Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 25 de octubre de 2012

ASUNTO: MP21-R-2012-000050

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-013240

JUEZ PONENTE: C.F.R.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IMPUTADOS: Ciudadanos F.E.V.G. y MACCIEL N.G. BOLÌVAR, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.131.973, y V-10.889.636, respectivamente.

RECURRENTE: Abogada M.T.S., Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Miranda.

MINISTERIO PUBLICO: ABG. G.B. Fiscal Vigésima Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Corresponde a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.T.S., en su condición de Defensora Publico Penal Nº 16 de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2012, por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 218, 277 y 416 del Código Penal, para el ciudadano F.E.V.G.; y para la ciudadana MACCIEL N.G.B. los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal.

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 30 de agosto de 2012, la abogada M.T.S., en su condición de Defensora Publico Penal Nº 16 de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

…omissis… Consideramos necesario reseñar distinguidos Magistrados, que esta representación de la defensa técnica de los ciudadanos F.E.V.G. Y MACCIEL N.G.B., esta consiente (sic), de que en la audiencia oral de presentación a mis patrocinados se les impuso unas medidas cautelares sustitutivas, sin embargo, una de esas medidas les mantiene aun restringida su libertad, por cuanto de conformidad con el numeral 8 del Código Orgánico Procesal se les impuso la obligación de presentar cada uno de mis representados dos fiadores que acrediten un ingreso mensual de cuarenta (40) unidades ingreso de ochenta (80) unidades tributarias a lo que es igual Bolívares Siete mil Seiscientos ochenta con 00/100 (Bs 7680,00), lo cual a juicio de esta representación de la Defensa resulta desproporcionado en relación con el hecho imputado, aunado a que ninguna de las partes; ni siquiera el fiscal del ministerio Publico que es el rector de la investigación, solicito la aplicación de dicha medida restrictiva de libertad, que resulto ser mucho mas gravosa y causa un gravamen irreparable a los imputados…

PETITUM

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal ejerzo formal RECURSO DE APELACION en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en la audiencia oral de presentación celebrada en fecha 26-08-12 en virtud de la cual en virtud de la cual (sic) se le impuso a los ciudadanos F.E.V.G. Y MACCIEL N.G.B., las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Solicito que el presente Recurso SEA ADMITIDO conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARE CON LUGAR y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida…

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la Abogada G.V.B.P., Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, no dio contestación al recurso interpuesto.

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada por tratarse de la abogada M.T.S., en su condición de Defensora Publico Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26/08/2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 30/08/2012, encontrándose en el cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 50 de la compulsa), como lo prevé el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción de Apelación interpuesta en fecha 30/08/2012, de la abogada M.T.S., en su condición de Defensora Publico Penal Nº 16 de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2012 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto de la abogada M.T.S., en su condición de Defensora Publico Penal Nº 16 de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de fecha 26 de agosto de 2012, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 218, 277 y 416 del Código Penal, para el ciudadano F.E.V.G.; y para la ciudadana MACCIEL N.G.B. los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE

DR. JAIBER A.N.

JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE

DR. C.F.R.R. DR. ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA,

NACARIS MARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

NACARIS MARRERO

JAN/CFRR/OFL/nm/nara/vt

MP21-R-2012-000050

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