Sentencia nº AMP-075 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinte (20) de octubre de 2010

Años 200° y 151°

Adjunto al Oficio N° 01326 del 21 de junio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, interpuesto la abogada M.R. deS., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.771, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2007, bajo el N° 41, Tomo 2-A, contra “...la Resolución N° 2009/482 de fecha 2 de diciembre de 2009, de la que se tuvo conocimiento a través de la publicación realizada en el Diario El Regional de Ciudad Ojeda, Cabimas, del día 3 de diciembre de 2009...” dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, “...por la cual resolvió rescindir el contrato de concesión que había sido celebrado entre las partes para una vigencia de veinte (20) años a partir del año 2007, además del traspaso gratuito de los bienes pertenecientes a la empresa que se habían afectado a la prestación del servicio...”.

Dicha remisión fue efectuada en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado, por decisión de fecha 24 de febrero de 2010.

El 7 de julio de 2010 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Yolanda J.G., a los fines de pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia.

Siendo la oportunidad de decidir, advierte la Sala que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su sentencia de fecha 24 de febrero de 2010 refirió lo siguiente:

...Que la Alcaldía del Municipio Lagunillas se vio en la necesidad de dictar en fecha 25 de septiembre de 2009 el Decreto 029, también publicado en prensa local el 27 del mismo mes y año, por el cual se señalaba que quedaba expresamente suspendida por el tiempo que durare la intervención, a la concesionaria SATECA, la facultad contenida en la cláusula 30 del contrato de concesión relacionada con la administración, aplicación y cobranza de las tarifas establecidas para el pago de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, facultando a la Junta Interventora para la administración, aplicación, cobranza de las tarifas a ser canceladas por los usuarios del servicio de aseo.

Que la situación planteada ‘impuso a la empresa la necesidad de ejercer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con amparo cautelar, en contra del Decreto N° 026 de fecha 7/09/10 que había sido dictado por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia’.

Que ‘la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia dictó en fecha 2 de diciembre de 2009, la Resolución N° 2009/482, por la cual resolvió rescindir el contrato de concesión que había sido celebrado entre las partes por una vigencia de veinte (20) años a partir del año 2007 además del traspaso gratuito de los bienes pertenecientes a la empresa que se habían afectado a la prestación del servicio’.

Que por consecuencia de la referida Resolución -N° 2009/482-, ‘el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó decisión en fecha 7 de enero de 2010 declarando el decaimiento del objeto tanto del recurso, como en consecuencia de la medida de amparo cautelar’.

...Omissis...

El recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y suspensión de efectos a que se contraen las presentes actuaciones, se ha interpuesto contra la Resolución N° 482-2009 de fecha 2 de diciembre de 2009 emanada del Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante la cual se acordó la rescisión del contrato suscrito entre dichas (sic) el municipio Lagunillas del Estado Zulia y la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA LAGUNILLAS) el cual tiene por objeto la Concesión para la Administración y Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, y el Manejo Operativo del Sitio de Disposición Final en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia...

. (Negrillas de la Sala).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que sólo consta en el expediente, original del Diario El Regional de fecha 11 de septiembre de 2009, en el cual aparece publicado el contenido del Decreto N° 026 del 7 de septiembre de 2009, dictado por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que decretó “...la intervención temporal de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, comercial e industrial y disposición final en el ámbito territorial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en los sitios de recolección que venía prestando la concesionaria SATECA...”.

En virtud de lo anterior y visto que no constan en el expediente los elementos suficientes para emitir el pronunciamiento relativo a la declinatoria de competencia, dada la necesidad de determinar concretamente la naturaleza jurídica del acto recurrido en el presente caso, este órgano jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, dicta auto para mejor proveer a fin de solicitar a la representación judicial de la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS), que remita a la Sala copia certificada de la documentación y actuaciones siguientes:

  1. - Copia certificada de la sentencia dictada por ese Juzgado Superior en fecha 7 de enero de 2010, declarando supuestamente el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa accionante contra el mencionado Decreto N° 026 de fecha 7 de septiembre de 2010, dictado por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

  2. - Copia del Decreto N° 029 fecha 25 de septiembre de 2009, dictado por la referida Alcaldía.

  3. -Copia de la Resolución N° 482-2009 de fecha 2 de diciembre de 2009, emanada del Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante la cual supuestamente se acordó la rescisión del contrato suscrito entre el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA LAGUNILLAS), el cual tiene por objeto la Concesión para la Administración y Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, y el Manejo Operativo del Sitio de Disposición Final en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En atención a lo anterior, esta Sala acuerda para mejor proveer, abrir un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de la abogada M.R. deS., apoderada judicial de la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS), antes identificadas, para que consigne los documentos peticionados.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta -Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 075.

La Secretaria,

S.Y.G.

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