Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. N° AP71-R-2013-000943

PARTE SOLICITANTE: Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas; “conflicto negativo de competencia” entre el mencionado Tribunal y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ORIGEN: Expediente Nº AP31-V-2010-001690, relacionado con el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue la abogada N.V., contra la ciudadana A.J.S.W..

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

ANTECEDENTES

Se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del “conflicto negativo de competencia” planteado en fecha 27/09/2013, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgido entre esa autoridad civil y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue la abogada N.V., contra la ciudadana A.J.S.W..

Por auto de fecha 09 de octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la causa y en vista de haber recibido todas las piezas -en original- del expediente del juicio principal, se ordenó remitirlas al a quo a los fines de que sólo se remitiera a este Órgano Jurisdiccional, las copias certificadas de las actas inherentes a la regulación de competencia bajo análisis, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. (f.35 al 37, ambos inclusive).

Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2013, quien aquí suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtió a las partes que tenían un lapso de tres (03) días de despacho para ejercer su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se dio por recibido, las copias certificadas de las actas inherentes al caso bajo análisis –copias certificadas remitidas a este Despacho por el Juzgado a quo- y se señaló que se procedería a dictar el fallo correspondiente dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto en referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. (f.39 y 40).

Estando dentro del lapso para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO

Se observa que fueron remitidas a este Juzgado las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por ese Juzgado, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales sigue la abogado N.V. contra la ciudadana A.J.S.W..

Ahora bien, esta sentenciadora considera necesario efectuar un recuento de las actuaciones procesales llevadas a cabo en la presente incidencia, a saber:

En fecha 22 de julio de 2013, la abogado N.V. consignó escrito libelar ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual intimó el pago de sus honorarios profesionales a la ciudadana A.J.S.W., estimando dicha pretensión en la suma de un millón setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.1.078.500,00); es menester señalar que dicha intimación fue interpuesta de manera incidental en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentara la ciudadana A.J.S.W. contra el ciudadano Guo Feng Ng.

Seguidamente, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en fecha 25 de julio de 2013 mediante la cual se declaró incompetente por razón de la cuantía, y declinó el conocimiento de la causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, el Juzgado Quinto de Municipio indicó lo siguiente:

“…Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto cabe señalar lo siguiente:

En fecha 18 de marzo de 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional, las competencias asignada a los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Así las cosas, esta Resolución fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de Abril de 2009, No. 39.152, que dispone lo siguiente:

Artículo 1: Se modifica a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

(Subrayados y negrillas de este Tribunal).

De la interpretación del citado artículo se desprende la implantación de una competencia a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalón judicial, para que conozcan de aquellas causas cuyo interés principal no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), equivalentes a la presente fecha a TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 321.000,oo).

Al respecto constata quien aquí sentencia, que la Abg. N.V., ya identificada, estimó la cuantía de la demanda en UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.078.500,oo), equivalentes hoy en día a DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (10.079,43 U.T.).

De modo que, conforme a lo antes expuesto, es evidente que la cuantía de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, es superior a la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, y su conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales si tienen competencia por la cuantía para conocer del valor de este tipo de demandas.

En consecuencia, siendo que para nuestro sistema procesal, la falta de competencia por la cuantía impide a los órganos jurisdiccionales entrar a examinar el mérito de la causa, pues constituye un presupuesto del examen del mérito de la causa, considera este juzgadora, conforme a la antes expuesto, declararse incompetente por la cuantía para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, y así se declara.

-III-

-DISPOSITIVO-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, incoada por la ciudadana N.V., contra la ciudadana A.J.S.W., todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo, y, en consecuencia, declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose la remisión del presente expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil, de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal al cual le corresponda por sorteo conozca del presente juicio, ello de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-“.

Luego, remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, el cual, en fecha 16 de septiembre de 2013, dirigió un oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se transcribe a continuación:

…Me dirijo a usted cordialmente, a propósito de la recepción y distribución del Asunto N° AP11-v-2013-000914, que fuera distribuido por la Coordinación a su cargo, procedente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de cinco (5) piezas: a) el principal, conformado por dos (2) piezas, (…) b) el de medidas, (…) c) el de invalidación, (…) y d) el de estimación e intimación de honorarios profesionales, (…); contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana A.J.S.W., contra el ciudadano GUO FENG NG.

Al respecto, cumplo con hacer de su conocimiento, que luego de una revisión de las piezas antes mencionadas, se pudo constatar que las identificadas I, II, cuaderno de invalidación y cuaderno de medidas, se le asignó el motivo del juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, que fue el que originó la remisión del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse declarado incompetente, en razón de la cuantía de acuerdo con la decisión de fecha 25 de julio de 2013.

De igual manera se constató que las piezas I y II, corresponden al juicio principal por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, llevado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra suspendido de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no obstante, se encuentra en curso.

Ahora bien, de acuerdo con lo constatado, se debe advertir que la remisión de las dos piezas del asunto principal, así como del cuaderno de medidas y el cuaderno de invalidación, fue inoficiosa por encontrarse en etapa de ejecución y debe seguir en conocimiento de su Tribunal de origen, es decir, al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo debió remitirse el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, tal como lo señala el artículo 22 de la Ley de Abogado, por cuanto su cuantía supera las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo este el motivo por el cual declinó el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, su competencia en los Juzgados de Primera Instancia.

En consecuencia de lo antes señalado, cumplo en devolver a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Asunto N° AP11-V-2013-000914, conformado por dos (2) piezas, (…), así como el cuaderno de invalidación, (…), el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales,(…), a los fines que se subsanen las deficiencias señaladas, las tres primeras piezas, sea enviado (SIC) a su Tribunal de origen, Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y sea distribuido el último de los identificados…

(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Es decir, según se desprende claramente del oficio parcialmente transcrito, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.e.C.J. remitió nuevamente al Juzgado de origen las tres primeras piezas, entendiéndose de la redacción que se trata de la principal (compuesta de 2 piezas), un cuaderno de medidas y un cuaderno de invalidación; debiendo ser distribuido sólo el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales. Sin embargo, el expediente fue remitido en su totalidad al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Recibido el expediente por el Juzgado de origen, la Juez procedió a plantear un conflicto negativo de competencia, aun y cuando la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.e.C.J. no se declaró incompetente; en tal sentido indicó en la decisión referida lo siguiente:

…El presente expediente No. AP31-V-2010-001690, se refiere a una demanda por cumplimiento de contrato, incoada por la ciudadana A.J.S.W., contra el ciudadano GUO FENG NG, cuyo conocimiento inicial correspondió al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya Juez, ciudadana I.G.C., en fecha 06 de octubre de 2.011, se inhibión (SIC) de seguir conociendo del mismo, correspondiéndole el conocimiento del juicio a este Juzgado, por sorteo realizado en fecha 10 de noviembre de 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el expediente en fecha 22 de noviembre de 2.011, la Juez de este Tribunal y quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento del presente juicio y ordenó la continuación del curso del mismo, el cual a la presente fecha se encuentra en fase de ejecución.

Asimismo, se evidencia que en el devenir de la controversia, en fecha 22 de julio de 2.013, la abogada, ciudadana N.V., interpuso demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado contra su patrocinada, ciudadana A.J.S.W., cuya cuantía asciende a UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.078.500,oo), equivalentes a la presente fecha a DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (100709,43 U.T.), lo cual evidentemente excede de la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, y motivó la declinatoria del conocimiento del juicio en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y la remisión de todo el expediente en virtud que el mismo aún no se encuentra terminado, en el entendido que la cuantía de la demanda principal ascienda a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).

Así las cosas, esta sentenciadora observa que ha sido criterio sostenido de nuestro M.T.d.J., que las demandas de estimación e intimación de honorarios ejercidas por un abogado contra su cliente en un juicio que se encuentra sentenciado, en fase de ejecución y por ende en curso, deben ser tramitadas en el mismo juicio principal que dio origen a esos honorarios; y si el juicio se encuentra terminado, el abogado deberá demandar el cobro de sus honorarios profesionales por vía principal y autónoma, separada del juicio principal. De modo que, no hay cabida en un juicio que aún se encuentre en curso, es decir, no terminado, la eventual demanda por estimación e intimación de honorarios ejercida por el abogado contra su cliente, deba ser tramitada de manera separada del juicio principal que dio origen a esas actuaciones, tal y como lo ha señalado nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de agosto de 2.012, dictada en el expediente No. AA10-L-2010-000073…

(…Omissis…)

De modo que, conforme a la jurisprudencia transcrita, la cual es acogida plenamente por quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, las eventuales demandas de estimación e intimación de honorarios profesionales, ejercidas por un abogado contra su cliente en un juicio que aún no se encuentra terminado, deber ser sustanciadas en cuaderno separado formando parte del expediente contentivo del juicio principal, en virtud de la competencia funcional. Sin embargo, el juicio principal ya se encuentra concluido, la eventual demanda por estimación e intimación de honorarios debe ser ejercida de manera autómata, separada y por vía principal, lo cual no es el caso de autos, y así se declara.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal procede a plantear conflicto negativo de competencia surgido entre esta autoridad jurisdiccional y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se trata de un juicio en curso y la acción de honorarios profesionales fue ejercida por vía incidental, sobrepasando la cuantía establecida para el conocimiento de este Despacho, siendo criterio de quien aquí decide que el Tribunal competente para conocer tanto del juicio principal, como el de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, es el Tribunal electo por sorteo, verbigracia Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la cuantía de la demanda de intimación de honorarios asciende a UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.078.500,oo), la cual se (SIC) superior a la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, y así se declara.

.

Conforme a lo expuesto, resulta evidente que en el presente caso no existe un conflicto de competencia que deba ser dirimido por este Juzgado Superior, toda vez que si bien el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente por razón de la cuantía, declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia, una vez distribuido y recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito éste no se declaró incompetente sino que remitió las piezas relativas al juicio principal, cuaderno de medidas y de invalidación, a los fines de que no se paralizara la causa, y ordenó distribuir sólo el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales.

En virtud de ello, vista la inexistencia de un conflicto negativo de competencia, en el dispositivo de la presente decisión se ordenará remitir el cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales –el cual se encuentra actualmente en el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial- al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que decida la demanda de intimación de honorarios propuesta por la abogado N.V. contra la ciudadana A.J.S.W., toda vez que a dicho Tribunal de Primera Instancia correspondió –previa distribución- el conocimiento de dicha demanda en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de julio de 2013.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el juicio de intimación de honorarios profesionales, seguido por la abogado N.V. contra la ciudadana A.J.S.W. NO EXISTE CONFLICTO DE NEGATIVO DE COMPETENCIA. Conforme a ello y según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, se ordena al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, remitir sólo el cuaderno contentivo de la demanda que por intimación de honorarios profesionales incoara la abogado N.V. contra la ciudadana A.J.S.W., al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.C.J..

Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el contenido de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. R.D.S.G..

LA SECRETARIA,

Abg. A.J. MATA LÓPEZ.

En esta misma fecha 18 de noviembre de 2013, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.J. MATA LÓPEZ.

Exp. N° AP71-R-2013-000943

RDSG/AML/eas/emd

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