Decisión nº 1021 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B.,

O.J.R.D.L.C.P.O.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 16 de octubre de 2012

202º y 153º

Vista la anterior diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, corriente a los folios 167 y 168, que obra inserta en el presente expediente, suscrita por el ciudadano abogado R.J.R.U., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.399.164, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.997, domiciliado en la ciudad de San C.E.T., en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA ANDESPHARMA C.A.”, identificada en autos, parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano abogado C.A.V.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.960.651, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.226, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN DROLANCA C.A.”, plenamente identificada en autos, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:

1) Que la parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda interpuesta por Corporación Drolanca, C.A. 2) Que la demandada con el objeto de poner fin al presente juicio ofrece la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000.oo), que comprenden el capital adeudado, intereses de mora y las costas procesales, mediante cheque de gerencia Nº 00008841 del Banco Banesco, a nombre de Corporación Drolanca C.A. 3) La demandante a través su Apoderado Judicial acepta el ofrecimiento de la demandada en los términos acordados y solicita se homologue la transacción realizada y se acuerde el archivo del expediente. 4) Que ambas partes solicitan al Tribunal copia certificada en dos ejemplares de la transacción y del auto de homologación. 5) Que el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA ANDESPHARMA C.A” solicita el desglose del Poder de Representación que obra inserto a los folios 163 al 166 del expediente. 6) Que el representante Judicial de Corporación Drolanca, C.A., solicita el desglose de las facturas que corren a los folios 4 al 44.

En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO

Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II del Procedimiento por Intimación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Artículo 256: “Las Partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

SEGUNDO

En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes realizaron una transacción, según lo expuesto en el acta mencionada que obra en autos, este Tribunal considera conveniente impartirle su homologación por consiguiente este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción efectuada entre las partes mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, asimismo, en cuanto a lo solicitado por los Apoderados Judiciales de las partes abogados R.J.R.U. y C.A.V.L., identificados autos, en relación a los particulares 4, 5 y 6 de la transacción, por auto separado se acordará lo conducente y una vez conste en autos que las partes hayan retirado la documentación requerida se procederá a ordenar el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÒN R.

LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.

La Secretaria

Abg. Daireé Marín Rangel.

Exp.Nº 2350-11

CERR/Ma.Eugenia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR