Sentencia nº AMP-066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiún (21) de julio de 2009

199° y 150°

Exp. Nº 2008-0788

Mediante auto N° AMP-008 dictado en fecha 21 de enero de 2009, esta Sala ordenó a la FUNDACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL (CAMI), a través de su representante legal la consignación de copia certificada de la Gaceta Municipal y/o el acta de creación con sus correspondientes estatutos en el lapso de quince (15) días de despacho, más dos días (2) como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse verificado su notificación. Dicha solicitud se efectuó por considerarse que tales elementos resultan indispensables para emitir la decisión respectiva.

Ahora bien, visto que el 11 de mayo de 2009, se dejó constancia en el expediente de la notificación efectuada a los ciudadanos Presidente de la aludida Fundación, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Carabobo el 23 de abril de ese mismo año y, que transcurrió con creces el referido lapso de quince (15) días de despacho, sin que hasta la fecha se haya remitido la información requerida, esta Sala RATIFICA el auto N° AMP-008 y, en consecuencia, ORDENA notificar a los prenombrados funcionarios a los efectos que se remita la información solicitada en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de su notificación.

Por último, se advierte que lo requerido a la Fundación Centro de Atención Médica Integral del Municipio Libertador del Estado Carabobo (CAMI), se hace bajo apercibimiento de la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el cual podrá imponerse multa que oscilará entre el equivalente de 1.000 a 3.000 unidades tributarias, a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de julio del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 066.

La Secretaria,

S.Y.G.

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