Decisión nº 57-12 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoInhibición

EXP. Nº 0298-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

Se recibe y da entrada en fecha 20 de junio de 2012 a las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición planteada en fecha 11 de abril del mismo año por la abogada Z.T.B.V., Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, en la que manifiesta su intención de apartarse del conocimiento de juicio contentivo de Acción Judicial por disconformidad contra Acto Administrativo dictado en fecha 14 de septiembre de 2009, por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore R.d.E.Z., incoada por la ciudadana DALYS COROMOTO CUICA GARCES, por la presunta violación de normas de orden público.

Revisadas las actuaciones y observado que no consta el acta de inhibición, por auto de fecha 20 de junio de 2012 este Tribunal Superior ofició a la Juez Inhibida requiriéndole la remisión de copia certificada del acta de inhibición a que alude en auto dictado en fecha 18 de abril de 2012, recibida la información requerida y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, pasa esta superioridad a resolver en los términos siguientes:

I

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, implementada a la presente fecha para el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente inhibición, por constituir el Superior jerárquico del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual forma parte la abogada Z.T.B.V., como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio. Así se declara.

II

Riela en autos acta de fecha 11 de abril de 2012, mediante la cual la abogada Z.T.B.V., en su condición de Juez de Juicio señala que se inhibe de conocer por estar incursa en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber manifestado opinión en Acción Judicial por disconformidad incoada por la ciudadana DALYS COROMOTO CUICA GARCES, contra los ciudadanos A.C., W.D. y D.M. en su carácter de Consejeros de Protección del Municipio Valmore R.d.E.Z.; exponiendo en acta que suscribe lo siguiente:

Por cuanto en fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), dicté Sentencia en la causa signada con el No VI22-V-000008, mediante la cual se declaró NULA la Medida de Protección dictada en fecha 14 de septiembre de 2009, por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore R.d.E.Z., reponiendo el procedimiento administrativo al estado que sean notificados todos los particulares, cuyos derechos subjetivos pudieren resultar afectados y en fecha veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Once (2011), dicté Sentencia en la causa signada con el No, VI22-V-2009-000012, mediante la cual se declaró Revocada la Medida de Protección dictada en fecha 14 de septiembre de 2009, por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore R.d.E.Z., reponiendo el procedimiento administrativo al estado que sean notificados todos los particulares, cuyos derechos subjetivos pudieren resultar afectados, y siendo que en la presente causa trata de la Acción de Disconformidad intentada por la ciudadana Dalys Coromoto Cuica Garcés contra la decisión dictada por C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore R.d.e.Z., en fecha 14 de septiembre de 2009, refiriéndose a la misma decisión dictada por el C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore R.d.e.Z., analizada en las dos sentencias arriba indicadas por esta Juzgadora, y como quiere que en las decisiones dictadas hay un procedimiento relacionado con el fondo de la presente causa, es por lo que ME INHIBO de conocer de la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el literal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual a la letra dispone: (…), todo ello por aplicación supletoria establecida en el Artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III

El Tribunal para resolver, observa:

En el presente caso, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas alegó la causal contenida en el ordinal 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone: “Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”, por aplicación supletoria establecida en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A las presentes actuaciones acompaña copia de la demanda de Acción judicial por disconformidad con Acto Administrativo dictado en fecha 14 de septiembre de 2009, por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore R.d.E.Z.d. fecha 13 de octubre de 2009, Acta de Audiencia preliminar de fecha 8 de marzo de 2010 dictada por el Juez Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, auto de fecha 19 de julio de 2010 mediante el cual se acuerda remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por haber concluido la fase probatoria en ese asunto, auto de fecha 26 de julio de 2010 mediante el cual la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio admite y se aboca al conocimiento de la causa, auto de fecha 20 de mayo de 2011 según el cual la Juez acuerda remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, sede Cabimas, para su tramitación por el régimen procesal establecido en la ley, y Sentencia de fecha 23 de marzo de 2012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.

A.l.a. que anexa la Juez inhibida, se constata de las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, que la inhibida actuando como Juez de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas, en las causas bajo los números V122-V-00008 y V122-V-2009-00012, relacionadas con la ciudadana Dalys Coromoto Cuica Garcés, accionante contra actuaciones de tipo administrativo dictadas por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore Rodríguez, en fechas 14 de marzo y 29 de abril de 2011 dictó sentencia en sendas causas, declarando nula la medida de protección dictada por el órgano administrativo en la primera, y revocando la medida de protección en la segunda, dictadas en fecha 14 de septiembre de 2009 reponiendo ambas causas al estado de notificación de todos los involucrados, siendo que en el presente caso la causa está relacionada con las mismas partes en relación a varios niños que aparecen involucrados en las medidas de protección dictadas por el nombrado C.d.P.; observando esta alzada por notoriedad judicial que en las dos primeras causas al ser recurridas esta superioridad anuló los referidos fallos y repuso ambas al estado de tramitar de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley para la acción judicial por disconformidad.

Así las cosas, es evidente que la Juez inhibida al conocer de la decisión emitida en fecha 14 de septiembre de 2009 por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore R.d.E.Z., ordenando la suspensión del cargo de la ciudadana docente Dalys Coromoto Cuica Garcés, en la que aparecen involucrados varios niños, al anular en la primera y suspender en la segunda las medidas dictadas por el órgano administrativo, en lo que respecta a la causa que origina la presente inhibición, al estar involucradas las mismas partes es evidente que adelantó opinión por estar referida a los mismos hechos en los que aparecen las mismas personas, en relación con las medidas dictadas en sede administrativa a favor de varios niños, siendo señalada como agraviante la mencionada ciudadana.

En consecuencia, demostrada que la causal invocada por la Juez inhibida, contenida en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Civil, al quedar verificado que hubo de adelantar opinión en la causa a la cual se contrae la presente inhibición, siendo ésta una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, este Tribunal Superior considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar validamente la inhibición formulada. En virtud de ello, se aparta a la abogada Z.T.B.V., en su condición de Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas, del conocimiento del asunto relacionado con Acción judicial por disconformidad. Así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Z.T.B.V., Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas, y la aparta del conocimiento en el juicio contentivo de Acción Judicial por disconformidad contra Acto Administrativo dictado en fecha 14 de septiembre de 2009 por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore R.d.E.Z., incoada por la ciudadana DALYS COROMOTO CUICA GARCES por la presunta violación de normas de orden público.

Particípese mediante oficio de la presente decisión a la Juez Inhibida y al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE. Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A. La…/…

Secretaria,

M.V.L.H.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° 57 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2012. La Secretaria,

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