Decisión nº PJ0022012000420 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000517

ASUNTO : IP11-P-2011-000517

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 25 de Octubre de 2012 siendo las 11:01 AM, Se ha recibido de A.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Numero 5.587.780, en su carácter de Dueño del Vehiculo incurso en el presente Asunto Penal por el apoderado Defensor Privado Abg. L.F.R., mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica de P.N. en fecha 22 de febrero de 2012, quedando autenticando bajo el Numero 55, tomo 37.ante usted, con el debido acatamiento y respeto ocurro y expongo: En reiteradas ocasiones he solicitado al Tribunal a su digno cargo, se me haga entrega de un vehiculo de mi propiedad de las siguientes características MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; TIPO; SPORT WAGON; MODELO; BLAZER 4X4; AÑO: 1992: PLACAS IAO31P; COLOR: PLATA: SERIAL DE MOTOR: ZNV357771; SERIAL DE CARROCERIA; 5C156ZNV357771; USO: PARTICULAR, tal como consta de documento de propiedad expedido por el Instituto Nacional de T.T.; Este Tribunal para proveer observa:

Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta policial, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sala de Investigación Penal de las Piedras de fecha 18 de Febrero de 2011, donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene el Vehículo de las características señaladas por presentar serias identificadores falsos

Experticia de Reconocimiento Nº 117 de fecha 11 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios del C.I.C.PC donde se llega a la siguiente conclusión:

  1. chapas identificadoras del tablero y paral de la puerta del lado del chofer del Vehiculo ORIGINAL.

  2. serial de seguridad o secreto ORIGINAL.

  3. serial de motor ORIGINAL

Se aplicó Generador de caracteres borrados en metal (FRY), sobre la superficie del serial del motor y se obtuvo resultado favorable.

De igual manera luego de la Consulta en el Sistema SIPOL el mismo no se encuentra solicitado.

Consta en el presente asunto Auto de la Representación Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico. A tal efecto si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(Subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, hecho éste que hacen presumir que dicho ciudadano es propietarios o poseedores de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano A.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero V.- 5.587.780, el vehículo: es decir MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; TIPO; SPORT WAGON; MODELO; BLAZER 4X4; AÑO: 1992: PLACAS IAO31P; COLOR: PLATA: SERIAL DE MOTOR: ZNV357771; SERIAL DE CARROCERIA; 5C156ZNV357771; USO: todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG ARNALDO OSORIO P ABG. MARIDELYS SANCHEZ

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