Sentencia nº 00638 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. N° 2008-0280

Mediante el oficio T13-SME-2008-1069 de fecha 13 de marzo de 2008, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la solicitud de oferta real de pago y depósito, efectuada por el abogado C.L.L.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.754, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 30 de octubre de 1990, bajo el número 4, tomo 13-A y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, mediante el cual la referida empresa “h[izo] formal ofrecimiento al ciudadano R.P.L. (…), la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.345.403,19), correspondiente a sus prestaciones y demás conceptos laborales…”, hoy expresados en la cantidad de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.345,40).

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de abril de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir la consulta.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 10 de julio de 2007 el abogado C.L.L.Q., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una solicitud de oferta real de pago y depósito para lo cual alega lo siguiente:

Que, el ciudadano R.P.L., titular de la cédula de identidad N° 10.454.989, comenzó a prestar servicios para la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) el 3 de mayo de 2004 hasta el 4 de abril de 2007, fecha en la cual su representada decidió dar por terminada la relación laboral.

Indica, que el referido ciudadano desempeñaba el cargo de abogado adscrito a la Consultoría Jurídica, devengando para el momento de su despido un salario básico diario de Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 58.425,53).

Afirma, que su mandante ofreció y puso a disposición del ciudadano R.P.L. “las cantidades de dinero a la cual (sic) se hizo acreedor”, negándose el referido ciudadano a recibir pago alguno.

Manifiesta, conforme a lo establecido en el artículo 1.306 del Código Civil, que “hace formal ofrecimiento al ciudadano R.P.L. (…), la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.345.403,19), correspondiente a sus prestaciones y demás conceptos laborales (…). Dicha cantidad la consigno en este acto a través de cheque de gerencia…”.

Por auto del 11 de julio de 2007 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, dio por recibida la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada y ordenó remitir a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral de esa Circunscripción Judicial, el cheque consignado por la representación judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) a los fines de abrir una cuenta “a nombre del trabajador”.

Mediante auto del 12 del mismo mes y año el mencionado Juzgado admitió la solicitud efectuada, ordenó el emplazamiento del ciudadano R.P.L. y fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar.

En fecha 11 de febrero de 2008 el abogado R.P.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.634, actuando en su propio nombre, invocó la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública.

El 20 de febrero de 2008 la abogada G.B.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.029, actuando con el carácter de apoderada judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), ratificó la solicitud efectuada.

Por sentencia de fecha 28 de febrero de 2008 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de oferta real y depósito interpuesta.

El 7 de marzo de 2008 el ciudadano R.P.L., antes identificado, solicitó “…a es[e] digno tribunal realice la Consulta obligatoria a la Sala Política Administrativa…”. (Destacado de la Sala).

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2008 el prenombrado Juzgado, señaló: “Por recibida en el día de hoy, diligencia suscrita por (…) R.L. (…), mediante la cual solicita a este digno Tribunal se sirva realizar la consulta obligatoria del conflicto de regulación de competencia; este Tribunal (…) ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta obligatoria, de conformidad con el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. (Resaltado de la Sala).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa:

Mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial efectuada por el abogado R.P.L., declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada.

El 7 de marzo de 2008 el ciudadano R.P.L., solicitó al referido Juzgado “realice la Consulta obligatoria a la Sala Política Administrativa”.

Posteriormente, por auto de fecha 13 de marzo de 2008 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la diligencia del ciudadano R.P.L., en la cual solicitó se efectúe la consulta obligatoria del fallo, indicó: “…este Tribunal (…) ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta obligatoria, de conformidad con el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien la Sala advierte, que si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este M.T., ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia al manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública, a un Juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje.

En consecuencia, al no estar sometida la decisión objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto y no haberse interpuesto contra esa decisión el recurso de regulación de jurisdicción, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.

Finalmente, esta Sala exhorta al abogado A.G., Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a observar la pacífica y reiterada jurisprudencia de este Alto Tribunal, respecto a la consulta de Ley en materia de falta de jurisdicción desarrollada en este fallo, ya que la presente consulta no ha hecho más que entorpecer la actividad jurisdiccional, en desmedro de los principios de celeridad y economía procesal.

IIII DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00638.

La Secretaria,

S.Y.G.

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