Sentencia nº AMP-148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cuatro (04) de diciembre de 2012.

202º y 153º

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adjunto a Oficio N° M3/2012/535 de fecha 2 de octubre de 2012, recibido el día 10 del mismo mes y año, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana G.E.P.J., cédula de identidad Nº 10.958.188, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA-LARA), sin identificación en el expediente.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer del caso de autos.

En fecha 17 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado 24 de septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana G.E.P.J., antes identificada, al considerar que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de haber sido despedida, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

No obstante, revisadas las actas que integran el expediente, advierte esta Sala Político-Administrativa que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios para el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA-LARA) desde el 15 de febrero de 2007, desempeñando el cargo de “Jefe de Campo”, hasta el 9 de agosto de 2012, fecha en la cual manifestó ser despedida.

Cabe destacar, que el mencionado instituto es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y no se evidencia del expediente si la referida trabajadora tenía la condición de funcionaria pública, caso en el cual se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6°, último aparte del Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, que excluye de la aplicación del régimen de inamovilidad laboral especial a los funcionarios públicos regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA-LARA) para que informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana G.E.P.J., antes identificada, quien afirmó desempeñarse en el cargo de “Jefe de Campo” en ese órgano, era contractual, regida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, o funcionarial, regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública. A tales fines, se le concede un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, transcurrido el cual la Sala decidirá la presente consulta con los elementos que constan en autos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G. Ponente
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En cinco (05) de diciembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 148, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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