Sentencia nº AMP-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Enero de 2004

Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 08 de enero de 2004

193° y 144°

Exp. 2003-1398

Adjunto a oficio N° 03-039 de fecha 9 de octubre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana ZULEIDA LOZADA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 11.452.579, asistida por la abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.077, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS, y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.

Tal remisión se efectuó a los fines de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública declarada por el mencionado Juzgado el 8 de octubre de 2003.

El 11 de noviembre de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la consulta.

Para decidir la Sala observa:

En la solicitud presentada en fecha 7 de octubre de 2003, la ciudadana Zuleida Lozada La Rosa, indicó que desde el día 27 de septiembre de 1999, comenzó a prestar servicios como Docente para la Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas. Asimismo agregó que, le “...cancelaron últimamente por concepto de salario básico la cantidad de Bs. 472.936,oo mensuales...”, hasta el 30 de septiembre de 2003, fecha en la cual la Administradora del plantel le informó verbalmente que había sido despedida, por lo cual solicita la calificación del despido, se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Ahora bien, por cuanto no se desprende de autos elementos de juicio que permitan analizar el presente caso, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, acuerda auto para mejor proveer y, ordena a la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS y a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., le remita constancia de la remuneración percibida por la trabajadora ZULEIDA LOZADA LA ROSA, durante los tres (03) meses anteriores al alegado despido injustificado. Se le concede un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la efectiva notificación, para cumplir con lo solicitado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada, YOLANDA JAIMES GUERRERO La Secretaria,

ANAÍS MEJÍAS CALZADILLA

Exp. Nº 2003-1398

En trece (13) de enero del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0005.

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