Sentencia nº 01354 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

Magistrada–Ponente: Y.J.G. Exp. 2001-0162

El Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Oficio N° S2-037 de fecha 8 de febrero de 2001, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de hecho ejercido por el abogado C.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.304, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANS-COAL DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1984, bajo el N° 9, Tomo 70-A, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de dicha Circunscripción Judicial, mediante la cual negó a su representada el recurso de apelación ejercido en el juicio que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil TRANSPORTES COAL SEA DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1992, bajo el N° 55, Tomo 109-A Sgdo., contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), Instituto Autónomo creado mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 28.979, de fecha 26 de julio de 1969, y en el cual su representada había sido aceptada como tercero coadyuvante a favor de dicha Corporación.

La remisión fue efectuada en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado, en decisión de fecha 30 de enero de 2001.

El 1° de marzo de 2001, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Luego, en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra y se reasignó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

ANTECEDENTES

El abogado C.A.G., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANS-COAL DE VENEZUELA C.A., también identificada, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2001, interpuso ante el Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recurso de hecho contra la decisión de fecha 15 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de dicha Circunscripción Judicial, mediante la cual negó a su representada el recurso de apelación ejercido en el juicio que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil TRANSPORTES COAL SEA DE VENEZUELA C.A., contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), y en el cual su representada había sido aceptada como tercero coadyuvante a favor de dicha Corporación.

Realizada la distribución del expediente, correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual, en fecha 30 de enero de 2001, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, declinando la competencia en esta Sala, con fundamento en las siguientes razones:

"(...) Consta de las copias certificadas acompañadas por el recurrente que el juicio en el cual se le niega apelación cursa por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA propuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTES COAL SEA DE VENEZUELA, C.A., contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, demanda estimada por la parte actora en la cantidad de VEINTIUN MILLARDOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 21.563.640.000,oo).

(…)

En consecuencia, la decisión contra la cual obra el presente RECURSO DE HECHO fue dictada en juicio en el cual la parte demandada es la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), Instituto Autónomo en la cual el Estado tiene participación decisiva, la cuantía del mismo excede de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000.00 (sic)) y se demanda el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, acción cuyo conocimiento compete a la jurisdicción ordinaria no estando atribuída (sic) a ninguna otra autoridad, todo lo cual hace concluir que este JUZGADO (…) resulta incompetente para el conocimiento del RECURSO DE HECHO propuesto, siendo el conocimiento del mismo competencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA de conformidad con el artículo 42 ordinal 15° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (…).

Por auto de fecha 8 de febrero de 2001, el referido Juzgado ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

El presente caso fue remitido a esta Sala, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2001, y al respecto observa:

El apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANS-COAL DE VENEZUELA C.A., en su condición de tercero coadyuvante, interpuso recurso de hecho contra la decisión de fecha 15 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual negó a su representada el recurso de apelación ejercido.

Ahora bien, de los alegatos formulados por el solicitante, así como de los anexos acompañados a su escrito, se infiere que dicho recurso fue interpuesto con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil TRANSPORTES COAL SEA DE VENEZUELA C.A., contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA).

Asimismo se evidencia, que mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2000, presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el apoderado judicial de la parte actora desistió de la acción y del procedimiento, y el apoderado judicial de la parte demandada aceptó dicho desistimiento, siendo éste homologado por auto de fecha 15 de diciembre de 2000, lo que trajo como consecuencia la terminación del proceso.

Por tanto, concluye la Sala que tal y como señaló el mencionado juzgado, una vez homologado el desistimiento y concluido el juicio, resulta improcedente oír la apelación interpuesta por la sociedad mercantil TRANS-COAL DE VENEZUELA C.A, por cuanto como se ha referido, el procedimiento judicial ya había concluido; sumado a ello, dicha empresa tenía la condición de tercero coadyuvante, lo cual la colocaba en una posición subordinada en el proceso al actor principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso para este M.T. declarar que no hay materia sobre la cual decidir en el presente caso. Así se decide.

III

DECISIÓN

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente caso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01354, la cual no esta firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la Sesión, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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