Sentencia nº 00006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2005-5554

Mediante Oficio N° TQS-2005-2592 de fecha 11 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los abogados C.E.M., V.Á.M., A.L.N., G.M.M., G.H.K., R.A.Y. y J.E.F.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.880, 72.026, 101.795, 101.791, 101.792, 107.387 y 109.941, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos G.J.O.D.O., J.D.O.M. y R.A.D.P., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 4.490.774, 3.124.180 y 4.576.685, respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en las Circulares de fechas 06, 14 y 19 de septiembre y 04 de octubre de 2004, suscritas por el Director de Recursos Humanos del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), y contra el Oficio Nro. 172 del 13 de octubre de igual año, suscrito por el Presidente de la mencionada institución, mediante los cuales se acordó otorgar el beneficio de jubilación y la respectiva pensión a los mencionados ciudadanos, con base en las disposiciones del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela del 26 de agosto de 2004.

La remisión tuvo lugar con ocasión de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 22 de abril de 2005, por considerar que este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer el recurso ejercido.

El 22 de noviembre de 2005 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, a los fines de decidir la declinatoria de competencia efectuada.

Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó el “retiro” del recurso ejercido sólo con respecto a la ciudadana G.J.O. deO., por haber ingresado dicha ciudadana como funcionaria activa al Banco Central de Venezuela (BCV) el 16 de septiembre del mismo año.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los abogados C.E.M., V.Á.M., A.L.N., G.M.M., G.H.K., R.A.Y. y J.E.F.M., actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos G.J.O. deO., J.D.O.M. y R.A. deP., interpusieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos administrativos contenidos en las Circulares de fechas 06, 14 y 19 de septiembre y 04 de octubre de 2004, suscritas por el Director de Recursos Humanos del Banco Central de Venezuela (BCV), y contra el Oficio Nro. 172 de fecha 13 de octubre de igual año, suscrito por el Presidente de la mencionada institución, mediante los cuales se acordó otorgar el beneficio de jubilación y la respectiva pensión a los mencionados ciudadanos, con base en las disposiciones del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela del 26 de agosto de 2004.

En su escrito, los apoderados actores narraron que, el 26 de agosto de 2004, el Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) remitió circular a todo el personal de esa Institución con el fin de informar que el Directorio, en la reunión N° 3.679 celebrada en igual fecha, aprobó la reforma parcial del régimen de jubilaciones contenido en el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela.

Indicaron, que las actuaciones del Banco Central de Venezuela (BCV) se encuentran viciadas por inconstitucionalidad e ilegalidad por cuanto ni la Ley que rige a ese Instituto ni el Estatuto de Personal de los Empleados del mismo, otorgan atribución alguna a los miembros del Directorio para dictar el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del mencionado Banco, siendo que la materia de seguridad social es competencia exclusiva del Legislador por órgano de la Asamblea Nacional.

Adujeron, que el Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV) incurrió en usurpación de la función legislativa, lo cual infringe los Principios de Supremacía Constitucional y Legalidad, previstos en los artículos 7 y 38 de la Constitución. Agregaron, que el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del mencionado Banco vulnera la garantía constitucional de prohibición de limitar la libertad al trabajo y de discriminación por razones de edad, desnaturalizando la institución de la jubilación.

Expresaron, que el referido Reglamento viola el Principio de Reserva Legal al establecer “supuestos de acceso” al derecho a la jubilación sobre la edad, tiempo de servicio y cantidades porcentuales en los montos de las pensiones.

Solicitaron, la inaplicación por control difuso del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución y el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil

Asimismo, manifestaron los apoderados actores que las tanto las circulares suscritas por el Director de Recursos Humanos como el oficio suscrito por el Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), se encuentran viciados de nulidad por falta de motivación toda vez que no señalan las normas del ya mencionado Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores de ese ente conforme a las cuales les fue otorgado a sus representados el beneficio y las pensiones de jubilación.

Argumentaron, que “dada la evidente imprecisión contenida en las Hojas atinentes al ´CALCULO (sic) DE PENSIÓN DE JUBILACION (sic)´ de [sus] asistidos” ratifican que el procedimiento constitutivo que dio lugar a la aplicación del beneficio de jubilación denota una incorrecta apreciación de los hechos que fundamentaron las decisiones administrativas impugnadas.

Solicitaron, que como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad e ilegalidad de los actos administrativos recurridos, se ordene la reincorporación de sus mandantes a sus respectivos cargos y se acuerde el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que se produjeron sus retiros hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporación. Asimismo, requirieron que se oficie al Ministerio Público con el objeto de establecer la responsabilidad individual de los ciudadanos J.L.N., en su condición de Gerente de Recursos Humanos, y del ciudadano L.C., en su condición de entonces Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 de 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por evidenciarse los supuestos de abuso de poder además de las lesiones constitucionales alegadas.

Efectuada la distribución del expediente, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2005, se declaró incompetente para conocer el asunto planteado por estimar que la competencia le correspondía a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo “COMO TRIBUNALES FUNCIONARIALES”.

El 22 de marzo de 2005, la parte accionante ejerció recurso de regulación de competencia, según lo previsto en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de ese Circuito Judicial.

Recibido el expediente en el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste, mediante sentencia del 22 de abril de 2005 declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia, y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa.

En fecha 28 de abril de 2005, los apoderados judiciales de los ciudadanos G.J.O. deO., J.D.O.M. y R.A. deP., interpusieron recurso de control de legalidad de la decisión dictada el 22 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 178 y 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual fue remitido el expediente a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal.

Mediante decisión de fecha 04 de agosto de 2005, la Sala de Casación Social, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad ejercido, por lo que una vez recibido el expediente por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó la remisión de dicho expediente a esta Sala, donde se dio por recibido el 17 de noviembre de igual año.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la causa objeto de análisis, con motivo de la declinatoria de competencia que le fuere efectuada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al efecto, se observa:

En el caso de autos se ha interpuesto recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos administrativos contenidos en las Circulares de fechas 06, 14 y 19 de septiembre y 04 de octubre de 2004, suscritas por el Director de Recursos Humanos del Banco Central de Venezuela (BCV), y contra el Oficio Nro. 172 de fecha 13 de octubre de igual año, suscrito por el Presidente de la mencionada institución, mediante los cuales se acordó otorgar el beneficio de jubilación y la respectiva pensión a los recurrentes, por lo que en principio, el conocimiento de la causa estaría atribuido a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por tratarse de materia funcionarial.

No obstante lo anterior, considera la Sala que al encontrarse las actuaciones impugnadas fundamentadas en un acto administrativo de efectos generales de carácter normativo, es decir, en el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela, la revisión de los actos recurridos conllevarán necesariamente al examen sobre la legalidad y constitucionalidad del referido Reglamento.

En este contexto, debe señalarse que esta Sala mediante sentencia N° 5.251 del 03 de agosto de 2005, expediente N° 2005-4715, se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por inconstitucionalidad e ilegalidad de los literales a y b del artículo 83, de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Título VII del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el aparte 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, por constituir el mencionado Reglamento un acto de efectos generales de carácter normativo, emanado de un órgano integrante del Poder Público Nacional.

De allí que, conforme a lo previsto en el aparte 50 del artículo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, según el cual es competencia común a todas las Salas “Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que al tribunal esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas”, esta Sala considera pertinente, en aras de evitar sentencias contradictorias que puedan atentar contra la seguridad de nuestro ordenamiento jurídico y de los justiciables, aceptar la competencia para conocer el caso bajo análisis que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 22 de abril de 2005, vista la conexidad existente entre esta causa y la contenida en el expediente N° 2005-4715, arriba señalada. Así se declara.

Finalmente, vista la diligencia del 30 de noviembre de 2005, mediante la cual la representación judicial de la parte actora solicitó el “retiro” del recurso ejercido sólo con respecto a la ciudadana G.J.O. deO., por cuanto la mencionada ciudadana fue ingresada el 16 de septiembre del mismo año, como funcionaria activa al Banco Central de Venezuela (BCV), debe la Sala aceptar la declinatoria de competencia referida para conocer la controversia únicamente respecto a los ciudadanos J.O.M. y R.A. deP., contra las Circulares de fechas 06 y 14 de septiembre y 04 de octubre de 2004, suscritas por el Director de Recursos Humanos del Banco Central de Venezuela (BCV), mediante las cuales se acordó otorgar el beneficio de jubilación y la respectiva pensión a los mencionados ciudadanos, con base en las disposiciones del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela del 26 de agosto de 2004. Así se declara.

III DECISIÓN En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 22 de abril de 2005, para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los abogados C.E.M., V.Á.M., A.L.N., G.M.M., G.H.K., R.A.Y. y J.E.F.M., actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.D.O.M. y R.A.D.P., todos antes identificados, contra los actos administrativos contenidos en las Circulares de fechas 06 y 14 de septiembre y 04 de octubre de 2004, suscritas por el Director de Recursos Humanos del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), mediante los cuales se acordó otorgar el beneficio de jubilación y la respectiva pensión a los mencionados ciudadanos, con base en las disposiciones del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela del 26 de agosto de 2004.

  2. - Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En once (11) de enero del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00006.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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