Sentencia nº AMP-154 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012.

Años: 202º y 152º

Mediante oficio N° 5.095-12 de fecha 03 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano F.J.N. (cédula de identidad N° 8.726.243), asistido por el abogado R.J.S. CARDONA (INPREABOGADO N° 101.299), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.A), ente adscrito al Municipio Sucre del Estado Aragua.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 25 de septiembre de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

En fecha 23 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “COORDINADOR DE SISTERNAS DE AGUA” (sic), para el “IAMA INSTITUTO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO AMBIENTAL ENTE MUNICIPAL CON AUTONOMÍA Y PATRIMONIO PROPIO”, desde el día 01 de diciembre de 2011 hasta el 14 de septiembre del año 2012, fecha en la cual manifestó ser despedido.

Cabe destacar que la solicitud ha sido interpuesta contra un Instituto Autónomo adscrito al Poder Público Municipal y no se evidencia del expediente si el referido trabajador ostentaba la condición de funcionario público, circunstancia esta que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el artículo 6°, segundo aparte, del Decreto 8.732 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2012, que excluye a los funcionarios públicos de la aplicación del Decreto de Inamovilidad Laboral, en los siguientes términos:

(…) La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)

En virtud de lo anterior, esta Sala -para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva- solicita al Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental (IAMA), adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que informe si la relación que mantenía el ciudadano F.J.N. con ese órgano era laboral o de empleo público. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación. Así se establece

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G. Ponente
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 154.
La Secretaria, S.Y.G.

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