Sentencia nº AMP-128 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de octubre de 2012

202º y 153º

Mediante Oficio Nº 13063/2012 de fecha 18 de julio de 2012, recibido el 7 de agosto del mismo año, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano M.Á.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.444.527, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por haber declarado el tribunal remitente, en sentencia del 9 de julio de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 8 de agosto de 2012 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “Técnico de Transmisión” para el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información desde el 1° de febrero de 2012 hasta el 29 de junio de 2012, fecha en la cual manifestó haber sido despedido.

Cabe destacar, que el mencionado Ministerio es un órgano del Ejecutivo Nacional y no se evidencia del expediente si el referido trabajador ostentaba la condición de funcionario público, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva, acuerda para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, para que informe si la relación que mantenía el referido ciudadano con dicho Ministerio era de naturaleza laboral o de empleo público. A tales fines, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de octubre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 128.
La Secretaria, S.Y.G.

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