Sentencia nº 278 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 17 de abril de 2007

196º y 148º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 27 de marzo de 2007, constó en autos el expediente administrativo relacionado con esta causa (folio 96 de este expediente), el cual fue requerido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante oficio N° 0305, del 21 de febrero de 2007, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia Nº 00174, publicada en fecha 1º de febrero de 2007, en los siguientes términos:

Por medio de la sentencia antes descrita, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 9 de enero de 2007, por la abogada Haide D`Elias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.360, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Depositaria Judicial Monay C.A., contra la Resolución N° 458 de fecha 5 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.587 de fecha 19 de diciembre de 2006, (folio 29 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), en la cual resolvió “…REVOCAR de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 28 de la Ley Sobre Depósito Judicial, la autorización para funcionar como órgano auxiliar de administración de justicia que le fuere otorgada en fecha 7 de febrero de 1969 mediante Resolución Nº 7 publicada en Gaceta Oficial Nº 28.849 de fecha 11 de febrero de 1969, a la empresa Depositaria Judicial Monay, C.A., sociedad de comercio constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1961, bajo el Nº 13, Tomo 9-A”. (Folio 29 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe el proceso.

En consecuencia, este Juzgado, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida decisión N° 00174 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0029/dp.

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