Sentencia nº AMP-092 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diez (10) de julio de 2012

Años 202º y 153º

El Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio N° 8803/2012 de fecha 18 de mayo de 2012, recibido en esta Sala el 30 de ese mismo mes y año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana D.C.G.A. (cédula de identidad N° 639.322 e INPREABOGADO N° 21.946), actuando en su nombre, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) (adscrito al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, creado mediante Ordenanza de Policía Administrativa Municipal dictada por el Concejo del Municipio Libertador, publicada en la Gaceta Municipal Extra N° 1470-C del 12 de agosto de 1994, siendo su última modificación el 29 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Municipal N° Extra 1578-4 del 29 de marzo de 1996).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 20 de marzo de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

En fecha 05 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la “consulta” de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante, en su escrito de solicitud alegó que, en virtud de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar su solicitud de calificación de despedido, fue reincorporada por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador al cargo de “Asesor Contratado” en fecha 30 de junio de 2011 hasta el 17 de enero de 2012, oportunidad en la cual manifestó ser despedida.

Cabe destacar que la petición de autos fue ejercida contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador, y no se evidencia del expediente si la actora era funcionaria pública, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Por lo tanto -esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción- en aras de la tutela judicial efectiva, solicita al INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), adscrito al MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, informe si la relación jurídica que mantenía la ciudadana D.C.G.A. con ese instituto era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado - Ponente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En once (11) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 092.
La Secretaria, S.Y.G.

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