaderno de incidencias; presentó el correspondiente escrito de contestación del recurso de manera temporánea, es decir al tercer (3) día hábil desde su emplazamiento.

En lo que respecta al motivo de apelación, esta Sala pudo evidenciar que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión de fecha 20 de Agosto de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo acordó LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano A.A.D., a requerimiento de la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico en fecha 30 de Mayo de 2012, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Sí bien el recurrente no señala a que numeral específico se refiere el motivo de apelación señalado en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta Sala que el recurrente se refiere al contenido del numeral 5to. del mencionado artículo, decisión suscrita por la ciudadana Jueza DUODECIMA (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Tal impugnación se admite de conformidad a lo establecido en el artículo 447. 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de Agosto de 2012, por el Abogado L.A.R.S., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.A.D., quien actúa como Director Presidente de la Empresa STUD COQUITO S.A., interpuesto con fundamento a lo previsto en el artículo 302 y 447 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2012, (cursante a los folios 34 a la 48 del presente cuaderno de incidencias), suscrita por la ciudadana Jueza Duodécima (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano A.A.D., a requerimiento de la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico en fecha 30 de Mayo de 2012, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.5 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Igualmente tomara en consideración el escrito de contestación del presente Recurso por parte del representante Fiscal el cual fue presentado de manera temporánea al momento de decidir el presente fallo. En consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. - Así se declara.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de Agosto de 2012, por el Abogado L.A.R.S., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.A.D., quien actúa como Director Presidente de la Empresa STUD COQUITO S.A., interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2012, (cursante a los folios 34 a la 48 del presente cuaderno de incidencias), suscrita por la ciudadana Jueza Duodécima (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano A.A.D., a requerimiento de la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico en fecha 30 de Mayo de 2012, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.5 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Igualmente tomara en consideración el escrito de contestación del presente Recurso por parte del representante Fiscal el cual fue presentado de manera temporánea.

Regístrese, Diarícese, publíquese, y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. G.P.

LA JUEZA LA JUEZ

DRA. SONIA ANGARITA DRA. ANA MILENA CHAVARRIA S.

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3308-12

GP/SA/AMCS/CMS/ro.-

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