Sentencia nº AMP-010 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Enero de 2004

Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 08 de enero de 2004

193° y 144°

Exp. N° 2003-1420

Adjunto a Oficio N° 1.308 de fecha 13 de octubre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitió a esta Sala expediente contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por la ciudadana CECILI M.L., titular de la cédula de identidad N° 9.591.940, asistida por el abogado Eisen J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.697, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE S.D.E.A. (INSALUD), por el cobro de prestaciones sociales.

El 11 de noviembre de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la regulación de competencia.

Para decidir la Sala observa:

Que la documentación cursante en autos resulta insuficiente para establecer la naturaleza jurídica del Instituto Autónomo para la S. delE.A. (INSALUD), y para definir el organismo jurisdiccional competente para conocer la presente querella, por tanto de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, acuerda para mejor proveer, solicitar a la parte actora consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación el Decreto Ley de creación del Instituto Autónomo para la S. delE.A. (INSALUD), así como la documentación que considera conducente a los fines de resolver la controversia planteada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada, YOLANDA JAIMES GUERRERO La Secretaria,

ANAÍS MEJÍAS CALZADILLA

Exp. N° 2003-1420

En trece (13) de enero del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0010.

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