Decisión nº 166-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoInadmite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de abril de 2014

203º y 155º

Ponenta: Jueza Abogada N.A.A.

Asunto Nº CA- 1764-14 VCM

Resolución Judicial Nº 166 -14

En fecha 27 de marzo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por el ciudadano, L.C., en su carácter de apoderado judicial de la victima G.B.d.K., titular de la cedula de identidad numero V-6.186.679, en la causa seguida en contra del ciudadano M.K.C., por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y Violencia patrimonial, tipificados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., respectivamente, contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones, ordenando el cese de la condición de imputado del ciudadano M.K.C., así como el decaimiento de todas las medidas cautelares y de seguridad y protección dictadas durante el proceso.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el recurrente posee legitimidad activa; que del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo en el folio treinta y cinco (35) del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, no obstante, y en lo que respecta al literal c. del referido artículo 428 del citado texto adjetivo penal, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se recurre es inimpugnable por cuanto el archivo judicial de las actuaciones no causa un gravamen irreparable a las partes en virtud que no le pone fin al proceso, al contrario, mantiene viva la posibilidad de continuar investigando, siempre que surjan nuevos elementos de convicción, por lo que es un mecanismo de control judicial sobre el tiempo de investigación, atendiendo al principio de celeridad procesal, que no implica que el Ministerio Público no pueda seguir investigando ni que la acción penal se entienda como extinguida; de manera que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar inadmisible la impugnación ejercida. Y así se decide.-

Asimismo, se observa con relación a la contestación del recurso de apelación, por parte de la defensa del ciudadano M.K.C., que la misma fue consignada en tiempo hábil. Y así también se decide.-

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Inadmite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano, L.C., en su carácter de apoderado judicial de la victima G.B.d.K., titular de la cedula de identidad numero V-6.186.679, en la causa seguida en contra del ciudadano M.K.C., por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y Violencia patrimonial, tipificados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., respectivamente, contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones, ordenando el cese de la condición de imputado del ciudadano M.K.C., así como el decaimiento de todas las medidas cautelares y de seguridad y protección dictadas durante el proceso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal c) en concordancia con lo previsto en el artículo 439 numeral 5 y 442 encabezamiento, todos del Decreto con Rango, Valor y Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T..

LAS JUEZAS,

ABOGADA N.A.A..

(Ponenta)

O.C..

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

RMT/ NAA/ OC/ocs/hll/r.-

Asunto N° CA-1764-14 VCM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR